Jurisprudencia de la Araucanía. Revista del centro de Estudios Procesales - Books and Journals

Jurisprudencia de la Araucanía. Revista del centro de Estudios Procesales

Editorial:
Universidad Mayor
Fecha publicación:
2014-06-20

Número de Revista

Últimos documentos

  • Partición de bienes, aprobación judicial innecesaria en caso de incapaces
  • Recurso de nulidad declarado inadmisible
  • Testamento cerrado válido, requisitos, diligencias posteriores a su otorgamiento
  • Recurso de nulidad rechazado, sana crítica

    En primer lugar, el respeto de los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicos y técnicos afianzados. En el mismo sentido, Cristian Contreras expresa que “el sistema se encuentra construido sobre el reconocimiento expreso de ciertas barreras limitantes al desborde de las atribuciones del sentenciador, las que clásicamente son el respeto de las reglas básicas impuestas por la lógica y las máximas de la experiencia, a las que los sistemas procesales chilenos del siglo XXI han agregado la observancia de los conocimientos científicamente afianzados” (Contreras Rojas, Cristian, El recurso de nulidad laboral como herramienta de control de las exigencias impuestas por la sana crítica a propósito de la sentencia rol 1068-2010 de la Corte de Apelaciones de Santiago /en/ Revista de Derecho Universidad Católica del Norte, año 18, número 1, 2011, p. 271). En segundo lugar, la expresión de las razones que le han conducido a asignar valor o a desestimar las pruebas rendidas, de manera que el examen conduzca lógicamente a la conclusión que convence al sentenciador. Al respecto Enrique Barros explica que “la apreciación de conformidad con la sana crítica exige del juez la explicación de las circunstancias concretas que le permiten llegar al convencimiento en la determinación de los hechos” (Barros Bourié, Enrique, Tratado de responsabilidad extracontractual, Editorial Jurídica de Chile, Santiago de Chile, 2006, p. 714). Esta segunda exigencia implica, necesariamente, que previamente el juzgador señale las pruebas relacionadas con la acreditación de los hechos debatidos. En consecuencia, sólo si la sentencia transgrede los principios de la lógica, las máximas de la experiencia o los conocimientos científicos o técnicos afianzados, o si carece de las razones que le conduzcan a asignar valor a unas pruebas y a desestimar otras de modo que su razonamiento no conduce lógicamente a la decisión adoptada, será posible acoger la nulidad solicitada. Según ha señalado reiteradamente esta Corte (entre otras en las causas rol 280 de 2011, considerando séptimo, rol 300 de 2011, considerando sexto, rol 311 de 2011, considerando noveno, rol 316 de 2011, considerando tercero, rol 38 de 2013, considerando noveno y rol 68 de 2013, considerando tercero), este es el modo acertado de entender el recurso de nulidad laboral, pues no sólo evita que, en un extremo, esta Corte valore la prueba rendida transformando aquella vía de impugnación en un recurso de apelación encubierto, sino también que, en el otro extremo, la causal del artículo 478, letra b), del Código del Trabajo carezca de aplicación práctica

  • Procedencia del recurso de apelación en contra de la resolución que no dio lugar a revocar un acuerdo reparatorio. Concepto y alcance del acuerdo reparatorio
  • Recurso de nulidad rechazado, subcontratación

    La adjudicación de una licitación a que llama un servicio público para la realización de una obra o la prestación de un servicio no basta por sí sola para considerar la existencia de un acuerdo contractual de que habla el artículo 183-A del Código Laboral, sino que este acuerdo contractual se materializa, se concreta o aparece a la vida jurídica de los contratantes cuando se ha cumplido cabalmente las bases de la licitación, no antes, y tal como lo expuso el juez recurrido en su fundamento noveno de la sentencia atacada de nulidad, la licitación respectiva fue deja sin efecto por el Servicio Público licitante

  • Recurso de nulidad. Infracción a los artículos 297, 342 y 374, letra e), del Código Procesal Penal. Elementos de convicción y antecedentes que puede valorar el Juzgado de Garantía en procedimiento simplificado con admisión de responsabilidad

    La Fiscalía Local de Loncoche dedujo requerimiento en procedimiento simplificado atribuyendo al imputado participación punible en los delitos de lesiones menos graves en contexto de violencia intrafamiliar, acaecido el 28 de febrero de 2013; y por el delito de amenazas en el mismo contexto, acontecido el 04 de marzo de 2013. En audiencia convocada para los efectos previstos en el artículo 395 del Código Procesal Penal, el requerido admitió responsabilidad en los hechos imputados. El Juzgado de Garantía resolvió condenar al requerido sólo por el delito de lesiones menos graves y absolverlo de la imputación del delito de amenazas. Contra la resolución pronunciada el Ministerio Público dedujo recurso de nulidad fundado en la causal establecida en el artículo 374, letra e), del Código Procesal Penal, en relación con el artículo 342, letra c) y 297 del mismo Código. La Iltma. Corte de Apelaciones de Temuco acoge el recurso de nulidad deducido por La Fiscalía, haciendo presente que en un juicio oral simplificado con admisión de responsabilidad no hay producción de prueba. Por consiguiente, el juez debe proceder a dictar sentencia, y atendiendo a los antecedentes del requerimiento, puede o no, calificar los hechos como una figura punible, y en virtud de ello, sancionar o eximir de responsabilidad al imputado; permitiéndose sólo la incorporación de antecedentes que sirvieren para la determinación de la pena. No corresponde, por lo tanto, que se exija al persecutor acreditar la seriedad de las amenazas proferidas

  • Base de cálculo, se incluyen en ella las asignaciones de movilización y colación

    Que, en el considerando décimo cuarto, la Juez a quo razona atendida las disposiciones legales que allí se señalan; que la última remuneración comprende toda cantidad de dinero que estuviere percibiendo el trabajador por la prestación de sus servicios al momento de terminar el contrato, incluidas las regalías, como son movilización, desgaste de herramienta, colación que se consigna en las respectivas liquidaciones de remuneración, y al hacerlo la Juez sentenciadora consideró que estas regalías estaban expresadas en las liquidaciones de remuneración. Que así las cosas, el artículo 172 del Código del Trabajo no regula el concepto de remuneración tal como lo hace el artículo 41 del mismo texto legal, lo que regula es el concepto de indemnización aplicable en los casos de los artículos que la misma norma señala, esto es, artículos 168, 169, 170 y 171 del Código del Trabajo. Luego, es un concepto más amplio, que no sólo considera las contraprestaciones en dinero que el empleador paga al trabajador por concepto de los servicios prestados, sino que considera todas las prestaciones percibidas por el trabajador como consecuencia de la relación laboral. En consecuencia, es claro que la remuneración es una base de cálculo de la indemnización, prueba de ello es que el artículo 172 ya citado señala expresamente los conceptos que quedan excluidos de dicha base de cálculo, como lo son las asignaciones familiares legales y pagos por sobretiempo o pagos por una sola vez al año, tales como gratificaciones y aguinaldos de navidad

  • Editorial
  • Oportunidad y procedencia del recurso de apelación verbal deducido en contra de la resolución que rechaza la petición de prisión preventiva e internación provisoria

Documentos destacados

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR