De las Cauciones Personales - Lecciones de Derecho Civil Chileno. Tomo II. De las Fuentes de las Obligaciones - Libros y Revistas - VLEX 318855607

De las Cauciones Personales

AutorRodrigo Barcia Lehmann
Cargo del AutorDoctor en Derecho Privado. Profesor de Derecho Civil, Universidad de Talca
Páginas177-190
177
§ 1. Las cauciones en general
1. Introducción a la teoría de las cau-
ciones. En virtud del derecho general de
garantía del artículo 2465 del C.C., cuando
el deudor suscribe una deuda compromete
o grava todo su patrimonio a una deuda, es
decir, tanto sus bienes presentes como futu-
ros, a excepción de los inembargables.
Este derecho de garantía general tiene
dos consecuencias:
a) Dentro del patrimonio del deudor
opera un verdadero mecanismo subrogatorio
en virtud del cual unos bienes reemplazan
a otros.
b) El deudor tiene la libre administración
de su patrimonio, es decir, en principio los
acreedores no pueden afectar la administra-
ción de los bienes del deudor. Sin perjuicio
de ello, la administración del deudor debe
efectuarse de buena fe, y la administración
del patrimonio no debe perjudicar a los
acreedores, como suele suceder con algunas
prácticas de contratos simulados.
2. Cauciones o garantías. El artículo 46
del C.C. define caución señalando que cau-
ción significa generalmente cualquiera obligación
que se contrae para la seguridad de otra obliga-
ción propia o ajena. Son especies de caución la
fianza, la hipoteca y la prenda”.
Las cauciones pueden ser reales o perso-
nales. En virtud de las cauciones personales
el acreedor puede ejercer su crédito –confor-
me al derecho de garantía general– no sólo
en el patrimonio del deudor, sino además
en el patrimonio de una o varias personas.
Las principales garantías personales son la
fianza, la solidaridad pasiva, la indivisibi-
lidad convencional y la cláusula penal. A
C a pí tu l o I V
LAS CAUCIONES PERSONALES
diferencia de las cauciones personales, las
reales afectan al cumplimiento de la obli-
gación de uno o más bienes determinados,
sean muebles o inmuebles.
280
Las cauciones
reales más importantes son la hipoteca,
prenda y anticresis.
A continuación se analizarán estos grupos
de cauciones.
3. Las cauciones personales. Como se
señaló, las principales cauciones personales
son la fianza, la solidaridad pasiva, la indivisi-
bilidad convencional y la cláusula penal. Pero
como las tres últimas se abordan en el tomo
tercero, sección primera, capítulo primero,
sólo queda por analizar la fianza.
§ 2. La fianza
4. Regulación y concepto de fianza. Esta
figura está regulada en el Título XXXVI del
Libro IV, denominado “De la fianza, en los
artículos 2335 a 2383 del C.C. La fianza se
define en el artículo 2335 del C.C. señalando
que “la fianza es una obligación accesoria, en
virtud de la cual una o más personas responden
de una obligación ajena, comprometiéndose para
con el acreedor a cumplirla en todo o parte, si el
deudor principal no la cumple”.
La mayoría de la doctrina critica esta
definición porque la fianza más que una
obligación sería un contrato.
281
Sin embargo,
280
SOMARRIVA U., Manuel, Tratado de las cauciones,
Editorial Jurídica Ediar-ConoSur Ltda., Santiago de
Chile, p. 10; VODANOVIC, A., La fianza, LexisNexis,
Santiago de Chile, 2004, Nº 2, p. 2.
281
Esta opinión se ve avalada por BELLO, para
el cual la fianza era un contrato accesorio. Así, en el
Proyecto de Código Civil de 1842, se definía la fianza

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