Caracteres del Mandato - El Mandato Civil - Libros y Revistas - VLEX 318874551

Caracteres del Mandato

AutorDavid Stitchkin Branover
Páginas101-201
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70. Naturaleza contractual
El art. 2116 dispone expresamente que el mandato “es un contra-
to”. Y el art. 2124 insiste en que “el contrato de mandato se reputa
perfecto por la aceptación del mandatario”. En este punto se ha
seguido la tradición romana que al aceptar el mandato dentro
de las instituciones civiles le reconoció ese carácter.
Las legislaciones extranjeras han seguido uniformemente
esta doctrina. Aun el Código Civil francés, que lo define como
“un acto” por el cual una persona confiere a otra el poder de
hacer alguna cosa para el mandante y en su nombre, agrega en
seguida que “el contrato no se forma sino por la aceptación del
mandatario”.1
El Código Federal suizo de las Obligaciones expresa, por su
parte, que el mandato “es un contrato” por el cual el mandata-
rio se obliga, en los términos de la convención, a gestionar el
negocio que se le ha encomendado o a prestar los servicios que
ha prometido.2
El Código Civil alemán no se refiere a la naturaleza con-
tractual del mandato, pero la admite implícitamente al exigir
para su validez el consentimiento del mandatario. En efecto,
dispone que por la aceptación del mandato se obliga el man-
datario a cuidar gratuitamente el asunto que el mandante le
haya encargado.3
1 MARCADÉ y PONT, ob. cit., t. VIII, p. 465, Nº 843.
2 Art. 294.
3 Art. 662.
CAPÍTULO TERCERO
CAR ACTERES DEL MANDATO
EL MAN DATO CIVIL
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En nuestro derecho no cabe cuestión alguna; es un contrato
para cuya eficacia se requiere esencialmente acuerdo de volun-
tades.4 De esto se sigue que el mandato está sujeto a todas las
prescripciones relativas a los actos y declaraciones de voluntad.
En consecuencia, para que las partes se obliguen válidamente es
necesario que consientan en la declaración y su consentimiento
no adolezca de vicios, que sean legalmente capaces, que haya
un objeto lícito y exista una causa lícita. Faltando uno o varios
de estos requisitos el contrato será nulo, absoluta o relativa-
mente, según los que se hubieren omitido miren a la naturaleza
misma del contrato o a la calidad o estado de las partes que lo
acuerdan.
Tocante al consentimiento, cabe recordar que sin él no se per-
fecciona el contrato, no se generan derechos ni obligaciones para
las partes y mucho menos podrá el mandatario actuar eficazmente
a nombre del mandante, ya que el poder de representación, en
este caso, se atribuiría a un contrato inexistente.
Si el consentimiento se ha prestado condicionalmente, el con-
trato no se reputará perfecto hasta que la condición sea cumplida.
Antes de ese momento no habría consentimiento.
71. Jurisprudencia
La jurisprudencia es uniforme en este punto. Se ha fallado que
el mandato es un contrato que se perfecciona por la aceptación
del mandatario y puede hacerse, entre otros modos, verbalmente.
Por tanto, la sentencia que reconoce la existencia de los servicios
cobrados, no obstante no haber convenio escrito, no puede in-
fringir el art. 2118 del Código Civil.5
En cuanto al consentimiento condicional, se ha fallado que
el mandato en que se expresa que el mandatario no podrá con-
testar nuevas demandas sin la notificación del mandante, salvo
que considere urgente o conveniente la contestación, y la de-
mora, a juicio del mandatario, pueda perjudicar los intereses
que se le confían, es condicional por lo que hace a las nuevas
4 Revista de Derecho y Jurisprudencia, t. XLIV, sec. 1ª, p. 39; t. XLIII, sec. 1ª,
p. 363.
5 Ibíd., t. XXXIII, sec. 1ª, p. 260; t. LXVI, sec. 1ª, p. 233.
CAR ACTERES DE L MANDATO
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demandas o juicios, ya que el consentimiento del poderdante
queda subordinado a la necesidad de que se le notifique pre-
viamente a él la existencia del juicio, salvo el caso que se indica,
que importa también una nueva condición que debe cumplirse
para que se produzca el consentimiento indispensable para el
perfeccionamiento del contrato de mandato. Tales condiciones
no importan limitaciones del mandato, supuesto que mientras
ellas no se cumplan el contrato no se habría perfeccionado con
la aceptación del mandatario.6
La falta de aceptación del mandatario acarrea la inexistencia
o la nulidad del mandato.7 De conformidad con este principio
se ha fallado que el acto por el cual una parte encomienda a un
procurador la representación de sus derechos en juicio, es un
mandato que se rige por las reglas del Código Civil para los con-
tratos de esta clase y, por lo tanto, atendida su propia naturaleza,
no se reputa perfecto sino por la aceptación expresa o tácita de
la persona designada como mandatario.8
Si el mandato es nulo por falta de consentimiento de las par-
tes, los actos ejecutados por el mandatario serán inoponibles al
mandante, el cual puede pedir que así se declare. Por esto se ha
resuelto que establecido que un mandato en virtud del cual el
mandatario procedió a vender ciertas propiedades del mandante,
no llegó a perfeccionarse no obstante haberse suscrito el instru-
mento respectivo, la sentencia que con ese antecedente declara
sin efecto la escritura de venta suscrita por el mandatario, como
asimismo la inscripción que se hizo en el Registro correspon-
diente, no infringe ninguna disposición legal. Dicha sentencia
no infringe los arts. 1449 y 1815 del Código Civil, pues en ella
aparece que el mandante, lejos de demandar el cumplimiento
del contrato estipulado a su favor, solicitó se le dejara sin efecto,
ejercitando así, también, los derechos que como dueño de la cosa
ajena vendida le correspondían.9
6 Revista de Derecho y Jurisprudencia, t. XXXII, sec. 1ª, p. 447.
7 MARCADÉ Y PONT, ob. cit., p. 465, Nº 843.
8
Revista de Derecho y Jurisprudencia, t. XXV, sec. 1ª, p. 202; t. XXXIX, sec. 1ª,
p. 268.
9 Ibíd., t. X, sec. 1ª, p. 24.

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