Terminación del Mandato - El Mandato Civil - Libros y Revistas - VLEX 318874667

Terminación del Mandato

AutorDavid Stitchkin Branover
Páginas457-518
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216. Normas generales
El legislador ha creído necesario señalar las causas de terminación
que son propias de este contrato, sin perjuicio de que pueda ex-
tinguirse también, según las reglas generales, en cuanto le sean
aplicables atendida su naturaleza. En consecuencia, el mandato
puede terminar por una convención en que las partes intere-
sadas consientan en ponerle fin, art. 1567, inciso primero. La
resciliación, que pierde gran parte de su importancia tratándose
del mandato pues basta la voluntad de cualquiera de las partes
para ponerle término, tiene cabida en él y puede ser útil para los
contratantes, ya que tanto la renuncia como la revocación pueden
generar o dejar subsistentes responsabilidades que la resciliación
evitaría. Así se ha fallado.
1
Del mismo modo, el término de la
patria potestad a raíz del matrimonio del menor pone término a
los mandatos que hubiesen otorgado el padre o la madre que la
ejercían hasta su emancipación, no obstante que el art. 2163 no
contempla expresamente esta causal de expiración del mandato.
Así se ha fallado.2
La ejecución completa del negocio encomendado pone término
al mandato. No es otra cosa que el pago efectivo de la obligación
del mandatario.
También puede terminar por novación, sea por cambio de
deudor, si el acreedor consiente en dar por libre al primer man-
datario, sea por cambio de acreedor, si aquél consiente en asumir
1 Revista de Derecho y Jurisprudencia, t. XXXVI, sec. 1ª, p. 298.
2 Ibíd., t. LVII, sec. 1ª, p. 253.
CAPÍTULO OCTAVO
TERMINACIÓN DEL MANDATO
EL MAN DATO CIVIL
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la obligación por cuenta del nuevo mandante. Se produce nova-
ción por cambio de deudor siempre que el mandante autoriza
al mandatario para delegar el encargo a determinada persona y
el mandatario delega, art. 2137.
El mandato termina por la transacción acordada entre man-
dante y mandatario, la cual puede referirse a todas o a algunas de
las obligaciones derivadas del contrato. Así se ha fallado.
3
Y por la
confusión en una misma persona de las calidades de mandante y
mandatario. Así ocurre cuando el socio mandatario se hace cargo
del activo y pasivo de la sociedad.4
Como los demás contratos, cesa por el caso fortuito o la fuerza
mayor que hace imposible su ejecución o cumplimiento: destruc-
ción de la fábrica o tienda cuya administración se había confiado
al mandatario, etc.5
Termina igualmente por la declaración de nulidad. Como ya
se ha dicho y por aplicación de las reglas generales, el mandante
no podrá pedir la nulidad si confirió el mandato sabiendo o de-
biendo saber el vicio que lo invalidaba.6 En el mismo supuesto,
tampoco podrá pedir la de los actos ejecutados por el mandatario
en cumplimiento del mandato nulo.7 Esta última conclusión en
el entendido que los actos ejecutados por el mandatario en tales
condiciones serían nulos, opinión que rebatimos en su oportu-
nidad, pues en nuestro concepto tales actos son válidos aunque
inoponibles al mandante.8
217. Causales de terminación contempladas expresamente
para el mandato
El art. 2163 del Código Civil señala los diversos modos como puede
expirar el mandato. Algunos, como se verá, son comunes a todos
los contratos; otros son inherentes a éste, y si bien constituyen
una “causa legal” de terminación representan una excepción al
principio de que los contratos legalmente celebrados no pueden
invalidarse sino por consentimiento mutuo de los otorgantes,
3 Revista de Derecho y Jurisprudencia, t. XX, sec. 1ª, p. 221.
4 Ibíd., t. XXXIII, sec. 1ª, p. 165.
5 BAUDRY LACANTINERIE, ob. cit., p. 451, Nº 846.
6 Revista de Derecho y Jurisprudencia, t. XXX, sec. 1ª, p. 413.
7 Mismo fallo cita anterior.
8 Véase N° 154.
TERMI NACIÓN DEL MAN DATO
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art. 1545. El mandato es un acto de confianza del mandante y
un servicio de amistad del mandatario. Se otorga y se acepta en
consideración a la persona del otro contratante. Cesando las cir-
cunstancias que motivaren la confianza o el servicio de amistad,
deben quedar libres las partes para exonerarse de las obligacio-
nes que se impusieron y de los derechos que correlativamente
se otorgaron. Por tanto, el mandante puede revocar el mandato
y el mandatario renunciar; la muerte de cualquiera de ambos
pone fin al contrato y, en general, la incapacidad o insolvencia
sobrevinientes ponen término al encargo, arts. 1568 y 2163.
218. Desempeño del negocio para el cual fue constituido
Ejecutado el negocio termina el mandato. El contrato deja de
producir efectos desde ese momento, pero las obligaciones ya
generadas quedan subsistentes y se extinguirán con arreglo a las
normas generales, ordinariamente por el pago. Así, la del man-
datario de rendir cuentas y restituir al mandante lo recibido con
motivo de la gestión, se extinguirá por la rendición de cuentas y
la entrega de las cosas. Y la del mandante de pagar al mandatario
la remuneración estipulada o usual mediante el pago.
Esta causal de expiración sólo tiene cabida en el mandato espe-
cial, en que la ejecución del negocio determinadamente encomen-
dado agota el objeto del encargo y por consiguiente los poderes
conferidos. Si el mandato es general para la administración de los
bienes del mandante, el objeto no se agota ni aun por la destrucción
de todos los bienes: jurídicamente, el patrimonio subsiste hasta la
muerte del mandante. Esto sin perjuicio de que en tal caso pueda
expirar el mandato por causa de la insolvencia del mandante, con
arreglo a lo prevenido en el número sexto del art. 2163.
Desempeñado el negocio para que fue constituido, el mandato
termina de pleno derecho. El mandatario no podrá, por tanto,
ejecutar otro negocio similar por cuenta ni en representación del
mandante, ni intervenir en modo alguno en el ya ejecutado en
cumplimiento de su cometido. Si el mandatario contraviene, sus
actos no obligarán al mandante, salvo que los terceros con quie-
nes contrata estén de buena fe, esto es, ignoren el hecho que ha
puesto término al mandato, en cuyo caso podrán dirigirse contra
el mandante. Por tanto, conferido mandato para la defensa del

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