Aspectos preliminares - - - Manual de Derecho Político. Instituciones Políticas. Tomo I - Libros y Revistas - VLEX 318971939

Aspectos preliminares

AutorMario Verdugo Marinkovic - Ana María García Barzelatto
Cargo del AutorProfesor de Derecho Político y Derecho Constitucional, Universidad de Chile - Profesor de Derecho Político y Derecho Constitucional , Universidad de Chile
Páginas11-15
11
1. CONCEPTO DE DERECHO POLÍTICO
Aun cuando la locución Derecho Polí-
tico fue utilizada por pensadores franceses
del siglo XVIII y por alemanes del siglo
XIX, suele admitirse que es típicamente
española. Es así como, a mediados del siglo
XVI, el teólogo Domingo de Soto utilizó la
expresión ius politicum, referida a Aristóte-
les, y entendiendo por tal “todo el derecho
de la comunidad política” (en De iustitia
et iure, III, I, 3). Pero hay más, hoy día el
empleo de la locución Derecho Político,
para referirse a una rama de los estudios
políticos, se encuentra circunscrito a los
medios intelectuales de habla hispana.
Originariamente la disciplina se concibe
como una rama del Derecho Público centrada
en el estudio de las normas constituciona-
les, y heredera del ius publicum universale
configurado en el siglo XVII y del Droit pu-
blic général de que habla Montesquieu. Por
consiguiente, en sus inicios, el contenido
del Derecho Político correspondía en gran
medida a lo que hoy día se estima como
pertinente al Derecho Constitucional.
La evolución de la disciplina permitió
ampliar su materia y objetivo. Es así como el
gran maestro del Derecho español Adolfo
Posada, justificando el título de su obra
clásica, expresa: “comprendo bajo el general
de Derecho Político las dos partes, Teoría del
Estado y Derecho Constitucional”.1
Posteriormente otros autores incluyen en
el ámbito del estudio del Derecho Político las
siguientes materias: Teoría de la Sociedad,
1
ADOLFO POSADA, Tratado de Derecho Político, Edi-
torial Librería de Victoriano Suárez, Madrid, 1893,
tomo I, p. 9.
Teoría del Estado, Teoría del Gobierno y
Teoría de la Constitución.
Pero, al margen de la ampliación de su
contenido, la orientación del estudio con-
tinuaba presentando un carácter marcada-
mente legalista y formalista, indiferente a los
datos histórico-sociológicos. Aun cuando ya
a fines del siglo pasado en diversas obras se
insinúa una reacción contra este exagerado
normativismo formalista, el cambio decisivo
en la orientación y enfoque de la disciplina
se opera en el período inmediatamente
posterior a la Segunda Guerra Mundial.
Así, los estudiosos de los temas del Dere-
cho Político, especialmente de nacionalidad
francesa, comienzan a denunciar en sus obras
la indigencia que el enfoque exclusivamente
jurídico ofrece para la comprensión de las
instituciones jurídico-políticas. Por ejemplo, el
estudio y análisis de las disposiciones contenidas
en el texto constitucional de un determinado
Estado, resulta por demás insuficiente para
conocer la realidad de ese régimen político:
orden político y orden constitucional gene-
ralmente no coinciden. ¿Es que acaso manda
siempre el que una Constitución dice que
manda? ¿Y se manda, por ventura, del modo
que los textos constitucionales establecen y
para el fin que ellos fijan?
Como anota Jiménez de Parga, “la verdad
política de un régimen no se halla necesaria-
mente en la ley fundamental del mismo. Para
conocer todas las vertientes de un sistema
hay que contemplarlo –como ocurre con
los grandes sistemas montañosos– desde
varios puntos de vista”.2
2 MANUEL JIMÉNEZ DE PARGA, Los Regímenes Polí-
ticos Contemporáneos. Editorial Tecnos, Madrid, 1965,
p. 31.
ASPECTOS PRELIMINARES
1. Concepto de Derecho Político;
2. La enseñanza de D erecho Político en nuestro país.

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