Los principios del constitucionalismo clásico en los ordenamientos fundamentales de Chile. - Anexos - Manual de Derecho Político. Instituciones Políticas. Tomo I - Libros y Revistas - VLEX 318972119

Los principios del constitucionalismo clásico en los ordenamientos fundamentales de Chile.

AutorProfesor Mario Verdugo Marinkovic
Cargo del AutorProfesor de Derecho Político y Derecho Constitucional , Universidad de Chile
Páginas169-183
169
INTRODUCCIÓN
El presente trabajo tiene un propósito
modesto, pero muy concreto y decantado:
poner de relieve la progresiva y sistemática
incorporación de los principios del constitu-
cionalismo clásico a nuestros ordenamientos
jurídicos fundamentales.
No se trata, por consiguiente, de realizar
un análisis pormenorizado de las constitu-
ciones que nos han regido, ni de reconstituir
en cada caso particular la compleja gama
de vicisitudes que precedió a sus gestacio-
nes. El juicio valorativo y el antecedente
histórico sólo se incluyen en forma inci-
dental para dar relevancia al tópico que
nos interesa, esto es, la presencia de los
precitados principios a través de nuestro
desarrollo institucional.
Naturalmente, no se persigue satisfacer
“una curiosidad anecdótica”; se procura, en
cambio, dar un cierto basamento objetivo
a nuestra reflexión final.
I. LOS PRINCIPIOS DEL
CONSTITUCIONALI SMO CLÁSICO
Se reconoce generalmente que la doc-
trina clásica emana de tres grandes fuentes
históricas: 1. La evolución institucional de
Inglaterra; 2. La filosofía del siglo XVIII, y
3. La emancipación política de los Estados
Unidos de Norteamérica. Dos documentos
sirven de portada a la era del constitucio-
nalismo: la Constitución de Filadelfia de
1787 y la Declaración de los Derechos del
Hombre y del Ciudadano de 1789.
Los principios del constitucionalismo
clásico –constitucionalismo moderno o
simplemente constitucionalismo– pueden
resumirse en el siguiente enunciado: a) se
concibe al Estado como limitado por normas
jurídicas, el imperio de la legalidad elimina
el poder arbitrario; b) se recoge la teoría
política del pueblo o de la nación como
titular de la soberanía, lo que da origen
al mecanismo de la representación; c) se
organizan las autoridades públicas en órde-
nes a poderes separados e independientes
(el dogma de la división de poderes); d) se
incorpora una tabla de derechos indivi-
duales, garantizándose su ejercicio; e) los
gobernantes son responsables ante la colec-
tividad de los actos de su gestión política y
administrativa; y f) se estima que las bases
de la organización del poder estatal (parte
orgánica) y las garantías a los derechos in-
dividuales (parte dogmática) deben constar
en un documento escrito, solemne, con
carácter de superley y producto del poder
constituyente.
Dentro de esta concepción, la Constitu-
ción tiene esencialmente el carácter de una
ley de garantías para el individuo frente al
Estado, ya que persigue por sobre todo la
seguridad jurídica. Es una especie de códi-
go escrito donde se ordena jurídicamente
la vida política del país. La fuente de esta
articulación jurídica de la vida política se
halla en la idea del pacto o contrato social,
que había sido teóricamente puesta de ma-
nifiesto por Locke y Rousseau.1
1 La difusión que las doctrinas contractualistas
habían alcanzado entre los miembros de la ilustración
criolla, puede inferirse de la simple lectura de textos
como el Catecismo Político Cristiano y de los escritos de
Camilo Henríquez de la Aurora de Chile.
Anexo 1
LOS PRINCIPIOS DEL CONSTITUCIONALISMO CLÁSICO EN
LOS ORDENAMIENTOS FUNDAMENTALES DE CHILE*
Profesor Mario Verdugo Marinkovic
Un rey muy complaciente fue en cierta ocasión a
visitar un observatorio y preguntó al astrónomo, ¿qué
hay de nuevo en el cielo?; a lo que el sabio contestó sin
vacilar, ¿conoce ya, vuestra majestad, lo antiguo?
J. COHN
* Publicado en Revista de Derecho Público, Nº 19,
1976, pp. 117 y siguientes.

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