Anexo III. 'El derecho de acceso a la información pública: Notas sobre un fallo del Tribunal Constitucional'. - Anexos - Manual de Derecho Político. Las Fuerzas Políticas y los Regímenes Políticos. Tomo II - Libros y Revistas - VLEX 318981391

Anexo III. 'El derecho de acceso a la información pública: Notas sobre un fallo del Tribunal Constitucional'.

AutorProfesora Ana María García Barzelatto.
Cargo del AutorProfesor de Derecho Político y Derecho Constitucional, Universidad de Chile
Páginas193-198
193
La jurisprudencia del Tribunal Constitu-
cional es, sin duda, una importante fuente
del Derecho Constitucional.
Sus sentencias afirman el principio de
supremacía constitucional que impregna
nuestra Carta Fundamental e interpreta los
preceptos legales privilegiando siempre los
objetivos perseguidos por el constituyente.
Tienden a fortalecer el estado de derecho
y los principios democráticos.
Así se ha demostrado con la abundante
jurisprudencia que ha emanado de esta ma-
gistratura, sobre todo en los últimos años.
Especial importancia ha cobrado desde la
reforma de 2005 por haberse radicado en este
Tribunal la facultad para conocer las acciones
de inaplicabilidad por inconstitucionalidad.
Hasta esta fecha son más de dos centenares
de sentencias las que se han dictado en ejer-
cicio de esta nueva atribución.
Quiero referirme a un reciente fallo, dic-
tado en agosto de 2007, en que el Tribunal
declaró la inaplicabilidad por inconstitucio-
nalidad de una de las disposiciones del inciso
11 artículo 13 de la Ley de Bases Generales
de la Administración. Este fallo contribu-
ye a esclarecer y a determinar el alcance
del nuevo artículo 8º en lo que respecta al
principio de “publicidad”, constituyéndo-
se nuevamente esta jurisprudencia en una
fuente del derecho constitucional.1
Lo he seleccionado para esta ponencia
porque contribuye a la interpretación del
nuevo artículo 8º, y porque estimo que el
derecho a la información, como parte de
la libertad de expresión, y la información
1 Ponencia expuesta en XXXVII Jornadas Chilenas
de Derecho Público (2007), publicada en la Revista
de Derecho de la Universidad de Valparaíso.
pública es un bien jurídico de importancia
para todos los ciudadanos y el adecuado
funcionamiento de la convivencia demo-
crática.
1. ALGUNOS HECHOS
La Corte de Apelaciones de Valparaíso,
en virtud de lo dispuesto en el artículo 93
inciso 11 de la Constitución Política y2 como
medida para mejor resolver, formuló un
requerimiento al Tribunal Constitucional
para que se pronunciare sobre la constitucio-
nalidad del artículo 13 de la Ley Nº 18.575
Orgánica Constitucional de Bases Generales
de la Administración del Estado.
El referido artículo establece “como una
de las causales en cuya virtud se podrá denegar la
entrega de documentos o antecedentes de carácter
público, el que su divulgación o entrega afecte
sensiblemente los derechos o intereses de terceras
personas, según calificación fundada efectuada
por el jefe superior del órgano requerido”.
La Corte dedujo la acción en el entendi-
miento que la aplicación de esta disposición
legal sería contraria al artículo 8º de la Carta
Fundamental, nueva disposición estableci-
da por la Ley de Reforma Constitucional
Nº 20.050 de 26 de agosto de 2005.
Con miras a verificar y contrastar los
antecedentes emanados del Servicio de
Aduanas con aquellos propios, el afecta-
do, en ejercicio del derecho de acceso a
la información pública solicitó al Director
Nacional de Aduanas el acceso a los re-
2 En la causa Rol IC Nº 2336-06 caratulada
“Lean Casas Cordero y otros con Director Nacional
de Aduanas”.
Anexo III
Atinente a la Sección Tercera, párrafo 13
EL DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA:
NOTAS SOBRE UN FALLO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Profesora Ana María García Barzelatto1

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