Anexo IV. 'Reforma Constitucional ¿Un nuevo procedimiento?' - Anexos - Manual de Derecho Político. Las Fuerzas Políticas y los Regímenes Políticos. Tomo II - Libros y Revistas - VLEX 318981403

Anexo IV. 'Reforma Constitucional ¿Un nuevo procedimiento?'

AutorProfesora Ana María García Barzelatto.
Cargo del AutorProfesor de Derecho Político y Derecho Constitucional, Universidad de Chile
Páginas199-205
199
1. INTRODUCCIÓN
1
Desde los inicios del constitucionalismo
se ha estimado que una Constitución Po-
lítica debe constar de tres secciones. Una
parte dogmática que asegure los derechos
fundamentales y que los garantice, una parte
orgánica que regule el funcionamiento,
atribuciones y generación de los pode-
res públicos, y un capítulo que consigne
el procedimiento de reforma de la Carta
Obviamente este último capítulo resulta
indispensable porque en él, además de dar
expresión a uno de los grandes principios
del constitucionalismo –que el poder cons-
tituyente está radicado en el pueblo o en
la nación– se determina la forma en que el
pueblo se manifiesta para introducir modi-
ficaciones al ordenamiento fundamental y
adecuarlo a los nuevos requerimientos sin
cerrar el paso a cambios indispensables.
Tal manifestación es la del poder cons-
tituyente derivado, también llamado “de
reforma”, “de revisión” o “poder consti-
tuyente constituido”, es decir, aquel que
actúa según lo dispone la normatividad
constitucional previamente establecida.
2
Como señala Sagües, el poder constituyente
derivado puede actuar con distinta inten-
sidad. Si las modificaciones que atañen al
texto constitucional anterior son de gravi-
tación menor (desde el ángulo cualitativo)
1 Artículo publicado en Temas actuales de Derecho
Constitucional; libro de homenaje al profesor Mario
Verdugo Marinkovic, Editorial Jurídica de Chile, 1ª
edición, 2009, págs. 87 y ss.
2
S
AGÜES
, N
ÉSTOR
P
EDRO
, Teoría de la Constitución,
Editorial Astrea, Buenos Aires, 2001, pág. 296.
“es usual hablar de enmienda de la Consti-
tución; de reforma o revisión si el cambio es
importante, y de sustitución, cuando una
Constitución es reemplazada constitucio-
nalmente por otra”. La importancia de estas
distinciones no es irrelevante “ya que de
existir reforma es natural que el texto se
siga interpretando –en principio– dando
preferencia a las pautas ideológicas globales
del documento preexistente, mientras que si
hubo sustitución, desde luego que la nueva
Constitución tendrá que entenderse según
su propia textura ideológica”.3
Si bien la Constitución de 1980 ha sido
objeto de importantes reformas durante
los últimos veinte años, el procedimiento
para su modificación ha sido un tópico
latamente debatido en Chile y su regulación
ha sido objeto de varios cambios que –de
acuerdo a la nomenclatura indicada en el
párrafo anterior– pueden ser calificados
como enmienda s constitucionales, ya que
su trascendencia no ha sido relevante.
Hace algunos años, con motivo de una
de tales enmiendas, la de 1989, publica-
mos un artículo sobre los distintos pro-
cedimientos de reforma constitucional4
y, posteriormente, como la discusión so-
bre algunos de sus aspectos proseguían,
escribimos sobre la procedencia de las
comisiones mixtas durante la tramitación
de la reforma.5
3 Ibídem.
4 GARCÍA BARZELATTO, ANA MARÍA, “Procedimien-
tos de reforma constitucional”, Revista de Derecho
y Jurisprudencia Nº 1, 1990, Editorial Jurídica de
Chile.
5 García Barzelatto, Ana María, “Reforma cons-
titucional y comisiones mixtas”, Revista Chilena de
Derecho, Vol. 20, Tomo I, 1993.
Anexo IV
Atinente a la Sección Cuarta, párrafo 17
REFORMA CONSTITUCIONAL
¿UN NUEVO PROCEDIMIENTO?
Profesora Ana María García Barzelatto1

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