Actualmente, ¿qué responsabilidad exigirles? - Un asunto criminal contemporáneo. Rol de las empresas, responsabilidad penal de las personas jurídicas y corrupción - Libros y Revistas - VLEX 319196399

Actualmente, ¿qué responsabilidad exigirles?

AutorClara Leonora Szczaranski Cerda
Páginas39-71
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Los ilícitos de las personas jurídicas son vistos, desde distintas
perspectivas, como usos y costumbres, o como abuso del Derecho,
o como infracciones administrativas, y, en determinados entor-
nos y circunstancias, como delitos. Cuál sea el mejor enfoque es
difícil de discernir debido al conjunto de variables entrelazadas
en la cuestión.
1. EXISTENCIA INDEPENDIENTE DE LAS PERSONAS
JURÍDICAS
No siempre, por cierto, será necesaria la tutela penal, último re-
curso del Derecho y de especial gravedad. Tratándose de ofensas
de menor relevancia y en los hechos subsanables en mejor modo
con reparaciones económicas, será sin duda más adecuada la vía
administrativa o la civil, o ambas. La gravedad y alcances even-
tualmente penales de lo actuado dependen del contexto social
concreto, de los modos de producción e intercambio de los bie-
nes jurídicos afectados, colectivos generalmente, y del grado de
intervención del Estado en las conductas de los individuos. Se
trata, sin duda, de una cuestión en la que la cultura del país y la
política son determinantes. Muchas de las acciones corporativas,
por lo demás, no pasan de constituir abusos innominados del
Derecho, forzamientos interpretativos o resquicios legales bien
tolerados y fundamentados, como la elusión tributaria.
Pero hay que señalar que, sobre este asunto de la responsabili-
dad penal de las corporaciones, la discusión no es desinteresada,
C A P Í T U L O I I I
ACTUALMENTE, ¿QUÉ RESPONSABILIDAD
EXIGIRLES?
UN ASU NTO CRIM INAL CON TEMPOR ÁNEO
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y, a su respecto, las autoridades se colocan en una posición nece-
sariamente de parte, sea para defender el sistema y su participa-
ción en los negocios, sea para defender o justif‌icar la insuf‌iciente
gestión del mismo.
Además, de suyo las actuaciones de las corporaciones son
difíciles de identif‌icar con un área exclusiva del Derecho. Como
un ejemplo de la anf‌ibología del asunto, puede recordarse el
caso relativo al Financial Service Centre Irlandés (
IFCS
), proyectado
para estimular la inversión extranjera en el puerto antiguo de
Dublín, de modo de reactivarlo recurriendo a una especie de
dumping tributario, o, de competencia entre sistemas tributarios,
algo que suena más elegante”, como señala Hassemer.46 Pero
se dio el caso del cazador cazado. En los hechos que afectaron
al IFCS, según las autoridades irlandesas, las franquicias fueron
abusivamente utilizadas por un par de empresas alemanas que
colocaron fuertes sumas en una empresa de capitales sin opera-
ciones comerciales propias y con un mero asiento administrativo
delegado en el puerto, que, por cierto, no reactivaba comercio
ni servicio alguno. Llevado el caso por Irlanda a la justicia f‌iscal
alemana, el Tribunal Federal de Hacienda alemán calif‌icó los
hechos relativos a los activos inertes como normal uso de los
benef‌icios dispuestos por la autoridad competente para el uso
de las empresas.
Los casos “fronterizos” entre lo penal y lo administrativo, e
incluso lo civil, abundan. Joachim Vogel,
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a propósito de sub-
venciones en la Comunidad Europea, señala que la posibilidad
legal de obtener un benef‌icio “en base a criterios abstractos sin
una inmediata contraprestación de acuerdo al mercado, contie-
ne necesariamente el estímulo para originar artif‌icialmente el
cumplimiento de los criterios y aun para simular los hechos que
satisfacen dichos criterios”, lo que jurídicamente puede ser valo-
rado negativamente desde las áreas civil, administrativa y penal.
Tal vez la respuesta del Estado de Derecho en defensa del
bien común, para impedir que los derechos esenciales de las
personas –por ejemplo, a la salud o a la pensión– se transformen
en cosas que se transan en el mercado, sin resguardos, deba
46 Hassemer, 2004:111.
47 Vogel, 1994:317-328.
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ACTUALM ENTE, ¿QU É RESPONSA BILIDAD EX IGIRLES ?
ser administrativa o, en lo judicial, civil y no penal. Al respecto
Taruffo, aludiendo al deber del Estado de asegurar “sustancial
igualdad e impedir la marginación jurídica, social y económica
de los más débiles”, prevé un interesante rol para el Derecho y
el proceso civil.48
La justicia civil opera sin limitaciones en estos asuntos a cargo
de las reparaciones e indemnizaciones procedentes, pero no es
capaz de garantizar la justicia sustancial del interés público, pues
asistimos a la crisis de la concepción publicista del derecho civil,
y el juez civil tiene como tarea (pasiva, por lo demás, pues debe
seguir el impulso de las partes) resolver el conf‌licto entre los
litigantes específ‌icamente involucrados en el juicio, y no es su
misión develar la verdad ni hacer justicia. Muy distinto, por no
decir opuesto, es el rol del juez penal.
Al respecto no es menor el que, en el caso en que la víctima
reclame sólo en sede civil, el asunto sea “visto” como un incum-
plimiento contractual, vale decir, una pugna de intereses indi-
viduales, sin implicancias para el Estado de Derecho ni para el
bien común. Especialmente relevante al respecto es el tema de la
responsabilidad de las empresas por el producto que comercializan
o el servicio que otorgan, cuestión que afecta a diversos bienes
jurídicos de interés público, por ejemplo la salud, al distribuirse
deliberadamente un alimento contaminado, o las pensiones en
el caso de fraude a los cotizantes.
Los derechos constitucionales de las personas naturales son,
obviamente, una cuestión de derecho público y de alta trascen-
dencia social y dejar los ilícitos que los afectan en el ámbito de
lo administrativo abre especiales espacios de tolerancia.
2. EN PRO DE LA “ADMINISTRATIVIZACIÓN”
Sólidamente contrario a los planteamientos relativos a la existencia
de responsabilidad penal de las personas jurídicas se ha manifestado
Gracia Martín,49 quien, reconociendo la trascendencia del delito
económico y el rol que en éste desempeñan las empresas y otras
48 Taruffo, 1996:136,137.
49 Gracia Martín, 1996:69.

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