Corte de Apelaciones de Concepción, 5 de abril de 2007. Sociedad Pesquera Candelaria Ltda. con Director Regional de la Tesorería Regional VIII Región del Bío-Bío (Recurso de protección) - Núm. 1-2007, Junio 2007 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 314695438

Corte de Apelaciones de Concepción, 5 de abril de 2007. Sociedad Pesquera Candelaria Ltda. con Director Regional de la Tesorería Regional VIII Región del Bío-Bío (Recurso de protección)

AutorEduardo Soto Kloss
Páginas651-655

Page 652

Corte de Apelaciones de Concepción, 5 de abril de 2007

Sociedad Pesquera Candelaria Ltda. Con Director Regional de la Tesorería

Regional VIII Región del Bío-Bío (Recurso de protección)

Inclusión de deudas tributarias reclamadas ante los tribunales en Dicom - Acto ilegal y arbitrario - Ausencia de competencia de órgano administrativo (art. incs. y de la Constitución) - Autotutela ilícita de la Administración - Agravios graves a recurrente

- Protección de datos de carácter personal (Ley Nº 19.628, art. 17) - Tratamientos de dichos datos por parte de organismos públicos (Ley Nº 19.628, art. 20) - Obligaciones tributarias (no están incluidas en casos de comunicación de datos permitidos) - Vulneración del derecho a la honra (art. 194 de la Constitución)

- Personas jurídicas (poseen derecho a la honra/prestigio/buen nombre) - Violación al derecho a desarrollar actividad económica lícita (perturbación: art. 1921 inc. de la Constitución) - "Sin perjuicio de..." (art. 20 de la Constitución: existencia de otros procedimientos legales de reclamación no impide recurrir de protección) - Convenio entre Servicio de Tesorería y Dicom para publicar deudas tributarias morosas (excede marcos legales) - Interpretación errada de norma legal por parte de órgano recurrido (enumeración de art. 17 ley Nº 19.628 es taxativa).

MEDIDA DE PROTECCIÓN: Se ordena a recurrido excluir a sociedad recurrente del registro de morosidades y deudas del sistema Dicom, así como de cualquier otro que no sean aquellos internos de la recurrida o de otro servicio público que cuente con esa información para sus fines propios.

DOCTRINA: Es improcedente la alegación de no ser la acción de protección la vía procesal idónea para recurrir en contra de un acto administrativo por existir otras acciones legales, por cuanto se trata de una acción constitucional que tiene primacía sobre toda otra acción de origen meramente legal, y por cuanto el propio artículo 20 de la Constitución dispone claramente que ella es sin perjuicio de los demás derechos que el afectado pueda hacer valer ante la autoridad o los tribunales correspondientes.

El art. 17 de la Ley Nº 19.628, sobre protección de datos personales, al establecer las obligaciones contenidas en los bancos de datos de carácter personal, susceptibles de ser comunicados a terceros, no lo ha hecho por vía ejemplificativa sino, por el contrario, de manera taxativa, no encontrándose entre ellas las obligaciones informadas por la recurrida.

Al actuar de la forma indicada, el órgano de Tesorería ha incurrido en un acto ilegal y arbitrario, puesto que ha excedido su competencia, careciendo de ella para haber dispuesto esa información a terceros, y ha pretendido hacer una interpretación extensiva de un precepto legal que contiene una enumeración taxativa, lo que le está prohibido si se considera que se trata de normas de orden público que por su propia naturaleza deben ser interpretadas restrictivamente.

La conducta realizada por la recurrida ha vulnerado la garantía del art. 194 de la Constitución, al perturbar el derecho a la honra de la recurrente y al respeto de su vida privada, al incluirse en Dicom antecedentes referentes a deudas que mantendría con la Tesorería General de la República y de que están conociendo los tribunales de justicia. 34

Confirmada por la Corte Suprema /3ª Sala, el 3.5.2007, rol 1924-07.

En igual sentido Lepe Ramírez con Dirección General del Servicio de Tesorería de la VIII Región (C. Apelaciones de Concepción, 30.4.2007, rol 4189, confirmada por la Corte Suprema/3ª Sala, el 24.5.2007, rol 2301-2007), caso en el cual el tribunal de la instancia señala muy acertadamente (consid. 3º) que de existir al respecto una reclamación judicial de los tributos que el SII pretende cobrar, reclamación judicial aún pendiente, resulta ilegal y arbitrario que el órgano recurrido remita información de deudas tributarias que no lo son propiamente todavía, a Dicom, vulnerándose, al así proceder, lo que dispone el art. 9º de la Ley Nº 18.628, en cuanto a que esa información "debe ser...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR