Corte Suprema, 29 de enero de 2002. Hernández Ampuero, José (casación en el fondo) - Núm. 1-2002, Marzo 2002 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 219113853

Corte Suprema, 29 de enero de 2002. Hernández Ampuero, José (casación en el fondo)

AutorRubén Mera Manzano
Páginas13-17

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La Corte Suprema, conociendo del recurso de casación en el fondo:

Vistos:

En estos autos rol Nº 12.007-V, seguidos ante el Primer Juzgado de Letras de Magallanes don José Celedonio Hernández Ampuero deduce demanda en juicio ordinario laboral en contra de Ingeniería Mecánica de Proyectos y Asesorías Ltda. o IMPA Ltda.

Expresa haber sido despedido de la empresa con fecha 4 de diciembre de 2000 y al momento del despido se encontraba con fuero laboral, agrega que el empleador lo habría despedido con motivo de su designación como delegado sindical.

Señala que, en conformidad a lo dispuesto en los artículos 215, 229 y 243 del Código del Trabajo e instrumentos internacionales del trabajo ratificados por Chile, debe considerarse que su despido es arbitrario e ilegal, por lo que le asiste el derecho a que el empleador pague la indemnización por años de servicios que le corresponde y la sustitutiva del aviso previo y además la indemnización compensatoria por el período total de vigencia del fuero, 30 meses.

En subsidio solicita se ordene su reincorporación a la empresa y el pago de los feriados legales y otras sumas.

Contestando la demanda, IMPA Ltda. expresa haber despedido efectivamente el lunes 4 de diciembre al actor, el cual en la noche del día señalado recorrió las casas de varios trabajadores de la empresa para sacarles la firma de una supuesta asamblea de trabajadores que se habría llevado a cabo el día anterior, domingo 3 de diciembre y así aparecer con fuero al momento del despido como Delegado Sindical. Solicita el rechazo de la demanda.

Por sentencia de dieciocho de julio de dos mil uno, escrita a fojas 64 y siguientes, se rechazó la demanda, en cuanto a declarar que el actor gozaba de fuero laboral al momento del despido; y se la acogió en cuanto ordenó pagar la indemnización sustitutiva del aviso previo, la por años de servicios, feriados y remuneraciones insolutas.

Apelada que fue esta sentencia, la Corte de Apelaciones de Punta Arenas la confirmó, en sentencia de dos de octubre de dos mil uno que se lee a fojas 83.

En contra de esta última sentencia el abogado del demandante interpuso a fojas 87, recurso de casación en el fondo, solicitando que esta Corte invalide el fallo impugnado y dicte sentencia de reemplazo en la que acoja su pretensión.

Considerando:

Primero: Que el recurso de casación en el fondo que se entra a analizar da por infringidos los artículos 215, 219 y 243 del Código del Trabajo, el artículo 384 del Código de Procedimiento Civil y los Convenios Internacionales del Trabajo, números 98 y 135 ratificados por Chile.

Segundo: Que el recurrente expresa que el día 3 de diciembre de dos mil en el Sindicato de la Construcción de Punta Arenas se llevó a cabo la elección del delegado sindical de los trabajadores de la empresa IMPA Ltda., a la que concurrieron el Presidente y la Secretaria del Sindicato y 4 socios, dependientes de la empresa, afiliados a dicho sindicato, en la que se designó al actor como delegado sindical, acordándose que se confirmaría dicha designación mediante la ratificación de los demás trabajadores para cuyo efecto se confeccionó un listado.

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Señala que el artículo 229 del Código del Trabajo estatuye que “los trabajadores de una empresa que estén afiliados a un sindicato interempresa o de trabajadores eventuales o transitorios, siempre que sean ocho o más y que no se hubiere elegido a uno de ellos como director del sindicato respectivo, podrán designar de entre ellos a un delegado sindical, el que gozará del fuero a que se refiere el artículo 243”. Este último precepto dispone que “los directores sindicales gozarán del fuero establecido en la legislación vigente desde la fecha de su elección y hasta seis meses de haber cesado en su cargo”. El inciso 3º del mismo artículo agrega expresamente: “Las normas de los incisos anteriores se...

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