Corte Suprema, 30 de octubre de 2003. Huenchullán Mañil, Juan Eduardo con Frigorífico Matadero Industrial (casación en el fondo) - Núm. 2-2003, Diciembre 2003 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 218293417

Corte Suprema, 30 de octubre de 2003. Huenchullán Mañil, Juan Eduardo con Frigorífico Matadero Industrial (casación en el fondo)

AutorHéctor Humeres Noguer
Páginas173-176

Page 173

Vistos:

En autos rol Nº 5.272-00 del Tercer Juzgado del Trabajo de Santiago, don Juan Eduardo Huenchullán Mañil deduce demanda en contra de Frigorífico o Matadero Industrial, representado por don Manuel Contreras Ramírez, a fin que se declare injustificado su despido y se condene a la demandada a pagarle las prestaciones que indica, más intereses, reajustes y costas.

La demandada, evacuando el traslado conferido, solicitó, con costas, el rechazo de la acción deducida en su contra, alegando que el despido del actor se ajustó a la causal contemplada en el artículo 1601 del Código del Trabajo y que el pago a la Caja de Compensación Los Andes, ascendente a $ 168.531, correspondiente al feriado proporcional a que tenía derecho el demandante, está ajustado a derecho.

El tribunal de primera instancia, en fallo de dos de mayo de dos mil dos, escrito a fojas 157, acogió la demanda por despido injustificado y condenó a la demandada al pago de indemnizaciones sustitutiva del aviso previo, por años de servicios, aumentada en un 50%, con reajustes e intereses; la rechazó por el cobro de feriado proporcional, sin costas.

Se alzaron ambas partes y una de las salas de la Corte de Apelaciones de Santiago, en sentencia de diez de enero del año en curso, que se lee a fojas 200, revocó y accedió al cobro de feriado proporcional, confirmándola en lo demás apelado, con declaración que el incremento de la indemnización por años de servicios se reduce al 20%.

En contra de este último fallo, la demandada recurre de casación en el fondo aduciendo las infracciones de ley que señala y solicitando la anulación de la sentencia y la dictación de una de reemplazo, que rechace la demanda totalmente, con costas.

Se trajeron estos autos en relación.

Considerando:

Primero: Que la demandada denuncia la infracción de los artículos 1601, 455 y 456 del Código del Trabajo; 22 de la Ley Nº 18.833 y 19 del Código Civil.

En un primer capítulo argumenta que de acuerdo a las pruebas rendidas, especialmente testimonial, no hay duda que quien incurrió en conducta impropia fue el actor al agredir, mediante vías de hecho, a un compañero de trabajo, infringiéndose, por lo tanto, el artículo 160 Nº 1 del Código del ramo, al no resolverse de esta manera.

Agrega que las sentencias desestiman las pruebas rendidas, las que dan razón a su parte, en especial, la testimonial e instrumental. Indica que de la simple lectura de los fallos no se advierte razón jurídica, lógica, técnica o de experiencia que haya permitido adoptar la decisión objetada por este recurso.

En un segundo capítulo, el recurrente señala que se incurre en error de derecho al ordenar el pago de feriado proporcional en circunstancias que ya fue pagado al actor, descontado y abonado a la deuda que el trabajador mantenía con la Caja de Compensación Los Andes.

Finaliza, indicando la influencia que, a su juicio, habrían tenido en el fallo atacado cada uno de los errores de derecho denunciados.

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Segundo: Que fueron hechos fijados en la sentencia impugnada, los siguientes:

  1. el demandante prestó servicios para la demandada, bajo vínculo de subordinación y dependencia, como ayudante de...

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