Del abandono del procedimiento - De las disposiciones comunes a todo procedimiento y de los incidentes - Libros y Revistas - VLEX 275274183

Del abandono del procedimiento

AutorCarlos Alberto Stoehrel Maes
Páginas195-199
195
CAPÍTULO XX
DEL ABANDONO DEL PROCEDIMIENTO
359. Definición
El abandono del procedimiento es el efecto que produce la inactividad
durante cierto tiempo de todas las partes que figuran en el juicio, en
virtud del cual éstas pierden el derecho de continuar el procedimiento
abandonado y de hacerlo valer en un nuevo juicio.
360. Condiciones necesarias para que opere
El primer requisito que debe concurrir para que opere el abandono del
procedimiento es que todas las partes que figuran en el juicio hayan
cesado en su prosecución durante seis meses, contados desde la fecha de
la última resolución recaída en alguna gestión útil para dar curso progre-
sivo a los autos. Así lo exige el artículo 152 del Código de Procedimiento
Civil.
Con relación a este requisito se han presentado una serie de proble-
mas que conviene estudiar. Desde luego, el artículo habla de “todas las
partes que figuran en el juicio”. Creemos que el legislador se ha referido,
para estos efectos, no sólo a las partes directas, sino también a los terce-
ros. Nos remitimos a lo dicho sobre este mismo punto en la acumulación
de autos.
Luego la ley emplea la expresión “han cesado en su prosecución
durante seis meses”. ¿Qué ha querido significar el legislador al emplear
estas palabras? Creemos que está en lo cierto el autor que expresa: “Y se
entiende por prosecución el acto de proseguir, o sea, los actos que tien-
den a llevar adelante la relación jurídica procesal”. Agrega más adelante:
“Al constituirse, modificarse, impulsarse o definirse una relación proce-
sal, sin duda alguna se la lleva adelante, se prosigue el juicio”.136
136 Jerónimo Santa María Balmaceda, El abandono de la instancia, 1943, pág. 32.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR