El aborto. - Segunda Parte: Obstetricia forense - Medicina legal - Libros y Revistas - VLEX 367247470

El aborto.

AutorHern?n Silva Silva
Cargo del AutorProfesor Titular de Derecho Penal y Procesal Penal Facultad de Derecho de la Universidad San Sebasti?n, sede Concepci?n
Páginas137-164
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1. GENERALIDADES
1. El término aborto proviene del latín ab, que signif‌ica privativo,
y de ortus, nacimiento. Luego, el aborto es privar del nacimiento o
no nacer. Otros dicen que es malparir o nacer antes de tiempo. Sea
cual fuere el origen etimológico, el aborto es la destrucción y muerte
del producto de la fecundación.
2. Manif‌iesta Mommsen, citado en la Enciclopedia Jurídica Omeba,
que el aborto entre los romanos era una grave inmoralidad y solo
le estaba permitido al marido respecto de su mujer. En el caso de
haberse originado la muerte de la mujer, se aplicaba la pena capital.
También la mujer podía disponer de su integridad física y, por lo
tanto, el aborto por ella cometido era impune, salvo si lo era contra
la voluntad del marido.1
3. Cuello Calón señala: “Durante mucho tiempo el aborto no
constituyó en Roma delito alguno, pues considerándose el feto como
portio viscerum matriz, esta, si abortaba, no hacía más que disponer
libremente de su cuerpo, pero el uso de sustancias abortivas (pocula
abortionis) en ciertos casos se castigó con las penas señaladas para el
uso de venenos. En tiempos de Severo y de Antonio el aborto fue
penado extraordinariamente, fundándose la penalidad en la ofensa
inferida al marido”.2
1 Enciclopedia Jurídica Omeba, t. I, letra A, Trabajo del Dr. MANUEL LÓPEZ REY y
ARROJO, Editorial Bibliográf‌ica Argentina, Argentina, 1954, pág. 81.
2 EUGENIO CUELLO CALÓN, Derecho Penal, revisado y puesto al día por César Ca-
margo Hernández, t. II (Parte Especial), vol. II, 14ª edición, Bosch, Casa Editorial
S.A., Barcelona, 1980, pág. 528.
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SEGUNDA PART E. OBSTETR ICIA FORENS E
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4. También se penaba el aborto en el antiguo Derecho Penal
azteca, en el incaico y en el indiano.
5. El doctor Ramón Fernández Pérez, estudiando el aspecto
histórico del aborto, dice: “La noticia más antigua que se tiene es la
que se ref‌iere al emperador chino Sheng Chung (2737-2696 a. de
C.), quien escribió un tratado en el que se mencionan el instrumental
y técnica del aborto”.3
6. Prácticamente todas las legislaciones lo contemplan y lo penan
de una u otra manera. Algunos lo estiman un delito contra las personas;
por ejemplo, Argentina, Bolivia, Costa Rica, Ecuador, Venezuela. Otros
lo tipif‌ican en el título de los delitos contra la vida, como sucede en
Colombia, Cuba, Guatemala, México y Perú. En Chile se ubica entre los
delitos contra el orden de las familias y la moralidad pública, al igual
que en el Código de Nicaragua. El Código uruguayo lo trata dentro
de los delitos contra la personalidad física y moral del hombre.
7. En algunos periodos de la legislación rusa, el aborto no era
punible.
8. El problema del aborto es un problema de conjunto, tanto
en el plano moral, religioso, jurídico, económico, médico, médico-
legal, ético o de cualquier otra índole, pero en nuestro tiempo es
un problema de tipo social y con enormes proyecciones.
2. TEORÍAS SOBRE LA PUNIBILIDAD DEL A BORTO
En la actualidad se conocen dos corrientes totalmente demar-
cadas frente a la incriminación del aborto. La primera, considera
el aborto delito y debe castigarse, y la segunda, considera que no es
delito y no debe ser punible.
2.1. PUNIBILIDAD (PENALI ZACIÓN DEL ABORTO)
a) Se castiga el aborto como una manera de protección de la
vida humana, ya sea la del feto o la de la madre. Para Cuello Calón,
castigar el aborto protege combinadamente la vida y la salud de la
madre. No puede disponerse del feto, ya que hay un interés incluso
del Estado en tal protección.4
3 QUIROZ, ob. cit., pág. 676.
4 CUELLO, ob. cit., t. II, pág. 529.

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