El acceso a la información como derecho - Núm. 10, Octubre 2000 - Serie de Publicaciones Especiales - Cuadernos de Análisis Jurídico - Libros y Revistas - VLEX 399730406

El acceso a la información como derecho

AutorVíctor Abramovich - Christian Courtis
CargoAbogado, director del Programa de Exigibilidad de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales del CELS - Abogado, profesor de Filosofía de Derecho de la Facultad de Derecho de la UBA
Páginas197-218

Page 197

EL ACCESO A LA INFORMACIÓN COMO DERECHO

VíCTOR ABRAMOVICH/ CHRISTIAN COURTIS*

INTRODUCCIÓN

La conceptualización del acceso a la información como un derecho es aún reciente. En los últimos años ha comenzado a discutirse en nuestro país la justificación y los alcances de este derecho que aún no ha adquirido un perfil definitivo en la jurisprudencia. La sumaria intención de este trabajo es la de señalar algunos elementos teóricos útiles para afinar dicha conceptualización, justificación y alcances, como el de su exigibilidad ante los tribunales de justicia. El trabajo pone énfasis en el acceso a la información pública, aunque en algunos casos se señalan también las funciones que cumple el derecho de acceso a la información en situaciones entre particulares.

1. LA INFORMACIÓN COMO BIEN JURÍDICO

Es interesante destacar que la tematización jurídica de los bienes inmateriales o intangibles ajenos a la esfera de los derechos personalísimos también tiene un origen reciente -apenas registrable en este

Víctor Abramovich es abogado, director del Programa de Exigibilidad de Jos Derechos Económicos, Sociales y Culturales del CELS, profesor de la Maestría de la Universidad de Palerma, profesor de la Clínica Jurídica CELS/UBA y jefe de trabajos prácticos de Derechos Humanos en la Facultad de Derecho de la UBA
Christian Courtis es abogado, profesor de Filosofía de Derecho de la Facultad de Derecho de la UBA, profesor de la Maestría de la Universidad de Palerma y
dor del Programa de Clínicas Jurídicas de Interés Público en la Argentina.

Page 198

siglo-, contra una larga tradición de conceptualización de la propiedad mueble e inmueble, que se remonta a la baja edad media.

En el conjunto de bienes inmateriales pasibles de protección jurídica, la información tiene características que lo distinguen de otros bienes tales como la propiedad intelectual, las patentes industriales o marcas. Tal vez la característica fundamental de la información es su carácter de medio o instrumento para el ejercicio de otros derechos. Puede establecerse un paralelo entre la información y la justificación tradicional de las garantías procesales: las garantías también son consideradas derechos en sí mismos, y requisitos de la existencia de otros derechos (ver, por ejemplo, Corte Interamericana de Derechos Humanos, Garantías Judiciales en Estados de Emergencia). De modo que la información tiene, además de un valor propio, un valor instrumental, que sirve como presupuesto del ejercicio de otros derechos y -como veremos- del funcionamiento institucional de contralor de los poderes públicos. De allí que, frente a la construcción de un marco conceptual que tiende a readaptar la definición del derecho de propiedad a otros bienes inmateriales, la regulación de la información haya seguido carriles diametralmente opuestos. En este sentido surge la noción de un derecho de acceso a la información, como exigencia de socialización de la información y por ende como límite a la exclusividad o al secreto de la información.

Una de los primeras interrogantes que genera este planteo es el de definir cuál es la información cuyo monopolio o secreto queda limitado o prohibido y, en consecuencia, quién debería ser el sujeto obligado a entregar la información en su poder. Al menos dos líneas de justificación han intentado respuestas a esta interrogante:

1.1 El acceso a la información como derecho individual:

Uno de los ejes de conceptualización del acceso a la información ha tendido a presentarlo como correlato de la libertad de expresión. En este sentido, el abordaje que se hace del acceso a la información como derecho se sitúa en el plano de justificación de los derechos individuales y, más específicamente, en el marco de los llamados derechos de libertad o derechos-autonomía, dirigidos a sustentar el espacio de autonomía personal de los individuos y a permitirles la realización de un plan de vida que se ajuste a su libre decisión.

En este marco, el derecho de acceso a la información cumple la función de maximizar el campo de autonomía personal, posibilitando el ejercicio de la libertad de expresión en un contexto de mayor diver-sidad de datos, voces y opiniones.

La redacción del derecho a la libertad de información en la Convención Americana de Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica) parece seguir esta idea, ya que vincula el acceso a la información con la libertad de pensamiento y expresión. De modo similar están redactados los respectivos artículos de Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, Declaración Universal de Derechos del Hombre y Convención Europea de Derechos Humanosl

Como veremos, la interpretación de la Corte Interamericana al respecto es bastante más amplia, pero la Corte Europea de Derechos Humanos sostuvo, en el caso los casos "Leander" y "Guerra", una

Convención Americana sobre Derechos Humanos

Art. 13. LIBERTAD DE PENSAMIENTO Y DE EXPRESIÓN (parte pertinente).
1. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión, Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito, o en forma impresa o artística, o por cua.lquíer otro procedimiento a su elección.

2. El ejercicio del derecho previsto en el inciso precedente no puede estar sujeto a previa censura sino a responsabilidades ulteriores las que deben ester expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para asegurar:

a) El respeto a los derechos o la reputación de los demás, o

b) La protección de la Seguridad Nacional, el orden público o la salud o la moral públicas.

3. No se puede restringir el derecho de expresión por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares de papel para periódicos, de fre* cuencias radioeléctricas, o de enseres y aparatos usados en la difusión de información o por cualquiera otros medios encaminados a impedir la comunicación y la circulación de ideas y opiniones.

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Art. 19.

1. Nadie podrá ser molestado a causa de sus oponiones.

2. Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión, este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole sin considera* ción de fronteras, ya sea ora,lmente, por escrito, o en forma impresa o artística o por cualquier otro procedimiento de su elección.

3. El ejercicio del derecho- previsto en el párrafo 2 de este artículo entraña deberes y responsabilidades especiales. Por consiguiente, puede estar sujeto a ciertas
nes que deberán, sin embargo, estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para:

a) Asegurar el respeto a los derechos o a la reputación de los demás.

b) La protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la mOral públicas.

Declaración Universal de Derechos Humanos

ArL 19.

Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho induye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir infonnaci6n y opinicr nes, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.

Page 199

interpretación similar sobre art. 10 del Convenio Europeo de Derechos Humanos: "La Corte reitera que la libertad de recibir información, prevista en el párrafo 2 del art. 10 de la Convención, prohíbe básicamente al gobierno restringir a una persona la posibilidad de recibir información que otros quieran o estén dispuestos a brindarle'. Esa libertad no puede ser entendida en el sentido de imponer al Estado, en circunstancias tales como las del presente caso, obligaciones positivas de recoger y difundir información por su propia cuenta".

Tal concepción individualista choca, sin embargo, por un lado, con los límites de la autonomía personal de los demás individuos, que pueden no estar interesados en brindar voluntariamente la información, y por otro, con la posible justificación de limitaciones a la auto-nomía individual absoluta, fundadas en razones de interés público, morat protectorio, etc. Entendida solamente como libertad con respecto a la injerencia estatal, la conceptualización del acceso a la información como derecho de raigambre meramente individual tiene, por ende, algunas limitaciones que dificultan seriamente su alcance.

1.2 El acceso a la información como derecho colectivo:

Un segundo abordaje de las posibilidades de conceptualización de la información parte de su consideración ya no como presupuesto de ejerCIcio de un derecho individual, sino de su carácter de bien público o colectivo. En este sentido, la tematización de la información no se limita a las dimensiones de tipo individual, sino que cobra 'un marcado público o social. Funcionalmente, este carácter púbhco o SOCIal tIende a relevar el empleo instrumental de la información no como -o no solo como- factor de autorrealización personal, SinO como mecanismo o andamiaje de control institucional, tanto frente a autoridades públicas como frente a particulares cuya situación de poder de injerencia o inducción permite la determinación de conductas de otros particulares o su misma subordinación.

. Existen evidentes vínculos entre esta concepción, una noción partlclpallva de la democracia y una consideración del respeto de los derechos fundamentales como fuente de legitimación del ejercicio del poder. En este sentido, el acceso a la información pública es un derecho fundado en una de las características principales del gobierno republIcano, que es el de la publicidad de los actos de gobierno y transparencia de la administración. Esta característica se explica a partir de los propios cimientos del ejercicio del gobierno representativ.o: la representación democrática tiene carácter temporal, y el ejerciCIO de funciones públicas en nombre de la representación otorgada por el pueblo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR