La acción - Derecho Penal. Parte General. Tomo II - Libros y Revistas - VLEX 275273635

La acción

AutorMario Garrido Montt
Cargo del AutorProfesor de Derecho Penal de las Universidades de Chile, Diego Portales y Central
Páginas35-55
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3. LOS ELEMENTOS DEL DELITO
Delito es un comportamiento del hombre (acción u omisión),
típico, antijurídico y culpable. A estos elementos, algunos sectores
doctrinarios agregan “punible”, criterio que no se comparte en
esta obra. Las condiciones de punibilidad de un hecho no están
comprendidas entre los elementos del delito.
3.1. SU ELEMENTO SUBSTANCIAL: EL COMPORTAMIENTO HUMANO
En el delito el elemento substancial es la acción u omisión. Esta
afirmación se controvierte hoy en día. Se afirma que el concepto
fundamental y vinculante para el injusto no es la acción sino el
bien jurídico, y el primer aspecto a considerar dentro del injusto
tampoco es la acción sino la tipicidad.23 Conforme a este criterio,
el elemento fundamental del delito es el bien jurídico y no la
acción, y ésta no constituye ni su primer aspecto, porque lo es la
tipicidad. Esta corriente de pensamiento sostiene que Radbruch
dejó en claro la imposibilidad de asimilar la noción de omisión a
la acción, y como ambas son formas de cometer delito, la acción
aparecería sólo como una de sus posibilidades.
De otro lado, en los delitos de acción el injusto no está deter-
minado por ésta, sino por el bien jurídico protegido; es este bien
CAPÍTULO II
LA ACCIÓN
23 Bustos, Manual, pp. 145-146; Gómez Benítez, Teoría Jurídica del Delito, p. 91
NOCIONES FUNDAMENTALES DE LA TEORÍA DEL DELITO
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el que determina en concreto qué acción es la prohibida. No
cualquiera acción que lo lesione, sino las acciones típicas (las des-
critas por la ley), que son las únicas que interesan al derecho
penal, cuando el resultado le es atribuible objetivamente.24 De
manera que lo relevante serían el bien jurídico y la tipicidad.
Si bien tal tipo de aseveraciones puede contar con algún fun-
damento lógico teórico de valor, la conclusión que de ello se
pretende colegir es relativamente verdadera. Por mucho que se
extreme el análisis, aparece como realidad inevitable que el com-
portamiento humano final es el elemento substancial del delito,
del injusto penalmente relevante;25 la circunstancia de que para
distinguir o seleccionar esos comportamientos ha de estarse a los
bienes jurídicos lesionados o puestos en peligro, y de que por
razones garantistas en un Estado de derecho es imprescindible
que previamente se tengan que describir por la ley esas conductas
para poder calificarlas como delitos (tipicidad), no modifica un
ápice la naturaleza óntica del injusto: a saber, comportamiento del
hombre merecedor de sanción. Siempre el delito es una conducta
humana vinculada a la acción: o se castiga al autor por realizar
algo que supo se concretaría en un resultado prohibido (delito de
acción) o se castiga por no haber realizado algo que tenía el deber
de ejecutar (delito de omisión) o por haber realizado una activi-
dad peligrosa sin el cuidado debido (delito culposo).
Cosa distinta, aunque no secundaria, es considerar si en mate-
ria penal necesariamente se debe partir de una noción naturalista
del comportamiento humano o si se requiere una noción jurídica.
Este punto se enfrenta con un problema jusfilosófico que no
corresponde tratar por ahora, no obstante su importancia; lo que
interesa resaltar es que el comportamiento es elemento substan-
cial del delito, cuyo alcance hay que precisar para los efectos jurí-
dico-penales.26
24 Gómez Benítez, Teoría, p. 91.
25 Cfr. Muñoz Conde, Teoría, p. 9.
26 Como se anunció, hay corrientes del pensamiento penal que afirman que
la acción no es el elemento substancial del delito. Así lo hace Gómez Benítez
(Teoría Jurídica del Delito, p. 91), que define el delito como “la realización antijurí-
dica y culpable de un tipo penal”; aquí se suprime la accción o aparece pospues-
ta. “Acción” sería una noción que sirve a las ciencias naturales, pero no a la
jurídica, porque no es un concepto valorativo. Sostener que alguien ha ejecutado

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