La acción de petición de herencia - Séptima parte. De la apertura de la sucesión y de la aceptación y repudiación de las asignaciones - Derecho Sucesorio. Tomo II - Libros y Revistas - VLEX 326633283

La acción de petición de herencia

AutorManuel Somarriva U.
Páginas508-524
508
CAPÍTULO IV
LA ACCIÓN DE PETICIÓN DE HERENCIA
629. Concepto y generalidades. Trata de la acción de petición de
herencia el párrafo cuarto del Título VII, artículos 1264 y si-
guientes.
En conformidad al primero de dichos preceptos, “el que pro-
bare su derecho a una herencia, ocupada por otra persona en
calidad de heredero, tendrá acción para que se le adjudique la
herencia, y se le restituyan las cosas hereditarias, tanto corporales
como incorporales, y aun aquella de que el difunto era mero
tenedor, como depositario, comodatario, prendario, arrendatario,
etc., y que no hubieren vuelto legítimamente a sus dueños”.
Podemos entonces dar el siguiente concepto de esta acción: la
acción de petición de herencia es aquella que compete al heredero para
obtener la restitución de la universalidad de la herencia, contra el que la
está poseyendo, invocando también la calidad de heredero.
Sección primera
CARACTERÍSTICAS DE LA ACCIÓN DE PETICIÓN DE HERENCIA
630. Enunciación. La acción de petición de herencia presenta las
siguientes características de interés:
Es una acción real;
Es una acción divisible;
Es una acción universal en cuanto a su objeto;
Es una acción patrimonial con todas las consecuencias jurí-
dicas que de ello derivan.
En los números siguientes analizaremos por separado cada
una de estas características.
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LA ACCIÓN DE PETICIÓN DE HERENCIA
631. La acción de petición de herencia es real. La acción en
estudio es un caso típico de acción real, pues éstas, en conformi-
dad al artículo 577, son las que nacen de los derechos reales. Y la
acción de petición de herencia emana de un derecho real, cual es,
precisamente, el derecho real de herencia.
La acción de petición de herencia presenta los caracteres de
toda acción real, ya que éstas no se dirigen en contra de determi-
nadas personas, sino en contra de quien perturbe el ejercicio del
derecho real. No está determinada en ella de antemano la perso-
na respecto de la cual se va a entablar la acción, como ocurre en
las acciones personales.
Así sucede también en la acción de petición de herencia, en la
cual no se sabe en contra de quién se va a dirigir la acción, pues ella
se entablará respecto de la persona que esté poseyendo la herencia,
invocando la calidad de heredero, quienquiera que ella sea.
632. 2º La acción de petición de herencia es divisible. La acción de
petición de herencia es perfectamente divisible en el sentido de
que le corresponderá a cada heredero por separado. Si existe un
solo heredero, él exigirá toda la masa hereditaria por medio de
esta acción. Pero si existen varios herederos, cada uno de ellos,
por su cuota en la herencia, podrá deducir e invocar la acción de
petición de herencia.
633. 3º La acción de petición de herencia persigue una universalidad
jurídica y, en consecuencia, es una acción mueble. La acción de peti-
ción de herencia es una acción de carácter universal, porque su
objeto es recuperar el haz hereditario, la universalidad de la he-
rencia.
En consecuencia, debemos catalogar la acción de petición de
herencia como acción mueble, porque el derecho de herencia en
sí mismo no puede ser considerado como inmueble, aun cuando
en la masa de bienes existan bienes raíces. En el número 42, sin
llegar a afirmar, como lo hacen algunos, que el derecho de heren-
cia sea mueble, decíamos que, por lo menos, él se rige por el
estatuto jurídico de los bienes muebles. Por esta misma razón la
acción de petición de herencia debe ser considerada como una
acción mueble, en conformidad al artículo 580.
En la herencia que se reclama pueden ir incluidos bienes raí-
ces, pero ello no basta para calificar la acción de petición de
herencia de inmueble, pues la universalidad de la herencia consti-
tuye algo distinto de los bienes que la componen y aun cuando

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