La acción de reforma del testamento - Sexta parte. Revocación y reforma del testamento - Derecho Sucesorio. Tomo II - Libros y Revistas - VLEX 326633223

La acción de reforma del testamento

AutorManuel Somarriva U.
Páginas448-456
448
CAPÍTULO II
LA ACCIÓN DE REFORMA DEL TESTAMENTO
543. Generalidades y concepto. Habíamos hecho presente que el legisla-
dor ampara las asignaciones forzosas, y en especial las legítimas por
medios directos e indirectos; el principal medio indirecto de amparar
las legítimas y mejoras está constituido por los acervos imaginarios.
La acción de reforma del testamento es el medio directo y
eficaz que otorga el legislador a los asignatarios forzosos para
amparar y defender sus legítimas y mejoras.
Está establecida en el artículo 1216, el cual en su primera parte
dispone que “los legitimarios a quienes el testador no haya dejado
lo que por ley les corresponde, tendrán derecho a que se reforme a
su favor el testamento, y podrán intentar la acción de reforma (ellos
o las personas a quienes se hubieren transmitido sus derechos)”.
A base de las disposiciones citadas, podemos definir la acción
de reforma del testamento como aquella que corresponde a los legitima-
rios, o a sus herederos, en caso de que el testador en su testamento no les haya
respetado las legítimas o mejoras, según los casos, para pedir que se modifi-
que el testamento en todo lo que perjudique dichas asignaciones forzosas.
La acción de reforma del testamento difiere entonces funda-
mentalmente de la de nulidad del mismo. La nulidad judicialmen-
te declarada acarrea la ineficiencia de todo el testamento; la
reforma de éste deja subsistente en el testamento toda aquella
parte que no perjudique las asignaciones forzosas.
544. Características de la acción de reforma. Enunciación de ellas. La
acción de reforma del testamento presenta dos características de gran
interés: 1º Es una acción personal; 2º Es una acción patrimonial.
545. 1º La acción de reforma del testamento es una acción personal. La
acción de reforma del testamento es personal, pues deberá inten-

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