De la acción de reforma del testamento - Otros medios de Defensa de las Asignaciones Forzosas - Parte VIII De las Asignaciones Forzosas - Derecho Sucesorio. Tomo II - Libros y Revistas - VLEX 358207038

De la acción de reforma del testamento

AutorRamón Dominguez Aguila - Ramón Domínguez Benavente
Páginas1109-1119
DE LAS A SIGNACIONE S FORZOSA S
1109
son todas anteriores a la apertura de la sucesión, porque se deben
expresar específicamente en el testamento (art. 1209, vid. 1021).
La indignidad, en ciertos casos, se da muerto ya el causante (art. 971);
d) El desheredado carece de título a la herencia. No es llamado a
ésta. El indigno, por el contrario, es llamado a la sucesión, sin em-
bargo de que pueda, más adelante, ser separado de ella (arts. 974
y 975); e) La indignidad requiere de una demanda para excluir al
indigno de la sucesión; demanda que puede intentar “cualquiera
de los interesados en la exclusión del heredero o legatario indig-
no” (art. 974). El desheredado, estando fuera de la sucesión, debe
intentar una demanda si desea integrarse al fenómeno sucesorio,
mediante la acción de reforma del testamento (vid. Nº 1.044). Para
excluirlo no se precisa de una demanda; f) Hay causales de indig-
nidad que no autorizan la desheredación (arts. 969, 971, etc.); y
causales de desheredación que no se apoyan en la indignidad del
sucesor (Nº 4 del art. 1208); g) La indignidad pide una sentencia
ejecutoriada para que el indigno quede fuera de la sucesión. Esta
sentencia no se precisa para el desheredado, el que, en cierto caso,
si no reclama él dentro de los cuatro años su legítima, queda para
siempre separado de la sucesión del difunto (art. 1209, inc. 2º); y
h) La indignidad puede alcanzar a cualquiera de los asignatarios;
pero el desheredamiento sólo a los legitimarios.
Sección III
DE LA ACCIÓN DE REFORMA DEL TESTAMENTO
Párrafo I
ASPECTOS GENERA LES
1043. Concepto. El Título VI del Libro III del Código trata con-
juntamente “De la revocación y reforma del testamento”, segu-
ramente porque ambas son formas de ineficacia de la voluntad
testamentaria, aunque en verdad, fuera de ese lazo de unión,
que por lo demás se da con otras instituciones, nada de común
existe entre ellas.
En efecto, la revocación es una ineficacia producto del cambio
en la voluntad del autor del acto de última voluntad (vid. Nº 637).
Es, precisamente, una aplicación de la libertad testamentaria y

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