Las acciones emanadas del daño ambiental y el régimen de responsabilidad aplicable - Núm. IV, Enero 2007 - Cuadernos de Análisis Jurídico - Libros y Revistas - VLEX 651165365

Las acciones emanadas del daño ambiental y el régimen de responsabilidad aplicable

AutorÁlvaro Vidal Olivares
CargoProfesor de Derecho Civil de la Pontificia Universidad Católica de VaIparaíso
Páginas191-210
Mauricio
1b.pia
R.
dispuesto
eu
e!
artículo
681.
Si
se
ejerceu
las
acciones
referidas
eu
las
letras
a)
a
c)
del
articulo
y luego la
acción
indemnizatoria
en
juicio
separado,
los
hechos establecidos
en
juicio entre
las
mismas
partes
respecto
de
aquellas
acciones
se
tendrán por probados
en
el
juicio
en
que
se
haga
valer
esta
última.
Contra la sentencia procederán
todos
los
recursos
que
franquea la ley,
de
acuerdo
con
las
reglas
conterúdas
en
el
Si
existe
un
indicio
grave y
pre-
ciso
de
amenaza o
de
ejecución
de
un
acto
de
competencia
desleal,
el
tribunal, a
solicitud
de
parte, podrá ordenar
su
suspensión inmediata,
sin
perjuicio
de
las
demás
medidas precautorias previstas
en
Título
v
del
Libro
11
del
(art.
9).
En
la medida
que
laley
sostiene
que
la
acción
indemnizatoria puede ser
enta-
blada
con
posterioridad a
las
otras
a
que
puede dar lugar
el
ilícito,
se
extiende
el
principio reconocido por la
que
introdujo
el
actual
30
del
211
sobre libre competencia,
en
cuya virtud
los
hechos
establecidos
en
procesos donde
se
han ejercido
las
acciones
de
las
letras
al
a
c)
de!
artículo
5' pueden
también
hacerse valer
en
el
juicio
indemnizatorio_
Una última observación
se
refiere
a la conveniencia
de
señalar expresamente
medidas cautelares
que
permitan obtener la
suspensión
de
los
actos
de
com-
petencia
desleal
cuando la demanda tenga fundamento plausible.
190
LAS
ACCIONES
EMA..N'ADAS
DEL
DAÑO
AMBIENTAL
Y
EL
RÉGIMEN
DE
RESPONSABILIDAD
APLICABLE
Álvaro
Vidal
Olivares'
.,
INTRODUCCIÓN
La
sobre
Bases
Generales
de!
Medio
Ambiente,
en
adelante,
la
reconoce
el
principio
de
la
responsabilidad por
el
daño
ambiental, previendo
un
régimen
especial
de
responsabilidad
civil,
que
como
tal
se
suple por
las
normas
del
titulo
XXXV
del
libro
IV
del
Esta
responsabilidad
la
origina
una
especie
de
daño
que
era
ignorado
hasta
la
vigencia
de
la
ley
N"
19.300,
el
daño
ambiental
y
que
ella
define
en
el
articulo
2,
letra
fj.
Antes
los
daños
derivados
de
la
lesión
al
ambiente
o
alguno
de
los
elementos
que
lo
componen
quedaban
sin
reparación
porque
la
responsabilidad
del
Derecho
Común
sólo
alcanzaba
alas
daños
patrimorúales,
no
patrimoniales
o
ambos,
que
derivaban
de
tal
lesión:
daño
emergente,
lucro
cesante,
daño
moral,
ete.
A
estos
daños
les
denominaré
daño
civil
en
oposición
al
daño
ambiental
Hoy, con la ley N"
19.300,
rige
en
materia ambiental
el
principio
de
la
reparación integral
que
ordena
que
todo
daño, cualquiera sea
su
naturaleza,
debe
ser
reparado
(artículos
2314
y
2329
del
CG).
Tanto
e!
daño ambiental
propiamente
dicho,
como
el
daño
civil,
que
deriva inmediatamente
de
él,
integran
el
objeto
de
la responsabilidad,
la
que
se
manifiesta,
como
se
verá,
de
distinta manera
según
sea la
clase
de
daño; tratándose
del
daño ambiental,
al
responsable
se
le
obliga a una reparación
en
naturaleza;
en
cambio,
si
el
daño
es
civil,
a una indemnización o reparación
en
equivalencia.
La
víctima
de
un
daño
civil
que
proviene
de
un
daño ambiental, puede ejercitar
ambas
acciones
conjunta o separadamente; o conformarse con
el
ejercicio
de
la
acción
ordi-
naria por
el
daño
civil,
dejando
de
lado
el
de
la
acción
ambiental.
La
victima
.
Profesor
de
Derecho
Civil
de
la
Pontificia
Universidad
Católica
de
VaIparaíso,
doctor
en
Derecho
por
la
Universidad
Autónoma
de
Madrid,
www.alvarovidal.cl
..
..
El
presente
trabajo
corresponde
a
la
ponencia
que
fuera
presentada
en
el
Semmano
Internacional
sobre
régimenes
especiales
de
responsabilidad
que
tuviera
lugar
en
la
Universidad
Diego
Portales
y
Pontificia
Universidad
Católica
de
VaIparaíso
y,
a
su
vez,
publicado
en
u?a
versión
modificada
en
la
Revista
de
Derecho
de
la
Pontificia
Universidad
Católica
de
Valparruso
del
segundo
semestre
del
año
2007.
'0'

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