Acciones de interés público por la no discriminación de género - Núm. 8, Octubre 1998 - Serie de Publicaciones Especiales - Cuadernos de Análisis Jurídico - Libros y Revistas - VLEX 399725474

Acciones de interés público por la no discriminación de género

AutorPatricia Provoste - Patricia Silva
Páginas9-61
Acciones
de
interés público
por
la
no
discriminación
de
género
Patricia
Provoste
/
Patricia
Silva
trmODUCOóN
CONOIOONANTES
A
LA
ACOON
POR
LA
NO
DISCRIMINAC/ON
DE
GENERO
EL
CONTEXTO
NACIONAL
El
Rot
DEl
ESTADO
EN
LA
NO
D!SCRlMINAClON.
!.AS
MUJERES
Y
sus
ORGANIZACIONES.
LAS
MUJERES
COMO
SUJETOS
DE
DERECHO
EN
LA
LEGrSLAOON
y
!.AJUSTICIA
El
CONCEPTO
DE
DI$CRIMINAClON
DE
GENERO
Y
sus
IMPUCACJONES
PARA
lAS
ACCIONES
DE
INTERES
PUBum
LA
NORMATIVA
EN
(HILE
.
HERRAMIENTAS
JURlDJCAS
INTERNAClONAlES
y
NAClONAl.fS
CON
QUE
CUENTAN
LAS
MUJERES
PARA
GARANTIZAR
sus
DERECHOS.
ALGUNAS
EXPERIENCIAS
DE
INTERES
PUBUCO
EN
CONTRADE
LA
DJ5CRIMINAClON
HAQA
LA
MUJER
PRfOSIONES
SOBRE
El
TERMiNO.
EXPERItNC!AS
JURID\CAS.
OTRAS
ACCIONES
DESDE
lA
SOCIEDAD
CMl
CONaU5!ONES
y
RECOMENDACIONES
Patricia
Provoste
es
socióloga
y
miembro
del
Consejo
Directivo
del
Instituto
de
la
Mujer,
organización
no-
gubernamental
con
sede
en
Chile.
Patricia
Silva
es
abogada
del
SERNAM
(Servicio
Nacional
de
la
Mujer),
Chile.
H
PROVOSH ¡
PATRICIA
SilVA
Introducción
Este
texto
tiene
el
propósito
de
explorar
en
qué
sentido
y
de
qué
fonna
precisa
las
Acciones
de
Interés
Público
pueden
contribnir
a
superar
la
discriminación
de
género
en
Chile,
preguntándose
qué
fucIbdades
y
obstáculos
encontramos
para
esa
finalidad,
qué
herramientas
existen
para
demandar
la
igualdad
de
género
y
en
qué
condiciones
es
que
éstas
SOn
utilizadas
o
utilizables
en
el
país.
Para
ese
fin
se
recoge
experiencias
y
puntos
de
vista
acumulados
en
el
Instituto
de
la
Mujer
l
Entendemos,
en
primer
lugar,
que
las
acciones
por
la
no
discriminación
de
género
pueden
tener
un
«interés
público»
en
muchos
sentidos,
sea
porque
concitan
la
atención
de
la
opinión
pública,
sea
porque
son
protagonizadas
por
actores
sociales
o
políticos
-
legisladores,
gremios,
organizaciones
sociales
-
representativos
de
sectores
de
la
sociedad
o,
finalmente,
por
su
trascendencia
para
el
bien
común,
o
para
la
afinnación
de
principios
fundamentales
de
una
sociedad.
Todos
estos
sentidos
extrnjurídicos
son
a
la
vez
que
requieren
complementarse
entre
cuando
tratarnos
de
erradicar
la
discriminación
de
género.
No
obstante,
para
los
fines
de
este
análisis,
y
en
la
lfuea
más
jurídica
en
que
se
ubica
este
seminario,
nos
centraremos
en
aquellas
acciones
que,
con
la
finalidad
de
afinnar
el
derecho
a
la
igualdad
(o
a
la
no
discriminación),
tienen
como
referente
a
un
órgano
público
(que
puede
ser
judicial
o
administrativo)
que
cuenta
con
competencias
para
hacer
valer
ese
derecho.
Las
acciones
jurídicas
de
interés
público
son
un
instrumento
de
particular
utilidad
para
laa!innación
de
derechos
«emergentes»,
que
plantean
nuevos
desafíos
políticos
y
juridicos,
debido
a
la
configuración
de
nuevas
categorías
de
grupos
o
personas
como
o a
la
complejidad
de
los
factoresque
mtervrenen
en
su
vulneración
y
defensa.
Se
trata,
por
lo
mismo,
de
derechos
que
no
están
claramente
protegidos,
sea
por
falta
de
nonnas
precisas
o
suficientes,
o
de
mecanismos
para
ejercerlas,
sea
por
el
peso
de
las
prácticas
sociales,
o
por
una
errada
interpretación
de
las
nonnas
vigentes.
Este
es
con
frecuencia
el
caso
del
derecho
a
la
no
discriminación,
que
existe
como
principio
constitucional
en
Chile;
pero,
por
un
lado,
no
cuenta
con
un
cuerpo
nonnativo
para
ser
aplicado
en
las
circunstancias
en
que
se
produce
(discriminación
laboral,
económica,
política,
etc)
y a
los
dIStrntOS
sUjetos
que
la
sufren
(mujeres,
minorías
étnicas
y
sexuales,
ancianos,
discapacitados,
etc).
Por
otro
lado,
en
lo
que
toca
a
la
discriminación
de
género,
ese
principio
es
vulnerado
en
algunos
casos
por
las
propias
leyes,
por
10
que
aquí
el
problema
no
es
la
falta
de
nonnas,
sino
el
carácter
discriminador
de
algunas
de
ésta&
Dadas
estas
circunstancias,
podría
sostenerse
que
la
acción
pública
en
este
campo
debería
estar
I
Organismo
no
gubernamental
ctu1eno,
creado
en
1987
con
la
ñnahlad
de
PlOfllIM'r
los
derechos
de
las
mujeres.
dirigida
al
establecimiento
de
pautas
no
discriminatorias
tanto
en
el
plano
nonnativo
(leyes,
nonnas
administrativas
y
mecanismos
efectivos
de
aplicación)
como
en
el
de
la
convivencia
social
(por
lo
tanto
en
la
cultura\
antes
que
a
la
interpelación
a
órganos
jurisdiccionales
o
administrativos
que
estarían
poco
habilitados
para
hacer
valer
este
tipo
de
derechos.
Más
aún
si,
como
afInnamos
más
adelante,
existen
grandes
dificultades
para
constituir
sujetos
capaces
de
emprender
este
tipo
de
acciones.
Sin
embargo,
estimamos
que
estas
acciones
tienen
un
potencial
enonne
en
la
instalación
y
ampliación
de
derechos
de
las
mujeres
y,
simultáneamente,
en
fortalecer
el
protagonismo
de
éstas
en
la
construcción
de
más
y
mejor
democracia.
Para
empezar,
las
fuertes
pugnas
ideológicas
que
se
dan
en
el
país
en
tomo
a
temas
centrales
a
la
igualdad
de
género
-
como
familia
y
sexualidad
-
nos
ponen
de
inmediato
ante
la
necesidad
de
un
debate
público
y
de
decisiones
nacionales,
no
sobre
esta
u
otra
nonna
o
práctica,
sino
sobre
el
tipo
de
sociedad
que
queremos,
sobre
los
grados
de
tolerancia,
libertad
e
igualdad
que
estimamos
indispensables.
Las
Acciones
de
Interés
Público
por
la
no
discriminación
de
género
tienen
la
potencialidad
de
tensar
las
instituciones
y
los
actores
sociales
hacia
ese
tipo
de
definiciones,
en
la
medida
que,
precisamente,
contribuyan
al
debate
público.
De
hecho,
en
nuestra
opinión,
no
tiene
sentido
hablar
de
acciones
de
interés
público
si
no
se
está
sentando
algún
tipo
de
precedente
ejemplarizador
-y
públicamente
conocido-
en
la
vigencia
de
un
derecho
mal
tutelado.
En
segundo
lugar,
las
acciones
de
interés
público
por
la
no
discriminación
de
género
pueden
ofrecer
una
demostración
a
muchas
mujeres
deque
es
posible
exigir
y
demandar
la
igualdad
de
derechos
en
todos
los
planos
de
su
vida:
familiar,
laboral,
política,
cultural
En
la
medida
que
las
mujeres
vean
que
es
posible,
se
convencerán
de
que
muchos
de
sus
problemas
cotidianos
no
son
futalidades
sino
una
trasgresión
de
derechos
y
se
animarán
a
exigir
justicia
como
género
humano.
Es
decir,
se
desarrollarán
como
ciudadanas.
Esto
depende
también
de
la
publicidad
de
las
acciones,
pero
asimismo
requiere
capacidades
de
acción
colectiva
y
de
protagonismo
en
la
arena
pública.
En
una
etapa
en
que
las
posibilidades
de
confonnar
referentes
orgánicos
pennanentes
se
ven
lejanas,
esta
podría
ser
una
buena
vía
para
suscitar
acción
organizada
y
levantar
liderazgos
y
vocerías
de
mujeres.
Por
último,
en
la
medida
que
la
no
discriminación
es
un
horizonte
democrático
para
distintos
sectores
de
la
población,
las
acciones
de
interés
público
constituyen,
para
el
movimiento
de
mujeres
por
la
igualdad
de
género,
una
oportunidad
de
interlocución
y
diálogo,
de
construcción
de
alianzas
y
aíinidades,
que
puede
contribuir
a
fortalecer
su
protagonismo
en
la
arena
política
en
Chile.
Si
bien
las
acciones
de
interés
público
son,
como
dice
Carlos
Peña',
una
expresión
de
la
demanda
universal
de
acceso
a
la
justicia,
también
lo
son
de
una
tendencia
a
poner
la
justicia
en
el
centro
de
la
democracia,
y a
la
acción
ciudadana
en
el
centro
de
la
demanda
de
justicia.
Al
tensar
a
la
justicia
desde
la
exigencia
de
derechos,
se
enriquece
el
significado
de
la
democracia
y
se
fortalece
la
sociedad
civil.
1
las
aedones
de
interés
públiCO
en
el
ordenamiento
jurídico
chileno:
antecedentes
dogmáticos
y
conceptuales.
En:
«las
acciones
de
interés
público.
Argentina,
Chile,
Colombia
y
Editor
Felipe
González
Morales.
EsoJela
de
Derecho
Universidad
Diego
POfiales,
Santiago,
1997.
PATRICIA
PROVOSH
I PATRICIA
SILVA
Como
Instituto
de
la
Mujer,
hemos
ido
acentuando
nuestro
interés
en
lo
que
llamamos
«ciudadanía
activa»
de
las
mujeres,
concepto
que
involucra
no
sólo
la
igualdad
de
acceso
a
derechos
y a
los
espacios
de
decisión,
sino
también
el
ejercicio
y
la
demanda
de
derechos,
y
la
fiscalización
-entendida
como
control
y
vigilancia
ciudadanas-a
los
agentes
públicos
que
tienen
el
deber
de
garantizarlos.
En
esta
dirección,
desarrollamos
acciones
de
lobby
para
legislación
y
políticas,
actividades
de
difusión
y
campañas
públicas
en
demanda
de
derechos.
En
el
área
del
derecho
hemos
trabajado
prestando
asesoría
jurídica
y
legal
a
mujeres,
difundiendo
información
sobre
derechos
y
cómo
ejercerlos
y
por
último,
generando
críticas
y
propuestas
para
una
legislación
que
avance
en
la
igualdad
de
derechos
de
las
mujeres.
Las
acciones
de
interés
público
van
plenamente
en
la
dirección
de
ciudadanía
activa
de
las
mujeres
que
propugua
e!
Instituto.
Sin
embargo,
en
su
sentido
jurídico
son
un
campo
más
bien
novedoso
para
nuestra
experiencia,
lo
que
explica
que
este
trabajo
sea,
más
que
nada
una
reflexión
sobre
el
significado
y
condiciones
de
este
tipo
de
iniciativas.
El
texto
se
organiza
en
tres
partes:
la
primera
analiza
las
condicionantes
sociales
e
institucionales
de
la
discriminación
y
la
acción
por
la
no
discriminación:
el
contexto
nacional;
el
pape!
del
Estado
y
las
capacidades
de
las
mujeres
para
actuar
en
demanda
de
sus
derechos.
En
la
segunda,
se
desarrolla
un
análisis
juridico
de
la
discriminación
de
género
y
se
recapitulan
las
hemuníentas
jurídicas
disponíbles.
En
la
tercera
y
última
se
presentan
casos
judiciales
y
no
judiciales
de
acciones
por
los
derechos
de
las
mujeres,
y
se
formulan
conclusiones
y
recomendaciones
para
estimular
el
desarrollo
de
acciones
de
interés
público
en
esta
área.
Condicionantes
a
la
acción
por
la
no
discriminación
de
género
EL
CONTEXTO
NACIONAL
Partiremos
considerandp
aquellos
elementos
del
contexto
nacional
que
influyen
más
directamente
sobre
la
discriminación
de
género·
y
condicionan
el
desarrollo
de
acciones
de
interés
público.
La
discriminacwn
en
Úl
agenda
pública
La
superación
de
la
discriminación
de
género
ingresa
al
horizonte
democrático
de
Chile
con
retraso.
No
es
que
en
Chile
no
estuvieran
ocurriendo
los
procesos
socio-demográficos
que
durante
este
siglo
-y
sobre
todo
en
la
pos!
guerra-
han
dado
hasta
ahora
un
carácter
sustentable
en
el
tiempo
al
movimiento
contemporáneo
hacia
la
igualdad
entre
mujeres
y
hombres,
tales
como
la
caída
de
la
fecundidad,
la
nivelación
de
la
escolaridad
y
la
incorporación
de
las
mujeres
al
mercado
de
trabajo'.
Pero
los
del
gobierno
militar
fueron
años
en
que
el
país
quedó
alejado
del
proceso
en
el
cual
-
especialmente
en
América
Latina,
a
partir
de
la
I
Conferencia
Mundial
sobre
la
Mujer
(México,
1975)
-la
discriminación
de
género
deja
de
ser
solamente
un
tema
académico
o
de
activismo
feminista,
para
empezar
lentamente
a
situarse
en
las
agendas
gubernamentales
y
el
dehate
público
nacional
e
internacional.
Su
ingreso
a
la
agenda
pública
chilena
queda
muy
ligado
a
las
dinámicas
político-sociales
del
período
de
la
dictadura
y
de
la
transición
a
la
democracia.
Como
10
destacan
distintos
análisis
sobre
el
movimiento
de
mujeres',
la
instalación
de
políticas
de
igualdad
en
Chile,
a
partir
de
1990,
tiene
su
antecedente
más
inmediato
en
la
movilización
dirigida
contrala
dictadura
militar
y
en
el
papel
decisivo
que
en
ella
jugaron
las
mujeres.
En
ese
marco,
la
capacidad
de
articular
demandas
democráticas
y
de
igualdad
de
género,
por
parte
de
grupos
de
mujeres
ligadas
a
los
partidos
y a
las
orgunizaciones
de
mujeres,
fue
la
clave
para
el
compromiso
de
la
coalición
de
partidos
que
llegó
al
gobierno
en
1990.
De
esa
manera,
es
en
la
década
de
los
90
cuando
por
primera
vez
la
igualdad
de
oportunidades
entra
a
un
programa
de
gobierno.A
la
creación
del
SERNAM
en
1991
por
ley
(es
decir,
como
organismo
de
estado
y
no
de
gobierno
),se
agregan
los
compromisos
del
gobierno
con
las
mujeres
enlas
conferencias
internacionales
más
recientes
(como
Beijing,
El
Cairo,
Copenhague),
a
lo
que
se
suman
importantes
avances
legislativos
desde
1990
a
la
fecha
(ley
de
Violencia
¡ntrafamiJiar,
nuevo
régimen
matrimo-
nia!,
proyecto
de
igualdad
constitucional)
y
diversas
iniciativas
en
política
social.
Así,
puede
afirmarse
que,
comparado
a
la
década
del
80,
el
contexto
político
para
la
igualdad
l
Hay
que
tener
en
cuenta
que
a
lo
largo
de
la
historia
han
surgido
y!hdinado
varios
movimientos
por
los
de
las
Entre
ellos
se
ubica
en
Chile,
el
que
cooouío
al
sufragio
femenino
en
1949.
lo
cpe,
en
nueslra
opinión,
un.a
mayor
ti:
al
que
en
curso,
es
la
confluenda,
que
anota
Natacha
Molina,
entre
las
transfurmaOOl1e5
senaladas,
los
y,
las
p?11tiG15
e
ifItemadonales
de
igualdad
de
las
últimas
décadas.
En:
«El
protagonismo
de
las
mUjeres
en
la
construcción
de
la
:gua,dad
y
Cludadama
en
Aménca
latinap.
Documento
de
TrabajO,
!nstitutode
la
Mujer,
Santiago,
1996.
PAlRIOA
HOVOSH
I
r/lHICIA
SILVA
entre
mujeres
y
hombres
es
definitivamente
más
favorable
en
la
actualidad.
Este
marco
incluye
también
el
mayor
interés
en
la
temática
por
parte
de
los
medios
de
comunicación
y
de
distintas
instancias
de
la
sociedad,
impulsadas
a
su
vez
por
mujeres
que,
en
distintos
espacios
y
mareos
ideológicos,
se
van
sumando
a
las
ideas
de
igualdad.
Así,
por
ejemplo,
además
de
las
ONGs
de
género
surgidas
durante
la
dictadura,
se
crean
programas
de
género
en
universidades,
e
importantes
asociaciones
sindicales
abren
áreas
de
la
mujer
que
por
primera
vez
incorporan
demandas
específicas
de
las
mujeres
trabajadoras
desde
una
perspectiva
de
igualdad.
y,
gracias
a
la
controversia
generada
por
la
Conferencia
de
Beijing,
puede
decirse
que
la
opinión
pública
chilena
también
se
incorporó
al
debate
mundial,
a
partir
de
1995.
No
obstante,
estos
años
también
han
hecho
evidentes
la
profundidad
y
extensión
de
las
barreras
que
operan
en
Chile
para
la
igualdad
de
género.
Nos
parece
necesario
identificarlas,
aunque
sea
someramente,
puesto
que
en
ellas,
al
igual
que
en
las
tendencias
más
favorables,
encontramos
las
condicionantes
y
el
telón
de
fondo
sobre
el
cual
es
posible
pensar
en
acciones
de
interés
público
sobre
la
discriminación
de
género.
Algunas
de
estas
condicionantes
son
comunes
para
una
diversidad
de
derechos
y
otras
son
más
específicas
a
la
discriminación
de
género.
Pero
todas
tienen
que
ver
con
los
procesos
políticos
y
económicos
recientes
y
con
la
cultura
nacional.
Tradición
instilucwnaJ
de
desprotección
Chile
es
un
país
cuya
cultura
contiene
acentuados
rasgos
de
autoritarismo,
intolerancia
y
clasismo
que
-
hay
que
decirlo
-fueron
probablemente
reforzados,
pero
no
inventados
por
la
dictadura.
La
discriminación
tiene
raíces
antiguas
y
profundas.
Es
una
práctica
corriente
en
Chile,
que
afecta
no
sólo
a
las
sino
también
a
los
jóvenes,
los
ancianos,
los
discapacitados,
los
grupos
indígenas,
las
minorías
sexuales
y
religiosas,
etc.,
alcanzando
niveles
preocupantes
en
algunos
casos'.
Frente
a
esta
realidad,
la
protección
que
ofrece
el
Estado
es
mínima
y,
cabe
decir
también,
la
conciencia
y
la
demanda
social
al
respecto
no
son
muy
abundantes,
aunque
hay
iniciativas
que
van
marcando
camino.
La
situación
institucional
tiene
a
su
vez
raíces
en
nuestra
historia
política.
La
protección
de
las
personas
o
grupos
respecto
los
agentes
públicos
es
muy
escasa
en
nuestro
sistema
jurídico
y
administrativo,
fenómeno
que,
en
la
opinión
de
algunos
autores
se
ha
ido
acentuando
a
lo
largo
de
nuestra
historia
republicana'.
En
esta
tradición
se
ubican
lo
sucedido
con
los
tribunales
administrativos
,
cuya
creación
estaba
contemplada
en
la
Constitución
de
1925
y
luego
en
la
de
1980.
Finalmente
fueron
eliminados
con
las
reformas
constitucionales
de
1989,
con
el
acuerdo
de
la
entonces
oposición
a
Pinochet,
sin
haberse
implementado
jamás.
El
poco
éxito
que
ha
tenido
en
el
país
la
propuesta de
Ombudsman
es
parte
del
mismo
marco.
Todo
esto,
a
su
vez,
puede
asociarse
a
lo
señaíado
por
Carlos
'Teresa
Valdés
'!
Alicia
frohmann:
in
lhe
(OUflUy
antl
in
the
home:
Thewomen's
movement
in
Cl'l!\'e».
MeSO,
Santiago,
diciembre
1993.
También,
Nataffia
Monna,
ob.cit.
'Ver.
«Intolerancia
y
discriminación,
Informe
y
análisÍ5t.
Fundación
Ideas.
Santiago,
agosto
de
1997
.
Por
ej.:
8efnarrlino
Bravo
líra:
(Historia
de
las
IflStiIudones
Políticas
de
Chile
e
HispanoamérKa».
Editorial
Andrés
Bello,
Santiago
de
Chile,
1986.
Hugo
Caklera
Delgado:
«Sistema
de
responsabilidad
extra-contractual
del
estadn
en
la
Constih:OOn
Politica
de
Editorial
Jurídica,
Samiago,
198Z.
Peña
(ob.
cit.)
sobre
el
poder
judicial
como
el
pariente
pobre
de
los
tres
poderes
en
la
misma
etapa,
situación
no
ajena
a
la
actual
crisis
de
los
sistemas
de
justicia.
Un
campo
de
confrontación
En
relación
específicamente
a
la
discriminación
de
género,
hay
que
señalar
que
se
trata
de
una
materia
sujeta
a
una
fuerte
confrontación
ideológica.
Cierto
es
que
esto
sucede
en
todo
el
mundo.
Como
anota
Natacha
Moliná
(ob.cit),
en
las
últimas
conferencias
mundiales
sobre
derechos
de
la
mujer
(El
Cairo
y
Beijing\
quedó
en
evidencia
que
existen
«dos
visiones
antagónicas
para
enfrentar
el
papel
de
la
mujer
en
la
sociedad:
una
qué
privilegia
a
la
fanúlia
como
referente
natural
de
sus
acciones
y
otra
que
pone
el
acento
en
su
condición
individual,
titular
de
todas
sus
acciones
y
derechos
humanos».
Pero
en
Chile
esta
divergencia
se
produce
de
manera
al
parecer
más
marcada,
o
tal
vez
lo
que
resalta
es
que
la
visión
más
conservadora
tiene
una
fuerza
política
e
ideológica
mayor
que
en
otros
países,
ya
que
suma
a
los
principales
medios
de
comunicación
(los
que
además
están
muy
concentrados),
a
una
dirigencia
sumamente
conservadora
de
la
Iglesia
Católica
-
una
voz
poderosa
y
respetada
en
el
país
-
y a
buena
parte
de
la
clase
política,
incluida
la
que
está
en
el
gobierno.
O
tal
vez
esta
fuerza
resulta
ser
tal
sólo
por
el
contraste
con
las
posiciones
de
sentido
contrario,
que
no
poseen
igual
capacidad
de
discurso
público;
No
sólo
fuertes
puguas
ideológicas,
sino
también
censura
y
recorte
de
tbertades
se
dan
en
el
país
en
tomo
a
un
paquete
de
temas
ligados
a
la
igualdad
de
género,
que
incluyen
fantilia,
derechos
sexuales
y
entre
otros.
Por
eso
es
que
lo
que
está
en
juego
no
es
sólo
la
discriminación,
sino
que
las
libertades
e
igualdades
propias
de
un
sistema
democrático.
Lo
invisibk
de
la
discrimÍ1UlCwn
No
obstante
lo
dicho,
es
importante
anotar
que
la
discriminación
no
siempre
responde
a
una
concepción
ideológica
coherente,
sino
simplemente
a
preconceptos
sobre
el
las
caracteristicas
deberes
y
derechos
de
cada
sexo,
que
se
aceptan
como
naturales.
En
muchos
casos,
quien
ejerce
la
discriminación
no
se
ve
a
mismo
como
discriminador.
«Yo·
no
tengo
nada
contra
los
negros,
sólo
quiero
que
no
se
metan
conmigo»,
decía
un
joven
neonazi
estadounidense
en
un
programa
de
TV.
En
una
semejante,
mucha
gente
piensa
que
la
discriminación
contra
la
mujer
no
existe
en
Chile.
En
nuestro
país
nos
gusta
creer
que
no
discriminamos,
al
contrario,
se
condena
la
discriminación.
Pero
cuando
esta
ocurre,
la
negamos.
En
un
famoso
caso,
un
servicio
de
sauna
de
Santiago
negó
el
ingreso
a
una
mujer
coreana
por
SU
010T».
La
empresa
-
que
obtuvo
un
fallo
adverso
-
alegaba
que
no
estaba
discriminando
y
que
no
tenía
nada
contra
los
coreanos,
pero
que
éstos
«huelen
mal»,
«objetivamente»,
debido
a
lo
que
comen,
y
eso
molestaba
a
los
demás
clientes.
De
1!
i'ATRICIA PROVOSTE I 5!LV/¡
igual
manera,
decisiones
excluyentes
de
mujeres
se
justifican
porrazones
«objetivas»,
que
son
prejuicios,
"Yo
no
discrimino,
lo
que
pasa
es
que
las
mujeres
son
muy
temperamentales
como
para
ser
jefes».
Estos
elementos
no
dejan
de
influir
en
el
momento
de
abordar
el
tema
en
instancias
públicas.
Como
hemos
podido
verificar
a
través
de
cursos
afuncionarios
públicos
y
diálogos
con
actores
políticos
de
ambos
sexos,
es
psicológicamente
difícil
aceptar
la
magnitud
y
extensión
de
las
prácticas
discriminatorias.
Legitimidad
de
la
demanda
antidiscriminarona
En
este
marco,
hablar
de
discriminación
de
género
en
Chile,
aún
en
medios
del
gobierno
actual
y
de
los
partidos
de
gobierno
-que
son
los
que
promueven
políticas
de
igualdad-,
es
como
hablar
a
los
militares
de
derechos
humanos:
algo
que
molesta,
mienlras
que
para
otros,
al
igual
que
sucedió
por
años
COn
los
derechos
humanos,
es
algo
que
prefieren
pensar
que
no
existe,
o
quese
ubica
cognítivamente
junto
a
los
OVNIS
(algo
que
puede
ser,
pero
no
tiene
que
ver
con
mi
vida).
Este
factor
puede
incidir
eventualroente
en
reacciones
opuestas
a
la
igualdad,
derivadas
no
tanto
de
una
convicción
ideológica
coherente,
sino
de
una
negación
de
la
discriminación
como
realidad.
Ello
plantea
un
problema
de
legitimidad
de
la
demanda
anti-
discriminatoria,
una
cuestión
central
a
las
acciones
de
interés
público
por
nuevos
derechos.
Aplicando
a
éstas
lo
que
alirma
Catalina
Smulovitz
respecto
de
la
judialización
de
conflictos,
las
acciones
de
interés
público
implican
que
nuevos
actores,
que
se
identifican
a
mismos
como
sujetos
de
derechos,
"optan
por
someter
a
los
procedinúentos
de
las
cortes
la
definíción
de
la
legitimidad
de
derecho
de
sus
demandas»'.
En
el
caso
de
la
discriminación
de
género,
la
apelación
a
la
igualdad
ante
cualquier
instancia
es,
antes
que
nada,
un
esfuerzo
por
legitimar
la
demanda
antidiscriminatoria.
Y
este
es
un
esfumó
que
hay
que
hacer
no
sólo
ante
las
instancias
judiciales,
sino
de
cara
a
todo
el
país.
Nuevas
discriminaciones
Por
olra
parte,
no
siempre
hay
que
ver
la
discriminación
como
una
señal
de
"rezago
cultural»,
que
los
avances
sociales
van
dejando
atrás.
Los
procesos
sociales
y
económicos
generan
nuevas
problemáticas
y
nuevas
clases
de
derechos
que
no
están
adecuadamente
protegidos.
Este
es
el
caso
de
los
derechos
ambientales,
los
informáticos
o
ligados
a
la
genética
reproductiva.
Por
su
parte,
las
«viejas
discriminaciones»,
corno
la
de
género,
muesiran
una
capacidad
proteica
para
expresarse
bajo
nuevas
modalidades.
Uno
enlTe
muchos
ejemplos
en
el
campo
laboral,
es
el
de
la
informatización
y
expansión
de
los
servicios
financieros,
que,
como
muestra
Estrella
Díat
en
Chile,
ha
incorporado
masivamente
a
mujeres
en
la
base
laboral,
como
digitadoras,
en
esquemas
de
subcontratación,
con
alta
desprotección
legal
y
nuevas
enfermedades
profesionales
mal
resguardadas
por
los
sistemas
)
Catalina
Smu!ovttz:
Ciudadanos,
dere
y
pofl!ka,
lOn:
«!.as
acciones
de
interes
pUblico.
Argentina.
Chile,
Colombia
y
Perú».
00,
cit
s
«Dar
en
la
teda.
Condkiooes
de
trabajoy
salud
labora!.
Digitadoras
del
sector
finaoo€fOlI.
¡nstlMo
de
la
MujeryCOI1federadón
eancaria.
Santiago,1995,
previsionales.
Paradigmático
es
el
caso
del
diagnóstico
del
embarazo,
una
técnica
especialmente
afín
a
los
derechos
reproductivos
de
las
mujeres,
que
hoy
se
está
utilizando
como
instrumento
para
linútar
su
acceso
al
empleo.
Silahegemonía
del
nech'beralismo
en
la
política
económica
ha
hecho
retroceder
derechos
laborales
que
parecían
consolidados,
con
mayor
razón
dificulta
el
desarrollo
de
derechos
laborales
para
estas
nuevas
circunstancias.
Este
es
un
contexto
poco
propicio
para
normas
antidiscriminatorias,
que
nunca
estuvieron
en
la
legislación
laboral.
Los
nudos
de
la
transición
Los
nudos
políticos
de
la
transición
a
la
democracia
influyen
también
en
nuestro
tema.
La
sobrerepresentación
de
la
derecha
en
el
Congreso,
impuesta
por
la
Constitución
política
de
Pinochet
es
un
freno
no
despreciable
a
las
iniciativas
de
igualdad,
que
muchas
veces
encuentran
el
voto
desfavorable
de
la
mayoría
del
Senado.
Por
01r0
lado,
el
sistema
electoral
hace
casi
imposible
la
presencia
parlamentaria
de
minorías
políticas
siguificativas
y
convierte
la
nominación
de
candidatos
en
unadura
pugua,
todo
lo
cual
reduce
las
posibilidades
de
las
mujeres
de
llegar
al
Congreso,
reforzando
la
discriminación
en
el
acceso
al
poder
político,
como
ejemplo,
en
las
elecciones
de
diciembre
de
1997,
la
Concertación
de
Partidos
por
la
Democracia
(Coalición
de
Gobierno)
llevó
sólo
15
candidatas
a
diputadas,
de
un
total
120'.
Hechas
estas
menciones
al
contexto
nacional,
nos
centraremos
en
dos
preguntas
claves
para
la
acción
por
la
no
discriminación
de
género.
La
primera
es
sobre
el
papel
del
Estado
en
la
protección
ante
la
discriminación.
La
segunda
es
quién
y
cómo
demanda
la
protección
contra
la
no
discriminación,
que
es
una
pregunta
sobre
la
capacidad
de
acción
de
las
mujeres
corno
sociedad
civil
en
la
defensa
de
la
igualdad
y
en
particular
corno
sujetos
de
eventuales
acciones
de
interés
público.
EL
ROL
DEL
ESTADO
EN
LA
NO
DISCRIMINACIÓN
La
primera
pregunta
que
nos
interesa
es
de
qué
manera
cumple
- o
puede
cumplir
-
el
Estado
chileno
su
papel
en
la
protección
conira
la
discriminación
de
género,
o
como
garante
y
respetuoso
de
la
igualdad
de
género,
en
el
marco
del
proceso
de
transformaciones
que
éste
ha
enfrentado
en
la
última
década.
Por
defiuición,
el
Estado
-comprendiendo
sus
distintos
poderes
y
órganos-
tiene,
o
debería
tener,
la
responsabilidad
y
la
capacidad
de
aplicar
y
de
hacer
valer
la
igualdad
en
la
sociedad
y
en
su
propio
quehacer.
De
hecho,
como
sostienen
a
menudo
los
agentes
públicos,
los
organismos
del
Estado
se
En
las
mismas
elecciones,
las
diputadas
electas
aumenfa¡oo
de
9 a
13
(es
door,
dí!
un
7,5
a
un
10,SOk)
en
tanto
lassenadoras
electas
se
mantuvieron
en
el
5,3%
(2
de
38j.
PATRIOA
HOVOSH
I PATRICIA
SILVA
rigen
por
principios
de
no
discriminación,
y
éste
es,
además,
un
derecho
constitucional.
Se
entiende
que
la
creación
del
Servicio
Nacional
de
la
Mujer,
antes
mencionada,
es
una
señal
positiva
en
tal
dirección.
Ambivalencia
del
Esúulo
Sin
embargo,
la
discriminación
de
género
tiene
entre
sus
elementos
fortalecedores
al
propio
Estado.
Este
no
puede
menos
que
reproducir
la
que
existe
en
la
sociedad,
lo
que
no
siempre
OCUlfe
a
través
de
una
norma
o
decisión
excluyente
sino
de
omisiones,
o
de
efectos
no
diseñados
de
acciones
teóricamente
neutras.
Esta
dinámica
se
funda
en
el
carácter
modelador
y
ordenador
de
relaciones
sociales
-eDtre
ellas
de
las
relaciones
de
género-
que
segúD
Jeanine
AndersoD
1o
ostenta
el
Estado.
La
concepción
y,
por
lo
tanto,
la
GOnstruccióD
social
de
la
mujer
en
un
mundo
familiar
y
doméstico,
dependiente
de
un
varón
y
responsable
de
la
crianza
de
los
niños,
no
sólo
está
en
la
base
de
la
legislación
y
la
justicia
de
familia,
sino,
como
resalta
dicha
autora,
de
muchas
de
las
políticas
y
las
instituciones
del
Estado.
por
ejemplo,
la
mujer
«dueña
de
casll»,
como
los
niños,
accede
a
la
salud
o
la
vivienda
no
como
sujeto
autónomo
de
derecbus
sino
como
«CaIgll»
de
un
trabajador-varón.
UJs
horarios
de
los
servicios
sociales
son
generahnente
incompatibles
con
los
de
muchos
empleos.
De
esta
manera
el
Estado,
protege
(y
empuja)
a
las
mujeres
para
mantenerse
en
los
roles
maternal
y
doméstico:
Tales
concepciones
son
parte
del
diseño
normativo
e
institucional
de
una
manera
que
es
poco
visible
para
la
mayoría,
pero
no
por
ello
menos
efectiva
en
cuanto
a
reproducir
la
desigualdad
de
género
en
distintos
ámbitos
de
accióD.
En
ese
sentido,
laspolíticas
de
igualdad,
al
recoger
las
tendencias
de
cambio
en
la
sociedad,
abren
una
contradicción
al
interior
del
Estado,
ya
que
van
en
contra
de
supuestos
y
de
prácticas
institucionales
largamente
afianzados
los
que
deben
ser
revisados
a
la
luz
de
nuevos
principios.
mirado
desde
la
discriminacióD
de
género,
el
Estado
tiene
hoy
en
dia,
yeso
se
aprecia
con
claridad
en
Chile,
un
doble
carácter
O
una
ambivalencia:
por
un
lado
es
un
poderoso
instrumeDto
para
la
igualdad,
a
través
de
leyes,
políticas
y
de
actores
que
la
apoyan.
Por
el
otro
es
una
máquina
de
reproducción
de
desigualdades,
a
través
de
normas,
de
prácticas
o
de
supuestos
«tradicionales»
de
género,
que
se
reflejan
en
sus
acciones.
Igualdad
y
Modernización
del
Esúulo
Tanto
por
el
alcance
universal
de
su
acción
cuanto
por
su
papel
normador
y
ejemplíficador
para
los
privados,
resulta
clave
poner
al
Estado
eD
el
foco
de
las
acciones
por
la
igualdad
de
género,
presionando
para
ampliar
su
aporte
antidiscriminador,
a
la
vez
que
para
reducir
su
rol
discriminador.
Este
interés
debe
a
su
vez
ubicarse
en
el
coDtexto
de
los
procesos
de
modernización
y
reforma
del
iO
«Reproducdón
sociaVpolitÍ(as
sociales»,
SUMe!,
Lima
1991.
Estado
que
hoy
están
en
marcha.
En
tales
procesos
no
sólo
se
están
remodelando
las
funciones
y
la
extensión
del
Estado.
También
se
está
redefiniendo
la
relación
entre
Estado
y
sociedad
civil,
se
está
delimitando
la
amplitud
y
las
formas
de
ejercicio
de
los
derechos
ciudadanos
y,
en
suma,
está
en
juego
la
democratización
de
las
instituciones
públicas
y
el
alcance
del
poder
ciudadano.
Desde
esta
perspectiva
más
general,
podemos
aproximarnos
a
la
discriminación
de
género
en
el
Estado,
miraDdo
en
qué
sentido
procesos
como
la
modernización
de
servicios,
la
reducción
y
privatización
de
las
funcioDeS
productivas
del
Estado,
la
privatización
de
sus
funciones
sociales
y
las
reformas
al
sistema
de
justicia
-que
se
están
dando
en
Chile,
como
en
otros
países
de
la
región-
expresan
la
ambivalencia
señalada,
es
decir,
constituyen
a
la
vez
amenazas
y
oportunidades
para
la
discriminación
y
para
la
igualdad.
En
una
perspectiva
más
global,
lo
que
queremos
argumentar
es
la
necesidad
de
ateDder
a
los
procesos
de
modernización
del
Estado
en
marcha,
en
toda
su
complejidad,
como
un
campo
central
para
la
superación
de
la
discriminación,
y
para
el
desarrollo
de
acciones
de
la
sociedad
civil
en
defensa
de
la
igualdad
de
género
y
dentro
de
éstas,
de
acciones
de
interés
público
eD
el
sentido
aquí
utilizado.
La
acción
de
interés
público
por
la
no
discriminación
de
género,
con
nuestra
opinión
quedaría
limitada
si
se
dirige
sólo
a
la
interposición
de
un
recurso
o
procedimiento
ante
un
organismo
público
que
tiene
atribuciones
para
revisar
O
emnendar
UJí
evento
o
un
efecto
discriminatorio.
Y
no
sólo
porque
son
en
general
escasos
los
medios
de
protección,
sino
porque
la
discriminación
no
es
concebida
como
mate-
ria
de
los
mecanismos
que
hay.
En
este
sentido
es
que
nos
interesa
detallar
cóUJo
opera
la
discriminación
en
distintas
esferas
de
accióD
del
Estado,
y
de
qué
manera
esto
se
ve
afectado
con
la
modernizacióD,
para
ver
allí
cuál
es
el
tipo
de
acción
de
interés
público
que
tieDe
sentido
perfilar.
El
Congreso
1.-
Rol
legislador:
El
CoDgresO
tiene,
como
es
evidente,
un
papel
central
en
el
desarrollo
de
normas
que
tiendan
a
erradicar
la
discriminación.
Aunque
esta
no
es
una
condición
suficiente
para
la
igualdad
entre
mujeres
y
hombres,
es
del
todo
necesaria
para
aumentar
la
posibilidad
de
exigirla
como
un
derecho
en
distintos
contextos
Qabora!,
educativo,
político,
etc),
incluida
la
propia
administración
del
Estado.
En
este
campo,
el
principal
papel
que
está
jugando
el
Congreso
-
con
notable
lentitud
-
es
la
puesta
al
día
de
ciertas
leyes,
sobre
todo
en
materia
de
familia.
Entre
las
tareas
menoS
asumidas
se
ubica
la
adecuación
a
nuestras
normas
de
las
convenciones
antidiscriminatorias.
Esa
lentitud
tiene
que
ver
en
parte
con
la
sobrerepresentación
de
la
derecha,
en
especial
con
la
CámaraAlta,
lo
que
hace
que
las
iniciativas
por
la
igualdad
tengan
un
diffcil
curso:
lo
que
pasa
por
la
1!
PATRICIA
PROVOSH
I PATRICIA SIlVA
Oímara,
es
probable
que
no
pase
por
el
Senado
(caso
de
la
ley
de
divorcio),
O
que
resulte
distorsionado
(caso
de
la
prohibición
del
«test
de
embarazo»,
que
puede
terminar
legalizado).
Esta
composición
del
Senado
es
lo
que
asegura,
casi
en
un
100%,
que
en
Chile
no
tendremos
ley
de
divorcio
hasta
avanzado
el
siglo
XXI.
El
problema
también
radica
en
el
bajo
rango
que
ocupa
el
tema
en
las
prioridades
legislativas,
a
pesar
del
empuje
que
recibe
de
algunas
parlamentarias
y
parlamentarios
que
hacen
suyas
las
demandas
de
igualdad.
A
veces
las
iniciativas
parlamentarias
o
del
SERNAlvI
no
encuentran
respaldo
suficiente
ni
en
los
partidos
de
gobierno
ni
en
las
mujeres
organizadas.
En
esta
línea
resulta
necesaria
la
presión
desde
la
sociedad
civil
para
exigir
al
Congreso,
y
al
Gobierno,
como
principal
legislador,
mayor
compromiso
con
la
igualdad,
así
como
el
diálogo
con
los
actores
favorablemente
dispuestos.
2-
Escenario
del
debate
público:
Otro
aspecto
central
del
Congreso
es
que
constituye
el
principal
escenario
de
discusión
sobre
los
temas
de
interés
nacional.
Es
la
caja
de
resonancia
de
las
posiciones
que
se
confrontan
en
la
sociedad
en
tomo
a
la
igualdad,
reproduciendo
con
Jidelidad
el
estado
del
debate.
Así
por
ejemplo,
cuando
SERNAM
expuso
en
el
Senado
la
posición
del
gobierno
para
la
Conferencia
de
Beijing,
senadores
de
la
derecha,
apoyados
por
algunos
de
gobierno,
cuestionaron
la
moralidad
de
esa
posición,
manifestando
sus
temores
ante
el
término
«género»,
que
estaria
ocultando
la
intención
de
legitimar
la
homosexualidad
y
destroir
la
familia.
Thmbién
hay
Senadores
que
con
un
discurso
abiertamente
discriminador
se
oposieron
a
la
igualdad
jurfdica
de
los
hijos
(ésta
socavaria
la
institución
matrimonial,
sostuvieron).
Este
tipo
de
lenguaje
y
actitud
muestran
un
grado
de
desconocimiento
sobre
el
estado
mundial
del
debate,
y
de
escasa
intemalización
de
principios
básicos
de
las
democracias
contemporáneas,
que
es
propio
del
Otile
actual.
Sin
embargo,
el
escenario
no
es
estático,
las
discosiones
que
no
se
tuvieron
en
décadas
tienen
que
llegar
y
llegan
en
algún
momento.
Así,
en
la
discusión
del
divorcio
en
la
Oímara
no
se
escucharon
tantas
condenas
morales,
sino
que
elaboradas
y
tranquilas
argumentaciones
sobre
el
carácter
'
superior
del
matrimonio
indisoluble
y
sobre
las
calamidades
«objetivas»
que
traerá
el
divorcio
a
la
nación.
Otro
avance
fue
que
todos
los
parlamentarios
se
vieron
forzados
a
pronunciarse
sobre
el
tema
u.
En
este
campo,
más
que
una
acción
de
interés
público
en
su
sentido
estricto
se
requiere
una
acción
ciudadana
de
interpelación
y
presión
a
la
tarea
legislativa,
para
que
aplique
de
manera
coherente
los
principios
de
igualdad
instituidos
en
la
Constitución,
y
los
de
no
discriminación
de
género,
ya
suscritos
en
instromentos
internacionales
diversos.
Esta
demanda
o
interpelación
tiene
que
poner
el
acento
en
la
generación
de
instrumentos
para
que
estos
derechos
se
puedan
exigir
efectivamente.
Se
advertirá
que
ésta
no
es
solamente
una
tarea
dirigida
a
gal1!llÚ2ar
que
se
legisle
explícitamente
11
La
mayor
parte
de
los
proyectos
de
divorcio
p!eWltaOOsdl!Sdeel
momento
en
que
se
debatió
la
leyvigenle
de
matrimonio
óvi)
(promulgada
en
1884),
fueron
reffiazadossin
mayor
debate.
Ver:
El
áworOo
{úffitI
cooditión
de
pltlfaiismo
y
libertad,
Ximena
"lEvik,
en:
«Veredas
por
cruzar.
10
Ins\iMo
de
la
Mujer,
Santiago,
1997-
BiBLlGTEGA
!---
por
la
igualdad,
sino
t,robién
de
evitar
elementos
discriminadores
en
los
proyectos
en
estudio.
En
esta
línea,
además
del
lobby
tradicional,
puede
ser
conveniente
mantener
una
suerte
de
,
sobre
el
conjunto
del
proceso
legislativo,
ejercida
por
grupos
dedicados
expresamente
a
ese
fin,
como
sucede
por
ejemplo
en
el
Parlamento
Europeo.
Esta
contnbniria
también
ala
actualización
democrática
del
debate.
No
bay
que
descartar,
por
último,
la
posibilidad
de
emprender
acciones
contra
formas
de
discriminación
directa
ejercidas
en
el
Congreso,
por
ejemplo,
en
las
contrataciones,
o
en
casos
de
acoso
sexual.
3.-
Modernización
de
la
justicia:
La
crisis
de
la
justicia
chilena
y
el
proceso
de
reformas
en
marcha,
ofrecen
barrelllS
y
oportunidades
para
la
igualdad
y
el
ejercicio
ciudadano
de
las
mujeres.
Las
reformas
que
se
están
considerando,
como
juicio
oral,
ministerio
público,
mediación
y
otras
reformas
procesales,
apuntan
a
una
mayor
trasparencia
en
la
acción
de
la
justicia
y
por
tanto
a
una
mayor
posibilidad
de
control
ciudadano.
Por
otra
parte,
la
mayor
garantia
de
derechos
que
se
preconiza
y _
en
la
mediación
-
el
protagonismo
que
adquieren
los
interesados,
ubican
a
los
sujetos
en
una
posición
activa
que
hoy
no
tienen.
Todo
ello
fortalece
la
ciudadanía
yel
desarrollo
de
la
democracia,
lo
que
puede
ser
muy
positivo
para
las
mujeres.
Por
ejemplo,
el
Ministerio
Público
puede
jugar
un
rol
activo
en
casos
de
discriminación.
Sin
embargo,
se
requiere
que
la
igualdad
de
las
mujeres
ante
la
ley
y
la
justicia
(es
decir,
la
ciudadanía
plena)
sea
expresamente
intencionada.
De
otra
manera,
al
igual
que
en
otros
campos
de
reforma
del
Estado,
existe
el
riesgo
de
que
un
cambio
supuestamente
neutro,
o
al
que
se
atribuyen
bondades
universales,
no
resulte
igualmente
ventajoso
para
las
mujeres.
En
relación
a
la
mediación
se
dejan
oír,
por
ejemplo,
voces
que
alertan
sobre
su
inconveniencia
en
situaciones
donde
hay
desigualdad
de
poder,
como
en
la
violencia
doméstica
o
el
acoso
sexuaL
4.-
La
igualdad
en
la
asistencia
jurídica:
En
otro
plano
se
ubica
el
sistema
público
de
asistencia
juridica
gratuita
12
,
del
que
Felipe
Viveros
analiza
su
potencialidad
para
acciones
de
interés
públicd',
pero
que
también
puede
analizarse
desde
el
punto
de
vista
de
la
igualdad
de
acceso
de
las
mujeres
a
la
justicia.
Estos
servicios
pretenden
asegurar
el
acceso
a
la
justicia,
evitando
que
la
falta
de
recursos
se
convierta
en
un
impedimento
para
este
fin.
Por
esa
razón,
otorgan
la
gratuidad
para
el
seguimiento
judicial,
de
acuerdo
al
nível
de
ingreso
del
grupo
familiar.
Como
lo
ha
subrayado
el
Instituto
de
la
Mujer",
estos
organismos
atienden
mayoritariamente
a
mujeres,
que
acuden
generalmente
en
situaciones
de
conflicto
de
pareja,
y
cuya
demanda
más
frecuente
es
el
derecho
de
alimentos.
Según
se
detectó,
las
dueñas
de
casa
que
no
tienen
ingresos
propios
(es
11
Conformado
por
las
Corporaciones
de
Asistencia
Juóreial.
e!
Programa
de
Acceso
a
la
justicia
y
la
fundaCÍÓílde
Asistencia!
legal
a
la
familia,
13
ti
IJ$O
de
acdones
de
infeIl!$
públi
por
parte
de
los
Centros
de
Asistenda
JurroiCa:
Gratuita
en
CMe.
En:
«las
"eDones
de
interés
púbITco
...
Ob.
dI.
l'
(la
pensión
de
alimentos.
desigualdad
y
ruptura
en
la
familiaD.
Patricia
Provoste,
lnstttuto
de
la
Mujer,
documento
de
trabajo,
Santiago,
1996.
PATRICIA
PROVOSH
I
PAtRl(IA
SILVA
decir
la
mayoría
de
las
adultas)
son
titulares
de
este
derecho
por
mismas,
sino
en
función
del
ingreso
familiar
(usuahnente,
el
ingreso
del
varón).
Si
este
sobrepasa
ciertos
montos,
muchas
mujeres
quedan
fuera
de
este
beneficio.
Esto
es
grave
cuando
el
caso
es
precisamente
una
demanda
de
alimentos
contra
el
varón.
En
esta
situación
se
configura,
a
nuestro
entender,
una
vulneración
del
principio
de
igualdad
ante
la
ley,
que
es
el
que
intenta
asegurar
el
sistema
de
asistencia
gratuita.
Esta
finalidad
se
ve
contradicha
al
excluir
a
mujeres
que
carecen
de
ingresos
propios,
por
el
hecho
de
ser
casadas
1
'.
Lo
que
muestra
este
dato
es
que
para
la
justicia,
al
igual
que
para
muchas
entidades
públicas,
la
mujer
no
es
un
sujeto
autónomo
de
derecho.
La
falta
de
autonoJIÚa
económica,
de
ingresos
debiera
ser
un
criterio
automático
para
otorgar
la
gratuidad
en
estos
casos.
Al
no
serlo,
deja
en
la
indefensión
legal
a
toda
una
categoría
de
mujeres.
Hay
que
señalar,
no
obstante,
que
en
la
práctica
no
es
raro
que
la
asistente
social
que
califica
el
caso
decida
otorgar
la
gratuidad,
pero
el
punto
no
queda
estipulado
y
depende
del
criterio
de
estas
funcionarias.
Este
tipo
de
situación
es
también
un
campo
interesante
para
acciones
de
interés
público
dirigidas
tanto
a
la
modificación
de
los
criterios
que
rigen
el
sistema,
como
a
la
defensa
eventual
de
casoS
concretos
de
exclusión
de
mujeres,
si
es
que
ellas
estuvieran
dispuestas
a
seguirlo.
La
gestión
de
servicÚis
públicos
Como
se
anotaba
al
inicio,
las
instituciones
públicas
no
tienen
en
Chile
una
tradición
de
responder
ante
la
ciudadania
por
sus
actos,
o
por
eventuales
peIjuicios
derivados
de
sus
acciones.
Este
marco
no
es
el
más
propicio
para
demandar
la
no
discriminación
de
género
a
los
servicios
públicos.
No
obstante,
el
primer
paso
es
identificar
las
formas
de
discriminación
de
género
que
se
producen
con
los
sérvicios
públicos,
para
desde
abí
considerar
qué
tipo
de
acción
es
posible
emprender.
1.-
Estereotipos
e
implícitos:
Para
empezar,
los
servicios
se
hallan
impregnados
de
preconceptos
de
género
en
el
sentido
antes
anotado,
de
modo
que
tienen
conductas
y
efectos
discriminadores
que
es
necesario
hacer
evidente,
porque
los
actores
involucrados
a
menudo
la
desconocen.
Tal
vez
el
caso
más
complejo
son
los
servicios
educativos
y
sus
currículos
ocultos,
ante
los
cuales
la
vía
de
acción
más
evidente
son
las
políticas
antes
que
la
acción
jurídica.
Sin
embargo,
no
es
impensable
interponer
una
acción
constitucional
por
un
texto
escolar
que
trastulta
imágenes
sexistas,
o
una
denuncia
contra
la
autoridad
que
le
dio
el
visto
hueno.
2.
-
Discriminación
abierta:
Otros
tipos
de
discriminación
de
género
son
más
asibles
desde
el
punto
de
vista
de
acciones
1$
la
obligación
legal
al
marido
de
fiMnaar
el
juido
que
Su
esposa
entabie
contra
él,
sin
embargo,
es
una
opción
que
las
mujeres
no
conocen.
o
que
se
utl,\za
cuando
el
demandado
tiene
ingresos
interesantes.
puntuales.
Siguiendo
en
la
educación,
hay
eventos
claramente
delimitables
de
discriminación,
co.mo
por
ejemplo
la
expulsión
de
escolares
embarazadas,
o
los
casos
de
acoso
sexual
a
estudiantes.
,"
Distintos
servicios
producen
diferentes
situaciones
de
discriminación
de
género.
Uno
de
los
analizados
por
el
Instituto
de
la
Mujer
es
el
sistema
de
intermediación
laboraP',
donde
el
propio
servicio
público
consulta
alempresario
por
el
sexo,
edad
y
estado
civil
del
personal
que
quiere
contratar.
No
sólo
se
facilita
la
discriminación
al
empresario,
sino
que
se
incurre
en
una
discriminación
directa,
que
es
grave
proviniendo
de
agentes
del
Estado.
Se
trata
de
problemas
que
-
nÍás
allá
de
que
es
posible
denunciarlos
públicamente
-
requieren
ser·
.
tematizados
como
parte
de
la
ética
del
servicio
público
que
se
está
impulsando
en
las
reformas
a
la
gestión.
3.-
Acceso
desigual
a
programas
y
servicios:
Por
otra
parte,
hay
toda
una
gama
de
nuevos
programas
sociales,
que
SOn
privilegiados
por
los
gobiernos
de
la
Concertación
-y
que
los
diferencian
del
mayor
asistencialismo
del
gobierno
militar-
cuya
finalidad
es
desarrollar
capacidades
autónomas
en
las
personas
(por
ejemplo,
asistencía
técnica,
crédito,
capacitación
en
ciertos
oficios).
En
éstos,
las
mujeres
acceden
en
una
proporción
mucho
menor
que
la
de
los
varones.
A
veces
porque
no
postulan
o a
veces
porque
no
las
aceptan.
Oaro
que
nadie
les
dice
«usted
no
se
acepta
porque
es
mujer»,
ni
esa
idea
está
en
la
mente
de
quienes
las
rechazan.
Sólo
se
asume
que
la
actividad
es
propia
de
varones,
o
se
ponen
horarios
o
requisitos
que
ellas
no
pueden
cumplir.
Otra
vez,
son
los
implícitos
de
género
los
que
operan,
con
un
efecto
que
es
discriminador.
En
estas
situaciones
es
teóricamente
posible
concebir
acciones
de
protección
contra
la
discriminación.
Sin
embargo,
10
impurtante
es
el
cambio
en
el
diseño
político
e
institucional.
4.-
Acceso
igualitario
a
derechos
humanos:
El
Estado
también
debe
garantizar
el
acceso
igualitario
a
derechos
humanos
básicos.
En
el
caso
de
los
derechos
sexuales
y
reproductivos
en
Chile,
la
salud
pública
en
el
nivel
primario
tiene
herramientas
para
entregarlos,
es
más,
tiene
la
misión
asiguada
de
entregar
información,
orientación
y
acceso
a
métodos
de
prevención
del
embarazo,
a
las
personas
en
edad
fértil
que
se
lo
soliciten.
Sin
embargo,
este
servicio
no
llega
a
la
población
adolescente,
sino
sólo
a
las
mujeres
que
ya
son
madres.
Esta
forma
-no
explícitamente
buscada-
de
discriminar
a
la
juventud,
y
también
a
las
adultas
que
no
quieren
ser
madres,
en
el
acceso
a
un
derecho
humano
fundamental",
es
un
producto
de
los
estereotipos
e
implícitos
antes
mencionados,
que
impreguan
a
las
instituciones
públicas.
5.-
Modernización:
una
oportunidad
para
la
igualdad:
Este
panorama
podría
verse
modificado
en
el
contexto
de
los
cambios
que
se
observan
en
los
"
Se
trata
de
on
selVióo
munkipal,
que
es
normado
por
el
Ministerio
del
Trabajo.
El
punto
se
desarrolla
en:
Patrida
PrOVOS1e
y
E"zabeth
Guerrero:
qiJualdad
de
O¡xJrtunidades
en
la
Oficina
de
Cclocaóones».
Munidpalidad
de
Santiago
e
Instituto
de
la
Muíer,
Santiago,
1995.
!l
El
caso
está
anafuado
con
más
detalle
en
construcción
de
las
mujeres
en
la
política
social».
Patricia
Provoste,
Instituto
de
la
Mujer,
Santiago,
1995.
13
PATRICIA
PROVOSH
I PATRICIA SilVA
servicios
públicos.
En
Chile,
COmO
en
otros
países,
se
está
impulsando
un
nuevo
modelo
de
gestión
del
servicio
público,
que
combina
elementos
provenientes
del
mundo
empresarial
(eficacia,
eficiencia,
satisfacción
al
cliente)
y
de
democratización
institucional
(transparencia,
participación,
derechos
del
usuario)18
Este
último
aspecto,
el
de
la
democratización
institucional,
se
ha
desarrollado
menos
que
e!
primero.
Siguiendo
las
tradiciones
institucionales
del
Estado
chileno,
el
proceso
se
ha
llevado
a
cabo
principalmente
hacia
adentro,
con
poco
protagonismo
de
los
usuarios
y
usuarias,
aún
cuando
existen
algunos
servicios
que
han
integrado
comités
de
usuarios,
y
otras
iniciativas
de
apertura
hacia
el
público".
El
gobierno
ha
formulado
un
«Plan
de
Acción
para
el
periodo
1997-2000»"',
que
entre
sus
líneas
estratégicas
incluye
«calidad
de
servicio
y
participación
ciudadana».
Esta
línea
tiene
el
propósito
de
mejorar
al
máximo
las
condiciones
de
atención
a
la
gente,
«aplicando
los
principios
de
igualdad
y
no
discriminación».
Para
ello
se
están
diseñando
las
siguientes
propuestas:
Carta
ciudadana
y
Ombuds-
man,
que
consagran
los
derecJ¡os
de
los
usuarios;
Puertas
de
entrada
y
oficinas
de
información,
reclamos
y
sugerencias;
simplificación
de
trámites
y
ventanillas
y.generación
de
instancias
de
participación,
tanto
de
los
funcionarios
como
de
los
usuarios.
Aún
cuando
la
discriminación
de
género
no
está
incolJlorada
explícitamente
en
las
orientaciones,
es
alentador
que
la
discriminación
aparezca
tematizada,
requiriéndose
no
obstante
que
se
extraigan
las
consecuencias
de
esta
noción.
Este
conjunto
de
propuestas,
aún
muy
incipiente
como
para
ser
evaluado,
indica
que
la
modernización
de
la
gestión
de
servicios
es
un
espacio
propicio,
en
principio,
para
generar
mecanismos
que
garanticen
la
igualdad,
o
más
bien,
para
generar
mecanismos
de
participación
y
protección
de
los
derechos
del
usuario,
en
cuyo
seno
pueda
demandarse
la
igualdad,
lo
que
conformaria
otro
campo
posible
de
acciones
de
interés
público.
No
obstante,
ello
requiere
una
defmición
política
previa.
La
igualdad
no
será
de
ningúlYmodo
automática.
Por
el
contrario,
bien
puede
suceder
que
la
ausencia
del
tema
lugar
a
la
reiteración
de
discriminaciones.
Un
ejemplo
positivo
en
esa
dirección
lo
ofrece
el
Ministerio
de
Bienes
Nacionales,
que
en
su
proyecto
de
modernización
incluyó
explícitamente
la
igualdad
de
oportunidades
para
las
funcionarias']
y
las
usuarias.
Entre
las
medidas
para
las
usuarias,
sépropone
un
análisis
de
género
-
con
base
en
la
desagregación
por
sexo
de
tndaslas
estadísticas
ministeriales
-
dela
atención,
y
los
beneficios
otorgados.
Lo
novedoso
de
esta
medida
es
que,
de
modo
pionero
en
un
servicio
chileno,
entrega
elementos
para
formular
y
responder
la
pregunta
sobre
igualdad
de
acceso
y
de
resultados
de
las
mujeres
en
los
servicios
y
programas
sociales"'.
li
Ver
al
res¡ffiO",
«Calidad
de
serviáo
y
atención
al
usuario
en
el
SectO!"
Púb!icOll.
Dirección
de
Presupuesto
del
Ministerio
de
Hacienda,
OO.
Dolmen,
Santiago,1997.
19
Un
análisis
más
detallado
de
esle
tema
se
encuentra
en
de
la
gestión
pública.
Igualdad
de
oportunidades
palO
usuarias
y
usuarios»,
Marcela
Noé
y
Patricia
Provoste.
5ERNAM,
Programa
de
CapacitaOOn
a
Funcionarios
Públicos,
Santiago,
1997
.
...
un
f5tado
al
servido
de
la
gente»,
documento
preliminar,
Comné
lnterministerial
de
Modernización
de
la
Gestión
Púbrlca,
Santiago,
julio
1997.
11
Aunque
no
lo
tocamos
aquí,
una
de
las
facetas
significativas
de
la
discriminación
de
la
mujer
en
el
Estado
es
la
que
respecta
a
¡as
funCionarias
públicas.
Sobre
esta
materia,
ver:
Claudia
Serrano.
«ff
trabajo
de
mujeres
en
el
sedo!
púb!i@,DireccióndePresupuesto,MinlSteriodeHacienda
1993.
También:
1'.
Plovoste
y
E.
Guerrero:
«Igualdad
de
oportunidades
en
el
empleo
muniópal»,lll5!iMo
de
la
Mujer.
Municipalidad
de
Santiago,
1995.
II
Ministerio
de
Bienes
Nacionales.
Plan
de
!gl.hlldad
de
Oportunidad€.s,
Santiago,
1996.
Los
privados
que
actúan
por
cuenúl
del
Estado
Un
último
campo
que
nos
interesa
exanrinar
en
relación
al
papel
de!
Estado
en
la
no
discriminación,
es
el
que
surge
de
la
aplicación
del
principio
de
subsidiaridad,
ampliamente
legitimado
en
Chile,
bajo
el
cual
se
espera
que
el
Estado
haga
sólo
aquello
que
los
privados
no
pueden
o
no
quieren
hacer.
Bajo
este
criterio,
no
sólo
se
han
privatizado
servicios
básicos
como
la
salud
y
la
previsión,
las
comunicaciones
y
otros,
sino
que
también,
de
manera
creciente,
el
Estado
realiza
a
través
de
terceros
las
funciones
que
se
ha
reservado.
Así,
a
los
tradicionales
de
obras
públicas,
se
han
agregado
los
de
ejecución
de
políticas
sociales,
a
través
de
organismos
de
capacitación
y
asistencia
técnica
(que
pueden
serONGs,
consultoras,
o
universidades).
Son
estos
organismos,
bajo
un
sistema
de
licitaciones,
quienes
llegan
a
la
población
con
la
implementación
de
programas
diversos.
En
este
marco
surge
naturalmente
la
pregunta
de
cómo
se
protegen
los
derecJ¡os
de
la
población
cuando
es
un
intermediario
y
nO
el
Estado
quien
entrega
un
servicio.
Es
fácil
colegir
que
los
supuestos
y
prejuicios
presentes
en
el
Estado
también
lo
estarán
en
esos
mediadores.
El
Estado
no
exige
a
éstos
lo
que
-
según
hemos
visto
-
no
se
exige
a
si
mismo,
es
decir,
criterios
y
conductas
no
discrinrinatorias.
1.-
La
ejecución
de
programas
socwles:
Un
hecho
recurrente,
por
ejemplo,
es
que
en
las
licitaciones
para
programas
sociales,
jamás
se
incluyen
estipulaciones
sobre
igual
acceso
o
participación
de
mujeres.
Cuando
se
trata
de
áreas
tradicionalmente
masculinas
(crédito,
asistencia
técnica,
capacitación
en
ciertos
oficios),
las
mujeres
van
quedando
«naturalmente»
subrepresentadas.
Es
el
típico
caso
de
un
resultado
discrinrinador
que
no
ha
sido
planeado.
El
tema
abre
a
otras
problemáticas,
como
el
diseño
y
evaluación
de
programas
y
proyectos
sociales,
donde
es
evidente
que
esas
omisiones
no
sólo
producen
oportuuidades
desiguales,
sino
que
-al
llegar
sistemáticamente
menos
a
una
franja
de
población-
aseguran
la
menor
eficacia
y
eficiencia
de
la
inversión
social".
2.-
Acceso
a
la
salud
en
las
lSAPRE:
Entre
las
gestiones
privadas
más
unánimemente
cuestionadasen
Chile
se
encuentran
las
ISAPRE,
entidades
de
salud
previsional.
Estas
son
un
grupo
especial
de
empresas
de
seguros,
que
es
presentado
oficiahnente
como
el
sistema
de
salud
altemativo
al
sistema
público,
y
que
cubre
a
cerca
del
30%
de
la
población.
Se
financia
con
el
aporte
de
a
lo
menos
un
7%
mensual
del
ingreso
de
cada
afiliado.
Tanto
los
derechos
del
usuario
como
el
derecho
a
la
salud
han
sido
cuestionados
con
este
modelo.
Para
los
efectos
de
este
trabajo,
nos
interesa
destacar
el
carácter
discriminador
de
un
sistema
de
este
tipo,
lo
que
se
observa
principalmente
en
el
mayor
cobro
de
las
cotizaciones
de
salud
que
hace
a
II
Al
respecto,
ver
difer€nóal
de
género
en
el
d5eño
yevaluadón
de
programas
y
Fernando
Salamanca
y
Pattkia
Pro\'Oste,
Programa
de
CapaciOOón
a
Funcionarios
Públicos,.
1997.
!8
PATRICIA
PRPVOSH
¡
PAHIClA
SILVA
En
esta
línea,
nos
parece
necesario
detenernos
en
otra
afinnación
de
Smulovitz:
«La
primera
condición
para
que
un
índividuo
pueda
exigir
o
luchar
por
la
realización
de
un
derecho
es
que
perciba
que
una
experiencia
dañina
(mjurious)
constituye
un
agravio
que
debe
o
puede
ser
reparado»
(ob
cit,
p.
412).
Además,
advierte,
la
construcción
del
agravio
COmo
un
derecho
no
es
individual,
sino
que
surge
de
un
proceso
social.
Esta
notas
son
especialmente
adecuadas
a
la
identidad
social
del
género
femenino.
Las
mujeres
viven
las
discriminaciones,
por
lo
general,
como
un
problema
personal,
a
veces
producto
de
la
naturaleza
de
las
cosas
Oa
naturalización
de
la
desigualdad
es
la
fuerza
principal
por
la
que
ésta
se
mantiene)
o a
veces
producto
de
la
maldad
o
insanidad
del
que
agravia
(el
que
golpea,
o
el
que
viola,
no
se
puede
contrular
a
mismo;
el
empleador
que
discrimina
es
una
mala
persona,
no
alguien
que
irrespeta
derechos).
La
identidad
femenina
refuerza
esta
actitud
al
agregar
la
idea
de
la
responsabilidad
de
la
mujer
en
el
evento:
«yo
lo
provoqué»
«soy
yo
la
que
creo
problemas,
por
ser
madre».
Varias
autoras
subrayan
que
la
identidad
femenina
se
construye
en
relación
a
su
«ser
para»
el
servicio
de
otros
Oos
hijos,
el
esposo),
10
que
dificulta
la
demanda
para
misma.
Y
es
posible
advertir
que
la
movilización
de
mujeres
que
tuvo
tanto
peso
político
en
el
debilitamiento
del
régimen
militar
chileno
(también
el
régimen
de
Allende
se
debilitó
por
la
salida
a
la
calle
de
las
mujeres)
se
llevó
adelante
en
nombre
de
la
vida
de
los
hijos
y
de
los
esposos.
Estos
rasgos
remiten
a
complejos
procesos
psicosociales,
de
construcción
de
un
tipo
de
identidad
distante
a
la
requerida
para
una
ciudadartia
activa.
Como
resume
Molina
(ob.
cit.):
«La
ínvestigación
social
en
esta
línea llega
a
la
conclusión
de
que
la
falta
de
habilidades
y
entrenamiento
de
las
mujeres
para
el
ejercicio
del
poder
y
la
ciudadartia
se
sitúa
en
un
tipo
de
socialización
nO
política
en
sus
origenes.
Según
CeliaAmorós
estas
dificultades
están
directamente
asociadas
a
carencias
en
los
procesos
de
individuación
de
las
mujeres
y,
por
tanto,
en
los
de
diferenciación
de
éstas
como
personas
distintas
entre
sí,
procesos
que
están
en
la
base
del
ejercicio
real
de
ciudadanía
en
las
sociedades
modernas».
Esta
compleja
mezcla
de
estereotipos
y
condicionamientos
sociales
es
la
que
configura
una
identidad
no
autónoma
de
las
mujeres,
y
les
dificulta
enonnemente
el
sentirse
sujetos
de
derecho
como
seres
humanos
en
mismas.
Algunos
estudios
de
opinión
de
las
mujeres
chilenas
muestran
que
éstas
valoran
menos
los
avances
en
derechos
de
las
mujeres
que
otro
tipo
de
cambios",
y
que
si
bien
tienen
un
sentido
de
justicia,
este
no
es
equivalente
a
un
sentido
de
derecho.
(Iriarte,
ob.
cit.).
Todo
esto
explica
las
llamadas
«vueltas
a
la
casa»
de
las
mujeres
luego
de
periodos
en
que
han
demostrado
una
fuerza
política
y
social
extraordinaria.
Asimismo
explica
que
la
vieja
relación
de
las
mujeres
con
el
sistema
de
justicia
no
se
constituya
en
una
demanda
de
igual
acceso
a
la
justicia,
o
una
demanda
de
no
discriminación.
Lo
que
es
a
su
vez
una
brecha
entre
la
demanda
de
justicia
de
las
mujeres
y
su
demanda
de
ciudadanía.
16
Preguntando
por
los
avances
para
!as
mujeres,
lo
que
más
valoran
éstas
es
la
preccu¡laóón
de
gobierno
por
la
¡nfaoóa,
En
Pwloste,
«la
las
mujeres
...
»,
ob.
cit
Estudi05
más
rmles
rafifKan
este
resuhado.
En
general,
los
avances
en
derechos
tienen
mayor
reconocimiento
en
de
mejor
condición
sociooconómica.
En
este
sentido,
falta
un
largo
camino
que
recorrer
para
que
se
cumpla
el
paso
de
la
«experiencia
dañina»
a
la
demanda
de
derechos.
Sin
embargo,
como
producto
del
movimiento
por
la
igualdad,
yen
los
años
transcurridos
desde
el
ingreso
de
la
igualdad
de
género
a
la
agenda
pública,
esta
situación
está
cambiando.
Puede
sostenerse
que
se
está
en
medio
de
ese
proceso
social
-
afinnado
en
la
acción
de
distintos
agentes
sociales
y
políticos,
en
la
mayor
frecuencia
del
tema
en
los
medios
y
en
hitos
como
la
conferencia
de
Beijing,
etc,
-en
que
las
mujeres
(o
un
número
creciente
de
eUas)
están
transitando
desde
una
percepción
de
la
d'iscriminación
como
un
problema
personal
hacia
una
percepción
de
esta
como
la
vulneración
de
un
derecho.
Ello,
a
su
vez,
es
un
estimulo
para
desarrollar
esa
voluntad
sin
la
cual
no
es
posible
ejercer
los
derechos.
'
Las
acciones
de
interés
público
representan
una
oportunidad
de
fortalecer
ese
proceso
y
de
cerrar
esa
brecha
entre
demanda
de
jnsticia
y
demanda
de
igualdad
ciudadana.
Las
organizaciones
de
mujeres
En
la
medida
que
la
acción
ciudadana
y
la
demanda
de
igualdad
sólo
pueden
darse
en
el
marco
de
un
proceso
social,
es
necesario
fonnularse
la
pregunta
por
las
organizaciones
de
mujeres
y
sus
potencialidades
para
interponer
acciones
de
interés
público
en
el
área
de
la
discriminación
de
género.
Hay
que
partir
diciendo
que
en
Chile
abundan
las
mujeres
organizadas,
principalmente
en
organizaciones
de
base,
sean
éstas
específicas
de
mujeres
(centros
de
madres)
o
de
orden
vecinal
o
social
Guntas
de
vecinos,
grupos
de
vivienda,
de
salud)".
Sin
embargo,
y
aunque
hay
excepciones,
es
escasa
la
acción
de
estas
organizaciones
en
pro
de
la
no
discriminación
de
género
y
se
eurnarcan
en
demandas
de
equidad
social
o
de
superación
de
problemáticas
de
pobreza.
Por
otra
parte,
nO
existe
en
Chile
un
movimiento
organizado
de
mujeres,
las
que
no
escapan
al
contexto
arriba
anotado
de
debilidad
de
la
sociedad
civil.
Luegu
de
su
decisivo
papel
en
la
lucha
contra
la
dictadura,
se
vieron
debilitadas
como
movimiento
social,
lo
que
se
expresó
en
la
pérdida
de
los
referentes
OIganizados
que
se
desarrollaron
en
el
movimiento
antidictatorial
y
en
su
desplazamiento
de
las
posiciones
de
poder
(cargos
parlamentarios
y
de
gobierno)
generadas
en
la
transición
a
la
democraciaU!.
Aunque
este
no
es
el
espacio
para
analizar
las
tendencias
del
movimiento
de
mujeres
en
Chile-
materia
en
que
hace
falta
más
investigación-hay
que
registrar
que
éste
no
ha
perdido
vitalidad,
socialmente
hablando,
aunque
no
se
exprese
de
igual
manera
que
en
los
80,
pudiéndose
observar
un
proceso
de
diversificación
y
de
institucionalización
de
experiencias
por
los
derechos
de
las
mujeres,
en
organismos
no
gubernamentales,
en
departamentos
o
programas
de
la
mujer
en
instancias
sindicales
y
académicas,
así
como
en
organísmos
públicos
y
en
los
parridos
políticos
(íd.).
Hoy
se
realizan
eventos
públicos
ligados
a
la
igualdad
de
oportunídades
(parlamentos
de
mujeres,
foros
de
mujeres),
I¡Ver:
mujer
latínoamericana
en
ruras.
Teresa
Yaldés,
EnriqueGomálil,
fLACSO
-mstituto
de
fa
Mujer
de
España.
Santiago,
1996
13
Teresa
Vafdés
y
AJiria
Frohmann,
ob.
ót
?"'TR1(1'"
PROVOSH
I P¡!,TRIC!'" SllV",
de
alcance
regional
y
comunal.
Por
otra
parte,
se
han
mantenido
o
creado
redes
y
coordinaciones
de
mujeres
que,
COn
más
o
menos
fuerza,
han
mantenido
una
capacidad
de
acción
en
el
espacio
público.
Especial
mención
merece
el
Grupo
de
Iniciativa"
conformado
para
la
preparación
y
seguimiento
no
gubernamental
de
la
Conferencia
de
Beijing,
que
está
realizando
a
la
vez
una
labor
de
lobby
y
articulación
de
organizaciones.
Es
en
este
tipo
de
coordinaciones
y
en
algunos
de
los
organismos
que
les
dan
vida
donde
vemos
las
mejores
posibilidades
para
interponer
acciones
públicas
que
denuncien
la
discriminación
y
demanden
la
igualdad.
Tal
vez
el
principal
obstáculo
esque
las
acciones
jurídicas
de
interés
público
resultan
relativamente
nuevas
para
estos
organismos.
Por
un
lado,
sus
esfuerzos
en
el
espacio
público
se
han
dirigido
principalmente
a
la
propuesta
de
reformas
legales
y
políticas
pÚblica&
En
el
plano
de
la
justicia,
a
pesar
de
que
algunas
llevan
años
atendiendo
a
mujeres,
los
esfuerzos
se
han
encaminado
a
la
solución
de
los
casos
concretos,
o
la
formulación
de
reformas,
más
que
a
la
interpelación
a
organismos
competentes.
Y
aunque
se
ha
hecho
una
labor
de
denuncia
pública,
esta
se
ha
fundado
en
IDs
datos
agregados,
en
la
caracterización
de
situaciones-tipo
de
discriminación,
más
que
en
el
seguimiento
de
casos.
Tal
vez
es
la
convicción
de
que
la
justicia
es
masculina,
o
de
que
la
prioridad
es
el
cambio
en
las
políticas
y
en
las
leyes,
o
la
orientación
más
social
que
juridica
de
sus
profesionales,
lo
que
ha
hecho
que
el
mundo
no
gubernamental
especializado
en
género
haya
incursionado
poco
en
este
campo.
(más
adelante
relatamos
la
experiencia
del
Instituto
de
la
Mujer
en
la
materia).
Sin
embargo,
el
sector
no
gubernamental
de
género
tiene
una
preocupación
creciente
por
el
desarrollo
ciudadano
de
las
mujeres,
en
la
medida
que
se
ve
como
condición
para
la
sustentabilidad
de
las
tendencias
favorables
a
la
igualdad.
Desde
esta
óptica,
y
recogiendo
asimismo
la
necestdad
de
contrarrestar
las
tendencias
más
conservadoras
del
país,
este
sector
de
ONGs,
está
buscando
también
proyectar
con
más
nitidez
y
fuerza
una
opinión
autónoma
y
crítica,
y
técnicamente
calificada
en
torno
a
los
derechos
de
las
mujeres.
En
este
sentido,
las
acciones
de
interés
público
se
perfilan
como
un
campo
relativamente
novedoso,
que
tiene
potencialidades
para
desarrollar
el
tema
de
la
igualdad
y
la
no
discrinrinación
en
el
espacio
público.
Sin
embaIgo,
hay
todavía
por
delante
una
tarea
de
construir
y
ensayar
las
mejores
modalldades
para
ese
fin.
Agenda
de
problel11l1S
y
agenda
de
iguoldod
La
distancia
entre
los
problemas
cotidianos
de
las
mujeres
y
lo
que
puede
llamarse
la
agenda
pública
de
la
igualdad
de
género"
es
la
última,
pero
no
la
menos
importante
de
las
condicionantes
que
exanrinaremos
en
relación
a
los
sujetos
de
las
acciones
de
interés
público.
Decimos
que
hay
una
:
Está
intewado
P?'
un
grupo
de
ONGs
00
gélWo
y
programas
de
género
de
Santiagoy
Esta
soo:¡,Jn
esta
basada
en
de
oportunidades
para
!as
mujeres:
una
oportunidad
para
la
democracia».
Natacha
Melina
y
Patricia
Provoste:
Documento
de
trabajo,
Instituto
de
la
Mujer.
Santiago,
abnl
de
1995.
distancia
en
la
medida
que
una
plataforma
pública,
como
es
el
Plan
de
Igualdad
de
Oportunidades
de
las
Mujeres,
que
recoge
en
un
porcentaje
significativo
las
propuestas
generadas
por
el
propio
movimiento
de
mujeres,
nO
es
asumida
por
las
mujeres
como
una
herramienta
propia.
Otra
expresión
de
lo
mismo
es
que
el
discurso
feminista
de
igualdad,
derechos
y
no
discriminación,
no
genera
una
gran
adhesión
en
la
mayoría
de
las
mujeres,
que
no
se
reconocen
en
el
mismo.
Una
explicación
que
se
ha
dado
a
este
hecho
es
la
prioridad
de
los
problemas
socioeconómicos,
ante
los
cuales
el
lenguaje
de
los
derechos
parecería
una
exquisitez
intelectual.
Este
puede
ser
una
parte
del
problema,
aunque
no
compartimos
plenamente
esa
postura
que
implica
desconocer
la
imbricación
que
existe
entre
desigualdad
socioeconómica
y
desigualdad
de
género.
De
hecho
la
pobreza
de
las
mujeres
se
recrea
con
mecanismos
discriminadores
de
tipo
cultural.
El
problema
es
poder
evidenciar
esos
mecanismos
y
situar
su
erradicación
en
el
centro
de
las
iniciativas
sociales.
Pero
dejando
de
lado
esa
discusión,
y
asumiendo
que
existe
una
distancia
entre
propuestas
de
igualdad
y
realidad
cotidiana
de
las
mujeres,
queremos
argumentar
que
tal
distancia
confirma
que
el
paso
de
los
problemas
personales
a
la
vulneración
de
derechos
no
es
automático,
que
la
demanda
de
igualdad
de
género
no
se
desprende
naturalmente
de
la
demanda
de
solución
de
un
problema,
y,
por
último,
que
no
es
lo
mismo
demandar
la
solución
judicial
de
un
problema
que
demandar
igualdad
de
acceso
a
la
justicia
o
igualdad
como
género
femenino.
Esas
brechas
radican
en
el
hecho
de
que
la
igualdad
y
la
discriminación
son
categorías
abstractas,
cuya
relación
con
la
experiencia
cotidiana
es
una
construcción
ideológica
(en
el
buen
sentido)
o
con-
ceptual.
El
cómo
cerrar
la
distancia
entre
una
experiencia
cotidiana
de
las
mujeres,
diversa,
heterogénea,
multiforme,
y
una
propuesta
universalista
como
es
la
igualdad
de
género,
ha
sido
y
sigue
siendo
un
tema
de
debate
en
el
feminismo.
Por
nuestra
parte,
queremos
descartar
la
noción
de
que
la
brecha
se
cierra
con
un
proceso
de
concientización
«de
género»,
que
supone
a
las
mujeres
una
esencia
común,
la
que
se
iría
descubriendo
en
el
proceso.
El
género
(o
la
desigualdad
de
género),
no
es
ni
puede
ser
un
principio
generador
de
identidad
ni
de
acción
colectiva.
Es
una
dimensión
de
las
relaciones
humanas
y
no
una
clase
particular
de
relaciones
humanas.
Este
punto
de
vista
tiene
complicaciones
prácticas,
en
el
sentido
de
que
fuerza
a
reconsiderar
las
bases
de
articulación
del
movimiento
por
la
igualdad.
Si
se
descarta
la
aspiración
a
un
movimiento
unificado
o
la
idea
de
una
identidad
única
¿por
dónde
seguir?
Desde
esta
óptica,
concordamos
con
Chantal
Mouffe
en
que
la
acción
por
la
no
discriminación
no
puede
verse
«como
una
lucha
por
la
realización
de
la
igualdad
para
un
defimble
grupo
empírico
con
una
esencia
y
una
identidad
comunes,
-»las
mujeres»-
sino
«como
una
lucha
en
contra
de
las
múltiples
formas
en
que
la
categoria
se
construye
como
subordinación»".
JI
(Ilantal
Mouffe:
«Feminismo,
(iudadanía
y
política
democrática
radical.
En
Debate
W
7,
México,
marzo
de
1993.
2
FAlRlCIA ?AOVOSTE I
SilVA
Estos
conceptos
permiten
situar
la
tarea
de
reconstruir
las
conexiones
entre
las
propuestas
de
igualdad
y
la
experiencia
cotidiana
de
las
mujeres,
no
tanto
a
través
de
referentes
comunes
o
apelando
a
principios
generales,
sino
valorando
y
potenciando
la
diversidad
de
intereses
y
acciones
de
las
mujeres
en
cada
uno
de
esos
referentes
(vecindario,
grenrio,
partido,
familia).
Las
acciones
de
interés
público
responden
de
manera
especialmente
adecuada
a
estas
propuestas,
porque
se
ubican
precisamente
en
la
intersección
entre
lo
universal
y
lo
particular,
entre
el
principio
y
el
problema
concreto,
entre
la
idea
de
igualdad
y
la
demanda
de
justicia.
Sin
embargo,
esa
potencialidad
requiere
desplegarse
sobre
la
base
de
dar
al
caso
individual
una
proyección
hacia
la
igualdad
de
género.
Requiere,
desde
luego,
una
sintonía
fuerte
entre
los
actores
que
pueden
tener
la
capacidad
institucional
para
interponer
una
acción,
y
las
mujeres
que
viven
problemas
de
discriminación.
Se
trata
de
nrirar
de
nuevo
dónde
está
la
acción
de
las
mujeres
e
identificar
sus
demandas
apelando
a
la
idea
de
que
la
desigualdad
de
género
es
una
manifestación
presente
en
las
múltiples
dimensiones
de
la
vida
de
las
mujeres,
pero
no
se
agota
en
ella.
Desde
este
punto
de
vista,
cabe
un
papel
siguificativo
a
organismos
que,
desde
la
sociedad
civil,
y
desde
distintos
intereses
o
especialidades
(por
ejemplo,
género,
asistencia
jurídica,
democracia)
puedan
mantener
la
reivindicación
de
la
igualdad
de
manera
permanente,
pero
ala
vez
estén
en
conexión
con
las
vulneraciones
y
demandas
concretas
de
derechos
de
las
mujeres,
y
tengan
condiciones
para
realizar
acciones
legales
y
de
denuncia
pública,
procesando
esos
problemas
en
clave
de
igualdad
y
demanda
de
ciudadanía.
Las
mujeres
como
sujetos
de
derecho
en
la
legislación
y
la
justicia
EL
CONCEPTO
DE
DISCRIMINACION
DE
GENERO
Y
SUS
IMPLICANCIAS
PARA
LAS
ACCIONES
DE
INTERES
PUBLICO
La
Convención
para
la
eliminación
de
todas
las
formas
de
discriminación
en
contra
de
la
mujer
(conocida
por
su
sigla
inglesa:
CEDAW),
de
1979
entrega,
en
su
artículo
1',
la
siguiente
definición:
«Discriminación
en
contra
de
la
mujer
denotará
toda
distirtción,
exclusión
o
restricción
basada
en
el
seto,
que
tenga
por
objeto
o
por
resultada
menoscabar
o
anular
el
reconocimiento,
goce
o
ejercicio
por
la
mujer,
independientemente
de
su
estado
sobre
la
base
de
la
igualdad
del
hombre
y
la
mujer,
de
los
derechos
hwnanos
y
las
libertades
fundamentales
en
las
esferas
política,
económica,
socia(
cultural
y
civil
o
en
cualquier
otras
esfera"
Para
los
efectos
de
nuestro
tema
conviene
destacar
en
primer
lugar,
la
amplitud
del
concepto,
que
resulta
ser
un
resumen
de
otros
derechos:
igualdad,
derechos
humanos,
libertades
fundamentales,
los
que
a
su
vez
están
integrados
por
una
multiplicidad
de
otros
derechos.
.
Todos
ellos
tienen
en
común
la
noción
de
igual
dignidad
y
derechos
entre
hombres
y
mUJeres.
En
este
sentido
puede
decirse
que
el
término
que
mejor
resume
el
espíritu
y
la
letra
de
la
Convención,
y
el
que
mejor
lo
expresa
en
«positivo".es
el
de
igualdad.
Así
mirada,
la
discriminoción
de
género
puede
entenderse
como
la
vulneración
del
principio
de
igualdad
por
razones
ligadas
al
hecho
de
pertenecer
al
sexo
femenino,
y
recíprocamente,
la
acción
por
la
no
discriminación
identificarse
con
la
acción
por
la
plena
igualdad
de
derechos,
deberes
y
diguidad
entre
mujeres
y
hombres.
En
segundo
término,
la
definición
enfatiza
las
muchas
esferas
en
que
se
manifiesta
la
discriminación:
luego
de
enunciar
varias
-política,
econónrica,
social,
cultural
y
civil-,
agrega
«o
en
cualquier
otra"
y
además
establece
la
cláusula
«independientemente
de
su
estado
civil",
con
lo
que
de
manera
expresa
incluye
a
la
fanrilía
como
un
campo
donde
tiene
vigencia
la
Convención.
Este
no
es
un
alcance
menor
si
recordamos
que
parte
del
problema
son
la
legislación
y
las
costumbres
referidas
a
la
familia.
Esta
diversidad
de
esferas
pone
el
acento
en
el
carácter
sistémico
de
la
discrinrinación
de
género
y
en
su
ubicuidad
dentro
de
la
sociedad
y,
por
lo
tanto,
señala
que
es
un
rasgo
presente
en
las
más
diversas
relaciones
humanas.
Lo
que
interesa
rescatar
aquí
es
que
la
desigualdad
de
género
es
una
dimensión
integrante
de
lasrelaciones
humanas,
y
no
un
problema
delínritado
o
delínritableconfacilidad,
o
un
componente
«averiado"
de
la
sociedad
que
se
pudiera
extirpar.
También
el
concepto
de
CEDAW
es
amplio
en
cuanto
a
qué
tipo
de
evento
constituye
discriminación,
calificándolo
tanto
por
sus
formas
(restricción,
exclusión
o
distinción)
como
por
sus
intenciones,
o
-aunque
éstas
no
sean
discrinrinadoras-
por
sns
efectos
de
restricción
o
exclusión,
etc.
Con
esto
se
alerta
Contra
formas
veladas
de
discrinrinación,
o
contra
la
discriminación
por
omisión,
o
contra
el
efecto
discriminador
de
ciertos
eventos,
que
son
las
más
frecuentes
en
nuestras
sociedades,
unídos
a
la
falta
de
intención
expresa
y
al
desconocinriento
de
esos
efectos.
Lo
que
es
un
recordatorio
de
que
la
discriminación
es
un
problema
cultural
y
que
-aunque
es
necesario
normary
hacer
efectivas
las
normas-
el
énfasis
debe
seguir
situado
en
los
cambios
educativos
y
en
el
perfeccionanriento
de
la
institucionalidad
y
la
práctica
democráticas,
de
manera
que
pueda
esperarse
razonablemente
que
las
mentalidades
vayan
cambiando.
De
otra
manera,
el
riesgo
es
contar
con
instrumentos,
como
la
propia
CEDAW,
que
no
se
aplican.
PATRICIA PROVOSH I PATRICIA SIWA
LA
NORMATIVA
EN
CHILE
A
la
luz
del
concepto
de
discriminación
señalado
en
la
CEDAW
podemos
afirmar
que
nuestra
legislación
tiene
o
mantiene
un
fuerte
carácter
discriminador
en
contra
de
las
mujeres.
Esta
situación
es
producida
y
sea
por
nOrmas
que
expresamente
menoscaban
la
condición
de
la
mujer,
o
por
otras
que,
bien
aparecen
como
de
carácter
neutro,
tienen
como
resultado
un
efecto
discriminador
hacia
ellas.
Entre
las
razones
de
lo
afirmado
se
puede
señalar
que
gran
parte
de
nuestra
Legislación,
Códigos
Civil
y
Penal
-
fue
redactada
a
mitad
del
siglo
XIX
y
por
tanto
no
recogen
los
cambios
sociales
producidos
después
de
esa
época;
sin
embargo
desde
entonces
ya
existía
una
clara
concepción
del
rol
que
socialmente
debía
cumplir
la
mujer.
El
modelo
de
MUJER
(deber
ser)
allí
sancionado
y
protegido
jurídicamente
-que
en
muchos
aspectos
se
mantiene
hasta
el
día
de
hoy-
la
concibe
como
vinculada
principalmente
al
ámbito
doméstico
de
la
familia,
centrada
en
su
rol
de
madre
y
como
esposa
subordinada
a
una
autoridad
superior
reconocida
en
el
varón/marido
y
padre.
Del
análisis
histórico
de
nuestra
legislación,
se
puede
concluir
que
las
mujeres
nunca
fueron
consideradas
en
la
misma
posición
y
ubicación
que
le
era
reconocida
al
hombre.
No
se
les
reconoció
como
sujetos
de
derechos
plenos,
capaces
de
actuar
autónomamente.
Se
las
consideraba
como
sujetos
incapaces
de
representarse
a
mismas
y
de
admirtistrar
su
patrimonio,
por
lo
tanto
requerían
de
un
«tutor»
legal,
el
marido,
para
realizar
cualquier
acto
jurídico.
Es
así
como
-en
Chile
tienen
capacidad
jurídica
plena
todas
las
personas
mayores
de
dieciocho
años
de
edad,
y
podemos
decir
que
en
esto
la
legislación
da
un
tratamiento
«neutro»,
igualitarío
a
hombres
y
mujeres,
sin
hacer
distinciones.
Sin
embargo,
esta
afirmación
se
mantiene
sólo
en
tanto
hombres
y
mujeres
permanezcan
solteras/os
y
sin
hijos/as.
Puestos
en
igual
situación,
la
de
CÓllyuges
y/o
la
de
padre
o
madre,
la
ley,
inmediatamente,
los
ubica
en
posiciones
desiguales,
de
jerarquía,
estableciendo
jefaturas
y
dependencias
en
los
roles
conyugales
y
parentales.
El
legislador,
entonces,
da
un
trato
diferenciado
a
hombres
y
mujeres
según
se
ubiquen
en
alguno
de
los
dos
planos
que
distingue:
una
es
da
situación
de
un
hombre
y
una
mujer
absolutamente
independientes
entre
frente
al
ordenamiento
jurídico.
Y
otro
plano,
es
la
vinculación
que
tiene
el
hombre
respecto
de
la
mujer
y
ésta
respecto
del
hombre
en
la
familia
y
la
posición
en
que
esa
vinculación
se
encuentra
respecto
del
ordenamiento
jurídico»32,
A
pesar
de
las
modificaciones
introducidas
a
lo
largo
de
la
vigencia
del
Código
Civil,
el
reconocimiento
de
la
personalidad
jurídica
plena
de
las
mujeres
casadas
aún
depende
del
régimen
patrimonial
que
rija
su
matrimonio.
La
concepción
de
mujer
centrada
en
el
rol
de
madre
y
esposa
ha
tenido
como
consecuencia
que,
en
todos
los
ámbitos
en
que
se
desarrollan,
las
mujeres
son
socialmente
consideradas
como
encargadas
J)
Jaime
Guzmán.
Actas
de
la
Comisión
de
Estudios
de
la
Nueva
Constitución,
del
cuidado
del
hogar
y
cóanza
de
los
hijos,
misión
que
si
bien
nadie
se
atrevería
a
criticar,
no
es
valorada
Y
es
motivo
de
las
principales
barreras
que
han
mantenido
a
las
mujeres
en
una
posición
de
desigualdad
Y
desventaja
con
el
hombre,
considerado
exclusivamente
cómo
proveedor
de
bienes
ateriales
a
la
familia,
ajeno
a
las
tareas
domésticas
y a
la
vida
familiar.
m .
La
ley
tiene
también
una
clara
concepción
respecto
la
conducta
sexual
que
se
espera
de
las
mUJeres.
Así
la
ley
entrega
al
juez/a,
la
facultad
de
determinar
frente
a
qué
«tipo
de
mujer>,
estamos
para
determinar
si
se
configura
o
no
el
delito
o
la
graduación
de
la
pena
a
aplicar.
0
por
ejemplo
en
materia
de
rapto
la
penalidad
del
autor
dependerá
si
la
mujer
goza
o
no
de
buena
fama.
(art.
358
Código
Penal);
ü)
respecto
del
aborto
también
la'
penalidad
de
la
mujer
es
menor
si
se
comete
a
fin
de
ocultar
su
deshonra.
El
tratamiento
que
la
ley
da
a
las
mujeres
influye
en
la
percepción
que
la
sociedad
tiene
respecto
de
ellas,
incidiendo
en
la
autonomía
y
en
la
toma
de
decisiones
que
éstas
pueden
tomar
en
su
vida.
Esto
es
absolutamente
evidente
en
materias
tales
como
aspectos
patrimoniales,
derechos
sexuales,
derechos
conyugales
entre
otros.
Es
en
la
familia
el
espacio
donde
con
mayor
fuerza
se
relativizan
los
derechos
de
las
mujeres.
Por
lo
tanto,
para
analizar
la
situación
de
las
mujeres
como
sujeto
de
derecho
debemos
revisar
brevemente
la
concepción
de
familia
en
el
ordenamiento
jurídico
chileno.
Concepcwn
de
la
familia
Lafamilia
en
Chile
es
considerada
la
principal
organización
social
del
ser
humano.
Así
lo
reconoce
la
actual
Constitución
Política
en
su
articulo
1
del
Capítulo
I,
sobre
Bases
de
la
lnstitucionalidad,
el
que
señala
expresamente
que
«La
familia
es
el
núcleo
fundamental
de
la
sociedad».
Declarando
luego
que
es
deber
del
Estado
«
...
dar
protección
a
la
familia,
propender
al
fortalecintiento
de
ésta,
...
».
El
Estado,
a
través
del
derecho,
define
elementos
básicos
de
la
familia
que
estructuran
todo
el
orden
social
y
cultural
del
país,
ello
especialmente
a
través
de
la
creación
y
resguardo
de
las
dos
instituciones
más
importantes
del
sistema
jurídico
familiar:
el
matrimonio
y
la
filiación.
El
derecho
ha
incidido
a
través
de
estas
dos
creaciones
en
la
constitución
de
las
familias,
en
las
relaciones
entre
sus
miembros
y
en
su
posible
desarrollo,
desplegando
en
estas
materia
toda
su
función
de
modelador
social.
Si
bien
el
ordenamiento
juridico
chileno
no
define
expresamente
a
nivel
constitucional
ni
legal
lo
que
entiende
por
Familia,
ni
tampoco
la
aborda
como
institución
social,
regula,
a
partir
de
modelos
culturales
predeterminados,
los
efectos
que
sobre
cada
uno
de
los
miembros
de
la
familia
producen
el
Matrimonio
y
la
filiacwn.
El
modelo
de
familia
protegido
y
tutelado
por
el
derecho
es
la
«legitima»,
aquella
originada
en
el
matrimonio
y
que
da
origen
a
la
filiación
de
igual
calificativo.
16
PATRICIA
PROVOSH {
PATRICIA
SilVA
1.
-
El
matrinwnio:
El
matrimonio
como
institución
es
definido
por
el
Código
Civil
como
un
contrato
solemne
por
el
cual
un
hombre
y
una
mujer
se
unen
actual
e
indisolublemente,
y
por
toda
la
vida
con
el
fin
de
vivir
juntos,
de
procrear
y
de
auxiliarse
mutuamente.
A
través
del
matrimonio
el
ordenamiento
jUJÍdico
nos
muestra
claramente
la
concepción
de
pareja,
que
hasta
la
fecha,
es
la
única
avalada
y
protegida
por
la
ley.
Esta
tiene
como
características:
la
heterosexualidad;
debe
ser
sancionada
legahnente
a
través
de
la
celebración
del
matrimonio
civil;
tiene
un
carácter
indisoluble;
cada
cónyuge
tiene
asignados
claros
roles
según
su
sexo;
la
pareja
es
concebida
como
una
relación
jerárquica.
Así,
la
ley
detenninó
que
en
la
pareja,
unida
indisolublemente
por
el
matrimonio,
el
jefe
es
el
marido,
y
para
ello
le
otOIgÓ
una
serie
de
facultades;
la
principal
fue
la
potestad
marital,
entregándole
al
niarido
el
poder
absoluto
subre
la
persona
y
bienes
de
la
mujer.
Entre
otros
deberes
y
derechos
la
ley
estableció:
el
deber
de
obediencia
de
la
mujer
al
marido
y
el
deber
de
éste
de
protección
a
la
mujer;
el
derecho
del
marido
de
fijar
domicilio
y
obligar
a
su
mujer
a
vivir
con
él;
el
deber
de
fidelidad,
exigido
de
diferente
manera,
según
se
tratara
del
hombre
o
la
mujer,
la
facultad
del
marido
de
oponerse
a
que
la
mujer
ejerciera
libremente
una
profesión,
empleo,
oficio
o
industria.
Las
mujeres
estaban
incluidas
en
la
lista
de
personas
catalogadas
de
incapaces
relativos,
sin
poder
celebrar
actos
jUJÍdicos
por
mismas,
sino
por
medio
del
marido.
Si
bien
muchas
de
estas
nonnas
fueron
derogadas
en
reformas
de
los
años
1989
y
1994,
su
vigencia
centenaria,
hace
que
aún
se
mantengan
como
nonnas
en
el
inconsciente
colectivo
y
fonnen
parte
del
"orden
natural"
de
las
familias.
Un
importante
efecto
del
matrimonio,
es
que
reviste
a
los
hijos
y
hijas
de
la
calidad
de
legítimos.
Los
nacidos
fuera
de
éste,
sólo
pueden
aspirar
a
la
calidad
de
naturales
o
de
ilegítimo
alimentario,
según
cumplan
con
los
requisitos
legales.
2.
-
La
filiación:
El
vínculo
jurídico
que
une
a
los
hijos/as
con
sus
padres
-la
filiación-
es
la
otra
gran
institución
del
derecho
de
familia
que
deternrina
la
posición
y
ubicación
social
de
cada
persona.
En
Chile
el
sistema
filiativo
es
diferenciado,
estratificado
y
restrictivo.
Es
diferenciado
toda
vez
que
hay
varios
tipos
de
filiación;
estratificado,
por
que,
en
razón
de
los
varios
tipos
de
filiación,
los
derechos
son
distnbuidos
de
manera
desigual
en
materias
tales
COmo
alimentos
y
herencia;
y
restrictivo,
toda
vez
que
impide
fonnas
relevantes
de
acreditar
la
paternidad".
En
relación
a
la
filiación,
el
ordenantiento
jurídico
considera
el
vínculo
legal
por
sobre
el
vínculo
biológico,
al
menos
respecto
del
padre.
Las
nonnas
mantienen
claras
diferencia
en
el
tratamiento
dado
lJ
Carlos
Peña
GonzáJez.
Documento:
¿Hay
razor.es
consútucionilles
fuertes
en
favor
de
un
estallJ10
filativo
igua[rtilFio?
sJ
a
la
paternidad
y
la
maternidad.
Mientras
la
paternidad
es
un
vínculo
optable,
la
maternidad
no
lo
es;
la
no
opción
por
parte
de
la
mujer
conlleva
sanciones
no
sólo
jurídicas,
como
en
el
caso
del
aborto,
sino
también
sociales,
en
el
evento
de
que
la
madre
desee
dar
en
adopción
a
su
hijo/a.
Los
derechos
de
las
mujeres
como
madres
también
son
desiguales
respecto
de
los
derechos
y
deberes
de
los
hombres
como
padres.
Así,
mientras
la
madre
tiene
todos
los
derechos
de
cuidado
y
crianza
subre
los
hijos/as
(tuición),
incluso
en
caso
de
ruptura
matrimonial,
el
padre
tiene
todos
los
derechos
patrimoniales
y
de
sobre
los
hijos/as,
inclusive
después
de
la
ruptura
de
la
pareja,
aún
cuando
decida
renunciar
a
ver
a
sus
hijos/as.
Además,
la
ley
no
reconoce
las
relaciones
familiares
constituidas
fuera
del
matrimonio
legal.
Las
uniones
de
hecho
constituyen
una
fonna
de
convivencia
cada
vez
más
común
en
nueslro
país,
ya
no
sólo
originadas
en
la
imposibilidad
legal
de
la
pareja
para
contraer
matrimonio,
sino
que
se
ha
ido
extendiendo
como
opción
de
las
parejas.
Al
desconocer
esta
situación
expansiva,
la
ley
ha
ignorado
la
regulación
de
los
efectos
y
conflictos
que
pueden
nacer
la
condición
de
pareja
fuera
del
matrimonio.
No
regula
los
derechos
y
obligaciones
entre
los
convivientes
en
el
aspecto
personal
ni
patrimonial.
TampoCO
en
lo
relativo
al
dominio,
administración
ni
destino,
de
los
bienes
adquiridos
durante
el
convivencia.
Esto
lleva
a
que
se
produzcan
graves
injusticias,
por
ejemplo
en
el
ámbito
hereditario,
o
la
total
desprotección
en
caso
de
ruptura.
Discriminaciones
específicas
en
la
legislación
tk
familia
La
desigualdad
que
entre
hombre
y
mujer
establecen
las
nonnas
sobre
familia,
tienen
efectos
discrinrinadores
para
la
mujer
en
disúntos
aspectos
de
la
vida
familiar.
1.
-
En
el
ámbito
patrinwnial:
Actuahnente,
los
derechos
de
las
mujeres
casadas
para
administrar
su
patrimonio
-esto
es,
el
reconocinóento
de
su
capacidad
jurídica-
depende
del
régimen
patrimonial
bajo
el
cual
haya
contraído
matrimonio:
sociedad
conyugal,
participación
en
los
gananciales
o
separación
de
bienes.
Los
dos
últimos
reconocen
la
plena
capacidad
jUJÍdica
de
ambos
cónyuges
paraadrninislrary
disponer
libremente
de
lo
suyo,
no
así
el
régimen
de
sociedad
conyugal.
Sin
embargo,
es
este
último
el
que
rige
en
la
mayoría
de
los
matrimonios,
ya
que
es
un
régimen
supletorio
de
la
voluntad
de
los
contrayentes.
La
ley,
en
silencio
de
la
pareja,
dispone
que
el
matrimonio
se
regirá
por
las
nonnas
fijadas
para
el
régimen
de
sociedad
conyugal.
Esto
significa
que
por
el
sólo
hecho
de
contraer
matrimonio
las
mujeres
se
Iransfonnan
en
sujetas
con
capacidades
juridicas
líruítadas,
legalmente
dependientes
de
sus
maridos,
perdiendo,
su
capacidad
para
adquirir,
administrar
y
disponer
de
sus
bienes
y
los
de
la
sociedad
conyugal.
PATRi(!A
PROVOSa
I
PATR!C1A
SilVA
Si
bien
legalmente
existe
el
patrimonio
reservado
para
las
mujeres
que
trabajan
de
manera
remunerada
e
independientes
de
sus
maridos,
éste
es
un
patrimonio
que
no
es
eficaz,
por
distintas
razones:
a)
el
«analfabetismo
legal"
que
en
general
tiene
la
ciudadanía
acerca
de
sus
derechos
y
la
manera
de
ejercerlns,
lo
que
en
el
caso
de
las
mujeres
es
mayor;
b)
el
desconocimiento
acerca
del
patrimonio
reservado
-su
forma
de
constituirlo
y
de
acreditarlo-;
e)
el
bajo
porcentaje
de
mujeres
que
tienen
derecho
a
este
patrimonio;
d)
los
ingresos
generalmente
menores
a
los
de
su
pareja,
que
hacen
que
habitualmente
este
patrimonio
sea
irrelevante
en
el
contexto
de
la
sociedad
conyugal",
considerando
además,
que
las
mujeres
tienen
objetivamente
menores
posibilidades
de
acceder
a
créditos
y
por
tanto
mayores
dificultades
de
ser
propietaria
de
bienes
ecnnómicamente
relevante&
En
el
año
1994,
a
través
de
la
Ley
N'
19.335
",
que
creó
el
régimen
patrimonial
denominado
"Participación
en
los
Gananciales"
se
reconoció
una
capacidad
jurídica
plena
a
las
mujeres,
intentándose
modificar
definitivamente
la
situación.
Sin
embargo,
al
haber
sido
aprobado
por
el
Congreso
como
un
régimen
alternativo,
y
no
sustitutivo,
al
de
lasociedad
conyugal,
se
impidió
que
se
cumpliera
ese
objetivo.
2.
-
En
el
ámbito
sexual:
La
ley
históricamente
ha
exigido
una
conducta
sexual
distinta
para
las
mujeres
respecto
de
los
hombres.
Un
claro
ejemplo
estaba
constituído
por
las
normas
sobre
adulterio,
derogadas
en
el
año
1994.
Estas
sancionaban
la
infidelidad
de
la
pareja
de
manera
distinta
según
la
cometiera
el
hombre
o
la
mujer.
Mientras
la
normativa
penal
era
permisiva
respecto
de
la
actividad
sexual
extramarital
del
marido,
para
cuya
configuración
requería
la
concurrencia
de
una
serie
de
requisitos
copulativos
bastante
difíciles
de
cumplir,
respecto
de
la
mujer
bastaba
con
que
yaciera
sólo
una
vez
con
un
hombre
que
no
fuera
su
marido
para
que
quedara
configmado
el
delito
de
adulterio.
Respecto
del
control
sexual
que
el
marido
puede
ejercer
sobre
la
mujer,
la
ley
mantiene
actualmente
vigente,
con
el
objeto
de
asegurar
al
padre
la
legitimidad
de
su
descendencia
-en
situaciones
de
divorcio
sin
disolución
de
vínculo-
la
obligación
de
la
mujer
casada
que
se
creyese
preñada,
de
denunciar
al
marido
o
sus
parientes
esta
situación.
Estos
podrán
adoptar
como
medidas:
enviar
a
la
mujer
compañera
de
buena
razón
para
que
le
sirva
de
guarda",
enviar
a
una
matrona
para
que
inspeccione
el
parto,
o
colocarla
en
el
seno
de
una
familia
honesta
y
de
su
confianza
(artículos
190
y
siguientes
del
Código
Civil).
3.
-
En
el
ámbito
de
la
seguridad
personal:
El
derecho
a
la
integridad
física
y
psíquica
de
las
mujeres,
en
el
plano
familiar,
históricamente
no
se
ha
respetado.
La
concepción
de
pareja
conformada
por
unn
que
manda
y
otra
que
obedece,
permitió
que
las
agresiones
cometidas
al
interior
de
la
familia
no
fueran
consideradas
como
delito,
no
sólo
por
M
Hay
que
tener
presente
que
la
fuerza
labora!
femenina
asciende
sólo
al36,3%
y
estas
obtienen
remunel
menores
a
los
hombres,
5Í.."lldo
el
promeólO
remuneradona!
de
!os
asalariados
hombres
de
$254.415.
y
de
$
178.971
para
las
asalariadas.
Datos
Casen
96,
Midep!an
97.
]S
Dentro
de
esta
ley
se
Íflcl!FjÓ
una
reforma
al
Código
CM1
dentro
del
título
VI
del
libro
1,
sobre
los
Derechos
y
Ob1Yaoones
entre
los
Céflyltges,
creandose
los
Bienes
Familiares.
que
pretenden
que,
sea
cual
fuere
el
régimen
patrimonial
que
rija
el
mat¡imonio.
e
indepen-d"tente
de
la
propiedad
de
los
bienes.
exista
la
(O
administración
por
parte
de
lo,
cónyuges
de
los
bienes
así
dedarados,
indtrfl!ndo
en
el
actual
articu.'o
147
delCódigo
Civil.
una
protecóón
especial
para
.,
.l_
.•.
__
_
..
,
'q;";¡'",-lo
w
r
la
comunidad
sino
también
por
los
propios
agentes
encargados
de
velar
por
la
seguridad
de
las
perso-
nas
y
el
respeto
de
sus
derechos
(policías
y
jueces).
Actualmente,
a
pesar
de
contar
desde
1994
con
una
ley
sobre
violencia
intrafamiliar,
esta
sólo
es
aplicable
a
los
casos
de
lesiones
fisicas
leves,
y
aún
en
estos
la
poca
sensibilidad
con
la
temática
de
quienes
aplican
la
ley,
ha
transformado
una
ley
que
pretendía
detener,
rechazar
y
sancionar
la
violencia,
en
procedimientos
que
en
el
gran
porcentaje
de
los
casos
terminan
con
avenimientos
judiciales
dirigidos
a
obtener
el
perdón
(Je
la
ofendida
y
el
arrepentimiento
del
ofensor.
Discriminación
de
género
en
otros
ámbítos
La
destinación
de
las
mujeres
al
ámbito
privado
y
doméstico
ha
tenido
como
resultado
una
serie
de
obstáculos
socioculturales
discriminadores
que
éstas
deben
enfrentar
al
momento
de
querer
ejercer
sus
derechos,
los
que
se
reflejan
en
la
legislación.
Así,
por
ejemplo,
la
normativa
laboral
desconoce
al
hombre/trabajador
un
rol
activo
como
padre,
lo
que
coloca
a
las
mujeres
en
posición
desventajosa:
son
catalogadas
como
un
recurso
más
oneroso
y
menos
confiable
porque
generan
más
gastos
-las
salas
cunas
sólo
están
concebidas
para
las
mujeres-
y
tienen
un
mayor
porcentaje
de
ausentismo
laboral,
(debido
a
permisos
relacionados
con
embarazo
y
nacimiento
o
enfermedad
de
unja
hijo/a,
etc),
situaciones
en
que
se
supone
los
hombres
no
tienen
obligación
de
estar
presentes;
además,
el
aporte
de
las
mujeres
al
ingreso
familiar
es
considerado
sólo
un
complemento
de
otro
ingreso
principal
aportado
por
el
hombre.
Esta
situación
incide
no
sólo
en
la
obtención
de
menores
ingresos,
sino
en
mayores
brechas
salariales
respecto
de
los
hombres.
Si
bien
se
han
incorporado
a
la
legislación
laboral
algunas
normas
que
tienden
a
reconocer
la
responsabilidad
compartida
del
padre
y
la
madre
en
la
crianza
y
cuidado
de
los
hijos/as,
éstas
aún
son
insuficientes,
y
no
existe
en
los
legisladores
una
conciencia
avanzada
al
respecto.
En
otro
ámbito,
los
derechos
sexuales
y
reproductivos
están
absolutamente
negados
a
las
mujeres
por
el
ordenamiento
jurídico
chUeno.
Así
10
revela
el
tratamiento
que
hace
el
de
los
delitos
sexuales
cometidos
contra
las
mujeres.
Las
mujeres
tienen
vedado
su
derecho
a
acceder
a
un
método
de
planificación
familiar
informado
y
seguro
cuando
no
han
sido
madres,
menos
pueden
ejercer
su
opción
al
aborto.
Estos
no
son
considerados
como
atentados
a
su
integridad
fisica
y
psíquica,
o a
su
libertad
sexual,
sino
como
delitos
contra
el
orden
de
las
familias
y
contra
la
moralidad
pública.
El
al
regular
el
delito
de
violación,
expresamente
permite
que
el
procedimiento
se
remita
o
se
suspenda
casándose
el
ofensor
con
la
víctima.
La
conculcación
de
derechos
en
este
campo
se
vió
coronada
en
1989,
con
la
derogación
del
aborto
terapéutico.
Las
normas
impiden
actualmente
abortar,
inclusive
en
los
casos
de
estar
en
peligro
la
vida
de
la
madre
y
de
embarazo
producto
de
una
violación.
'"
40
PAUIClA
PROVOHE
I PATRICIA
SILVA
Finalmente,
en
el
ámbito
de
los
derechos
previsionales,
ya
se
mencionó
antes
cómo
el
sistema
vigente
de
salud
privada
resulta
discriminatorio
para
las
mujeres,
sin
que
la
legislación
establezca
restricciones
al
respecto.
Algo
semejante
ocurre
en
materia
de
derecho
previsional.
El
actual
sistema,
basado
en
el
aporte
y
cotización
individual,
deja
a
las
mujeres
en
situación
de
desprotección,
toda
vez
que
éstas
generalmente,
debido
a
los
largos
periodos
de
tiempo
dedicado
al
cuidado
y
crianza
de
los
hijos/as
y a
la
mayor
.
dificultad
para
acceder
a
empleos
formales,
tienen
«lagunas»
previsionales
que
influirán
en
definitiva
en
el
monto
de
la
jubilación
a
recibir.
Esto
sin
perjuicio
de
que,
en
general,
las
pensiones
de
las
mujeres
son
más
bajas
debido
a
sus
menores
ingresos.
En
definitiva,
las
mujeres
que
actualmente
tienen
una
esperanza
de
vida
de
75
años,
tendrán
una
larga
vejez
en
peores
condiciones
que
los
hombres.
Los
diversos
campos
de
discriminación
descritos,
tanto
en
el
ámbito
familiar
como
en
otros
ámbitos
demuestran
que
las
mujeres
no
son
reconocidas
como
ciudadanas
plenas
y
la
garantía
constitucional
de
igualdad
de
derechos
no
rige
en
los
casos
en
que
las
personas,
en
este
caso
las
mujeres,
se
enfrenten
con
el
sistema
valérico
que
mantiene
a
un
sexo
a
la
sombra
del
otro.
Si
aceptamos
que
las
acciones
de
interés
público
tienen
una
directa
relación
con
los
conceptos
de
democracia
participativa
y
de
ciudadanía,
la
discriminación
por
razones
de
género
sin
duda
es
uno
de
los
temas
que
no
pueden
estar
ausentes
de
su
campo
de
acción.
La
no
igualdad
plantea
un
gran
desafío
para
la
sociedad,
considerando
que
en
ella
influyen
complejos
factores
socioculturales
que,
no
sólo
pasan
por
una
modificación
formal
de
las
leyes,
sino
principalmente
por
la
necesaria
toma
de
conciencia,
de
las
propias
mujeres
respecto
de
sus
derechos
y
de
la
sociedad,
reconociendo
que
el
nacer
hombre
o
nacer
mujer
no
puede
ser
considerado
un
factor
que
determine
el
tratamiento
social
y
jurídico
del
cual
dependerá
el
ejercicio
de
derechos.
'
HERRAMIENTAS
JURIDICAS
INTERNACIONALES
y
NACIONALES
CON
QUE
CUENTAN
LAS
MUJERES
PARA
GARANTIZAR
SUS
DERECHOS
En
materia
de
discriminación
de
género
existe
una
profusa
normativa
internacional
que
puede
servir
como
base
para
fundar
la
interposición
de
acciones
de
interés
público.
He".amieniJJs
internacionales
vigentes
en
Chile
A
la
fecha,
han
sido
ratificados
por
Chile
y
se
encuentran
vigentes
una
serie
de
instrumentos
internacionales
de
derechos
humanos
como:
el
(1966);
la
Convención
sobre
la
Elinúnación
de
Todas
las
Formas
de
Discriminación
contra
la
Mujer
",-
(1979);
la
(1989);
la
(1969)
Y
las
Declaraciones
Americana
de
los
Derechos
y
Deberes
del
Hombre,
y
la
Umver-
sal
de
Derechos
Humanos
(ambas
de
1948).
Además,
existe
una
serie
de
Resoluciones
aprobadas
por
la
alT,
que
obligan
al
Estado
a
tomar
medidas
con
el
fin
de
asegurar
la
igualdad
de
oportunidades
para
las
mujeres
trabajadoras.
Sin
embargo,
aún
el
Estado
de
Chile
mantiene
una
serie
de
obstáculos
que
impiden
a
las
mujeres
ejercer
plenamente
los
dereclios
que
el
propio
Estado
se
ha
comprometido
a
garantizar.
Existen
varias
normas
que
demuestran
claramente
que
la
igualdad
declarada
en
el
artículo
l'
de
la
Constitución
Política
«lbdos
los
hombres
nacen
libres
e
iguales
en
dignidad
y
derechos»,
se
interpreta
desde
un
punto
de
vista
masculino,
Este,
que
prevalece
en
el
ordenamiento
jaridico,
no
sólo
hace
alusión
al
sexo,
sino
también
a
condiciones
sociales
ajenas
a
la
voluntad
de
los
afectados,
tales
como
la
de
ser
o
no
hijo/a
legítimo.
Revisemos
brevemente
la
situación
de
algunos
de
los
derechos
humanos
reconocidos
a
las
mujeres
por
Chile
ante
la
comunidad
internacional.
1.
-
Derecho
al
reconocimiento
de
la
personalidod
jurídica:
Como
se
explicó
antes,
si
bien
en
Chile
tienen
capacidad
jurídica
plena
todas
las
personas
mayores
de
18
años,
la
capacidad
juridica
de
las
mujeres
dependerá
del
régímen
patrimonial
que
rija
el
matrimonio.
2.-
Derecho
a
la
integridad
personal:
Tal
como
ya
se
señaló,
este
derecho
es
uno
de
los
más
vulnerados
al
interior
de
la
farnilia:
violencia
doméstica,
delitos
sexuales
como
la
violación,
abusos
deshonestos,
incestos,
maltrato
a
menores,
etc.
La
mayoria
de
estas
violaciones
a
derechos
humanos
primarios
están
tipificadas
en
pos
de
proteger
bienes
jurídicos
ajenos
a
los
derechos
humanos
comO
son
los
delitos
contra
el
orden
de
las
familias
y
contra
la
moralidad
pública.
3.-
Derecho
a
las
garantías
judiciales
y
protección
judicial:
Si
bien
no
existen
distinciones
legales
entre
hombres
y
mujeres
en
materia
de
procesamiento
de
causas,
acceso
a
la
justicia
y
celeridad
de
los
procedimientos,
en
la
práctica
existen
problemas,
que
se
agravan
en
los
casos
de
menores,
donde
los
tribunales
están
saturados
y
las
mujeres
acuden
en
mayor
porcentaje
en
busca
de
una
solución
a suS
conflictos
de
familia.
-
--
r
PATRICIA PROVOSTE I PATRICIA
$ltvA
4.
-
Derechos
a
la
honra
y a
la
dignidad:
Si
bien
la
honra
no
está
definida
legalmente,
la
ley
la
alude
en
variadas
disposiciones,
siendo
su
concepto
una
elaboración
subjetiva
dependiente
de
las
concepciones
culturales
del
momento
en
que
se
aplique
la
ley.
El
legislador
entiende
la
honra
en
forma
diferente
para
hombres
y
mujeres;
así
la
honra
referida
en
los
delitos
de
aborto
y
de
violación
hace
clara
alnsión
al
comportamiento
sexual
de
las
mujeres,
sin
que
exista
ninguna
norma
que
en
relación
a
la
honra
aluda
al
comportamiento
sexual
de
los
hombres.
Enla
práctica
las
concepciones
culturales
de
los
jueces
-laideologia
judicial-
en
relación
al
comportamiento
sexual
de
las
mujeres
inciden
en
la
aplicación
tanto
de
las
leyes
penales
como
de
familia.
5.
-
Derecho
a
la
protección
de
la
familia:
El
ordenamiento
jurídico
chileno
ampara
y
protege
sólo
a
la
familia
legitima,
dejando
en
desamparo
a
las
uniones
de
hecho.
Además
cabe
señalar
que
en
caso
de
ruptura
de
la
par
casada,
la
inexistencia
de
una
ley
de
divorcio
vincular
deja
desprotegidos
a
los
integrantes
de
la
familia
que
no
se
encuentren
en
buena
posición,
para
negociar
los
efectos
productos
de
esta
ruptura.
6.
-
Derechos
del
nÍlw:
Considerando
en
el
térutino
niño
a
todos
los
seres
humanos
menores
de
dieciocho
años,
los
derechos
consagrados
en
la
convención
se
ven
vulnerados
en
el
caso
de
las
adolescentes
embarazadas,
quienes
no
cuentan
con
ninguna
protección
legal
que
prohiba
su
expulsión
por
los
establecimientos
educacionales.
En
esta
materia
hay
que
hacer
presente,
además,
el
requisito
de
edad
establecido
por
ley
para
los
casos
de
violación
a
menores:
ésta
se
configura,
sin
otro
requisito,
sólo
cuando
se
trata
de
niñas
menores
de
doce
años
(arl.
361
del
Código
Penal).
7.
-
Derecho
a
la
propiedad
privada:
En
la
legislación
las
mujeres
tienen
plena
capacidad
jurídica
para
adquirir
y
disponer
de
los
bienes,
contraer
obligaciones
tanto
en
materia
de
derecho
sucesorio
como
pattimonial,
pero
existe
una
gran
excepción,
constituída
por
las
mujeres
casadas
bajo
la
sociedad
conyugal,
toda
vez
que,
si
bien
formalmente
tienen
este
derecho,
en
la
práctica
no
pueden
materializarlo,
puesto
que
la
ley
señala
al
marido
como
jefe
de
la
sociedad
conyugaL
Respecto
a
este
derecho,
cabe
consiguar
que
la
lógica
de
nuestro
ordenamiento
excluye
la
posibili-
dad
de
ilícitos
patrimoniales
entre
los
cónyuges.
Por
una
parte
no
existe
una
tipificación
especifica
para
el
fraude
contra
los
bienes
gananciales"
y
en
materia
penal
el
articulo
489
señala
que
los
cónyuges
están
exentos
de
responsabilidad
criminal
y
sujetos
exclusivamente
a
la
civil
por
hurtos,
defraudaciones
o
daños
que
recíprocamente
se
causaren,
ló.
Exi?en,
?I
respecto
excepciones:
el
ammb
15
la
N"
19:3.35
Participación
en
!os
Gananciales
que
impone
sanciones
civiles
que
implican
una
dlSffimUOOfl
de
su
al
cónyuge
que
durante
la
VlgenCla
del
reglmen
ejecute
cualqUier
actos
fraudulento
O
de
dilapidadón
en
perjuicio
del
otro
cónyuge.
otl?
caso
es
el
estableado
el
articulo
1768
del
Código
Civil
que
señala
que
aquel
de
los
cónyuges
o
5\1$
herederos
que
dolosamente
hubiere
ocultado
o
d6tr31do
alguna
cosa
de
la
SOCiedad,
perde@
su
perdón
en
la
cosa
y
se
verá
obligado
a
restítulrla
Ti'
Los
obsráculos
de
carácter
legal
y
social
que
tienen
las
mujeres
para
acceder
al
crédito,
antes
consiguados,
deben
ser
vistos
también
como
una
limitación
al
derecho
de
propiedad.
La
incorporación
al
derecho
interno
de
las
convenciones
e
instrumentos
internacionoks
El
derecho
internacional,
a
través
de
sus
declaraciones
y
convenciones
internacionales,
obliga
a
los
Estados
no
sólo
a
no
discriminar,
sino
a
adoptar
medidas
especiales
con
el
fin
exclusivo
de
acelerar
la
igualdad
de
factor
de
todas
las
personas.
El
Estado
tiene
la
obligación
de
respetar
y
reconocer
los
derechos
esenciales
de
manera
que
su
goce
y
ejercicio
se
hagan
posibles.
Ello
implica
estableser
recursos
para
protegerlos,
y
la
creación
de
tipos
penales
y
civiles
para
proteger
a
los
individuos
no
sólo
de
actos
cometidos
por
funcionarios
del
Estado
sino
también
de
actos
de
particulares.
El
Estado
debe
tener
una
actitud
activa
en
pos
de
garantizar
el
ejercicio
de
los
derechos,
no
basta
con
no
violar,
debe
tomar
las
medidas
necesarias,
tales
como
adecuar
el
derecho
interno
con
lo
establecido
tratados
sobre
derechos
humanos
y
establecer
recursos.
eficaces
que
permitan
a
las
perso-
nas
amparar
de
manera
efectiva
sus
derechos.
En
definitiva,
el
Estado
es
responsable
de
toda
acción
u
omisión
violatoria
de
las
obligaciones
internacionales
en
materia
de
derechos
humanos
cometido
por
cualquier
órgano
estatal
o
cualquier
funcionario
estatal.
El
Estado
responde
por
los
actos
de
sns
agentes
realizados
al
amparo
de
su
carácter
oficial
y
por
las
omisiones
de
los
mismos,
aún
si
actúan
fuera
de
los
límites
de
su
competencia
o
en
violación
del
derecho
interno.
En
Chile,
a
partir
de
la
reforma
al
artículo
de
la
Constitución
Política
de
1980
hecha
mediante
plebiscito
realizado
en
1998,
se
estableció
una
diferencia
substancial
entre
los
tratados
de
Derechos
Humanos
y
las
otras
fuentes
de
derecho
internacional:
«".El
ejercicio
de
la
soberanía
reconoce
como
limitación
el
respeto
a
los
derechos
esenciales
que
emanan
de
la
naturaleza
humana.
Es
deber
del
Estado
respetar
y
promover
tales
derechos
garantizados
por
esta
Constitución,
así
como
los
tratados
internacionales
ratificados
por
Chile
y
que
se
encuentren
vigentes»,
Sin
embargo,
la
interpretación
del
este
artículo
no
ha
estado
exenta
de
discrepancias
sobre
aspectos
tales
como
cuáles
son
los
derechos
esenciales
de
las
personas
humana;
cuáles
tratados
deben
ser
considerados
como
de
derechos
humanos,
y
qué
se
entiende
por
vigentes».
Todo
esto
debido
principalmente
a
la
ambigua
redacción
del
texto.
Respecto
a
la
forma
de
incorporación
del
derecho
internacional
al
derecho
interno,
éste
ha
sufrido
importantes
modificaciones.
En
efecto,
e!
(31/12173)
establecía
que
una
vez
efectuado
el
canje
o
el
depósito
de!
instromento,
el
tratado
debía
ser
promulgado
por
Decreto
44
PATRICIA
I
PATRICIA
SILVA
Supremo
del
Ministerio
de
Relaciones
Exteriores,
que
ordenaba
que
se
cumpliera
y
llevara
a
efecto
como
leydelaRepública
y
tanto
dicho
decreto
como
el
texto
debían
ser
publicado
en
el
Diario
Oficial.
Pero
esto
fue
derogado
por
la
ley
18.903
de
19
de
enero
de
1990.
En
la
actualidad
este
procedimiento
sólo
está
regulado
por
la
Constitución,
que
requiere
de
la
voluntad
conjunta
del
Presidente
de
la
República
y
del
Congreso
(art.
32
N'17
Y
50
n'1
de
la
Constitución
Política)
para
ratificar
un
tratado.
Hoy
no
se
encuentra
solucionado
el
problema
de
la
incorporación,
sólo
se
establecen
las
condiciones
para
que
Chile
se
obligue
internacionalmente,
quedando
en
manos
de
los
Tribunales
la
gran
responsabilidad
de
intel]lfetar
el
mecanismo
de
incorporación.
La
jurisprndencia
señala
que
el
acto
expreso
a
través
del
cual
se
produce
la
«RECEPCION»
del
derecho
internacional
se
compone
de:
l'
la
aprobación
legislativa
(Presidente
y
Congreso);
2':
promulgación
del
tratado
por
Decreto
Presidencial;
y 3'
publicación
en
el
Diario
Oficial.
Mecanismos
jurúJicos
para
garantizar
el
ejercicio
de
los
derechos
humonos
en
los
mujeres.
1.
-A
nivel
nacional:
En
el
ordenamiento
jurídico
chileno
existen
mecanismos
de
control
tendientes
a
dar
coherencia
al
ordenamiento
jurídico,
garantizando
la
constitucionalidad
de
las
normas
y
el
ejercicio
de
los
derechos
de
las
personas.
En
relación
a
los
derechos
de
las
mujeres,
los
pocos
mecanismos
existentes
tienen
poca
aplicación
por
falta
de
uso
de
parte
de
las
propias
afectadas
y
algunos
criterios
jurisprudenciales
que
han
excluido
el
uso
de
estos
recursos
en
conflictos
entre
cónyuges.
Recurso
de
inaplicabililÚld:
por
inconstitucionalidad:
este
recurso,
que
se
interpone
antda
Corte
Suprema
tiene
por
objeto
realizar
un
control
posterior
a
la
dictación
de
las
normas,pudie1UÚJ
declarar
inaplicable
para
un
caso
particular
cualquier
precepto
legal
contrario
a
la
Constitución.
Si
bien
no
ha
sido
utilizado
en
la
matería
que
nos
convoca,
en
caso
de
aprobarse
la
reforma
constitucional
que
consagra
expresamente
el
principio
de
igualdad
entre
hombres
y
mujeres,
este
recurso
seguramente
comenzará
a
ser
utilizado
COn
frecuencia
en
los
casos
que
se
vea
vulnerado
el
principio
de
igualdad.
Recurso
de
Protección:
Esta
acción
consagrada
constitucionalmente,
está
creada
para
garantizar
algunos
de
los
derechos
y
garantias
establecidas
en
la
Constitución
en
su
articulo
N'19'>
Así,
cualquier
persona
que
por
causa
de
actos
u
omisiones
arbitrarias
o
ilegales
sufra
privación,
perturbación
o
amenaza
en
el
legítimo
ejercicio
de
sus
derechos
puede
concurrir
por
o
por
cualquiera
a
su
nombre
a
la
Corte
de
Apelaciones
respectiva,
la
que
deberá
adoptar
de
inmediato
las
providencias
que
jnzgue
necesarias
para
restablecer
el
imperio
del
derecho
y
asegurar
la
debida
protección
del
afectado.
31!.os
derechos
protegidos
por
este
f€QIl$O
son:
I.EI
derecho
a
la
vida
y
la
integridad
físi
y
psíquica
de
!as
personas.
2.la
igualdad
ante
la
ler
3.
la
igualdad
de
la
ley
el
ejerc¡?o
de
derechos
en
reoooo
a
no
ser
juzgado
por
comisiones
especiales.4.
El
respecto
a
la
vida
privada
y
publica,
y
la
honra
de
la
y
su
familia.
5.
La
.lI1vioIabi!idad
del
hogar
y
de
toda
forma
comunicación
privada.6.
La
Jíber'lild
de
condenda.
7
El
derecho
a
la
protoo:ión
a
la
salud,
respecto
a
la
elección
del
SIStema
de
salud
al
que
la
persona
desea
acogerse.
8.la
rbertad
de
enseñanza.
9.
la
flbertad
de
emitir
opmfón
y
de
informar
sin
previa.
lO.EI
def€(no
a
reunión,
11.
El
delechode
asocíación.
12.
El
derecho
al
trabajo,
en
lo
a
la
libertad
de
trabajo
y
al
derecho
a
su
elecaón
y
libre
(OI1llaloooo.13
Demcho
a
sindkarse.14.
Dere<:ho>
a
de5arrollar
actividad
económica
licita.
15.
Derecho
a
la
no
discñminaOón
arbitraria
en
e/trato
que
debedar
el
ESladoy
su
organismos
en
materia
econ6mica.16.
El
derecho
de
autor.
17.
El
derecho
de
vivir
en
un
ambientehbre.
Este
recurso
de
gran
uso
en
Chile,
especiahnente
porque
permite
el
rápido
restablecinriento
del
derecho
quebrantado,
en
muy
pocos
casos
ha
sido
utilizado
por
las
mujeres
en
pos
de
defender
su
derechos
como
ciudadanas.
Los
tribunales,
por
su
parte,
en
reiteradas
oportunidades
10
ha
rechazado
cuando
ha
sido
interpuesto
entre
cónyuges.
2.-
A
nivel
internacional:
Además
de
las
normas
mternacionales
antes
mencionadas,
en
el
sistema
interamericano,
existen
mecanismos
específicos
para
garantizar
que
las
personas
gocen
de
sus
derechos
humanos.
Estos
operan
para
todos
los
Estados
ruiembros
de
la
Organización
de
Estados
Americanos,
siendo
evaluados
frente
al
catálogo
de
derechos
humanos
aprobados
en
la
vigilados
por
la
Comisión
¡nteramerieana
de
Derechos
Humanos,
quien
actúa
como
órgano
de
la
Convención
y,
cumpliéndose
ciertas
condiciones,
también
jnzgados
por
la
Corte
¡nteramerieana
de
Derechos
Humanos.
Sin
embargo,
el
sistema
ha
presentado
serias
falencias
al
enfrentar
la
violación
de
derechos
humanos
de
las
mujeres,
no
por
carencia
de
normativa
sino
más
bien
por
su
reticencia
para
aplicarlos
y
por
el
hecho
de
que
las
mujeres
no
acuden
a
los
mismos,
ya
sea
por
falta
de
conciencia
de
ser
discriminada
en
el
ejercicio
de
sus
derechos,
o
de
información
sobre
cómo
usar
estos
mecanismos.
Las
vías
existentes
son
dos:
Ante
la
Comisión
Interamericana
de
Derechos
HumaIWs:
El
principio
de
no
discriminación
y
la
serie
de
disposiciones
legales
específicas
relativas
a
la
discriminación
sexual
son
suficientes
para
cuestionar
la
normativa
Iccal.
Sin
embargo,
la
Comisión
reiteradamente
ha
señalado
que
este
principio
no
protege
a
la
discriminación
de
facto.
No
obstante,
esto
no
es
aceptable
si
se
piensa
que
los
Estados
tienen
el
compromiso
no
sólo
de
no
violar
los
derechos
humanos
sino
también,
de
contar
con
acciones
positivas
que
garanticen
el
pleno
y
total
ejercicio
de
estos
derechos".
En
su
labor
de
seguimiento
en
cuanto
al
cumplimiento
general
del
principio
de
no
discriminación
por
parte
delosEstados,
la
Comisión
tiene1afacultad
de
examinar
la
situación
de
los
derechos
humaDos
de
las
mujeres
en
un
Estado
especifico.Los
informes
emanados
desde
los
Estados
excepcionalmente
mencionan
caso
de
discriminación
legal
contra
las
mujeres.
Es
misión
de
las
organizaciones
nacionales
de
mujeres
ponerse
en
contacto
con
la
Comisión
y
suministrales
información
sobre
las
situación
de
discriminación
y
solicitar
al
Comisión
el
inicio
de
una
investigación
general
sobre
algún
tema
especifico.
La
Comisión
a
su
vez
tiene
la
facultad
de
hacer
recomendaciones
a
los
Estados
para
que
aprueben
medidas
progresivas
en
favor
de
los
derechos
de
las
mujeres.
l!
(eolia
Medina:
"Hacia
una
manel
más
efectiva
de
garantizar
que
!as
mujeres
gocen
de
5US
deredlOS
humanos
en
el
sistema
interamericano·.
En:
(Derechos
Humanos
de
la
Mujer».
PlOfamilia,
Colombia.
1997.
PATRICIA PROVOSH I PATRICIA SilVA
Ante
la
Corte
Interamericana
de
Derechos
Humanos:
esta
Corte
tiene
jurisdicción
consultiva,
en
virtud
de
la
cual
puede
opinar
sobre
una
consulta
hecha
por
el
Estado
O
por
diversos
órganos
de
la
OEA
acerca
de
la
compatibilidad
de
las
disposiciones
legales
con
las
obligaciones
de
los
Estados
en
el
campo
de
los
derechos
humanos,También
tiene
una
jurisdicción
a
la
cual
pueden
recurrir
la
Comisión
o
los
Estado&
Si
bien
las
posibilidades
de
accionar
ante
la
Corte
no
son
directas,
pueden
buscarse
algunas
estrategias
para
lograr
algún
pronunciamiento
favorable,
Algunas
experiencias
de
acciones
de
interés
público
en
contra
de
la
discriminación
hacia
la
mujer
PRECISIONES
SOBRE
EL
TERMINO
Como
se
comentó
al
principio,
la
noción
de
acciones
de
interés
público
por
la
no
discrinrinaci6n
de
género
alude
a
una
serie
de
otras
acciones
de
carácter
público
que
van
en
contra
de
la
discriminaci6n
y
que
son
de
orden
colectivo-social
o
legislativo
(por
ejemplo,
una
manifestación
callejera,
una
iniciativa
partidaria,
una
demanda
sindical,
una
iniciativa
legal),
las
que
conviene
mantener
conceptualmente
separadas,
aunque
unidas
en
la
práctica,
Lo
distintivo
de
las
que
aquí
tratarnos
sería
su
componente
jurídico
o
nonnativo,
Así
entendidas,
las
acciones
de
interés
público
por
la
no
discrintinación
de
género
pueden'consistir
en
una
acción
individual
(de
una
mujer
cuyo
derecho
es
vulnerado)
o
colectiva
(de
un
grupo
de
mujeres
demandando
un
derecho),
pero
siempre
que
la
acción
tenga
sentido
para
(o
la
probabilidad
de
hacer
valer)
los
derechos
del
género
femenino
como
tal,
El
«sentido
para
los
derechos
de
género"
(o
el
valor
emblemático
o
demostrativo)
puede
venir
dado
por
la
de
la
acción,
de
manera
que,
aunque
no
haya
efectiva
solución
al
caso,
por
lo
menos
se
avance
en
conciencia
pública
sobre
su
significado,
o
bien
por
el
cambio
favorable
a
la
no
discriminación
que
se
haya
logrado
como
efecto
de
la
misma,
El
carácter
jurídico
de
la
acción
pública
vendrá
dado,
como
se
decía,
por
la
probabilidad
de
que
se
produzca
ese
cambio,
sea
éste
una
decisión
administrativa
o
la
instauración
nonnativa
de
un
derecho,
o
de
un
mecarúsmo
para
su
ejercicio,
La
acción
será
exitosa
si
logra
abrir
un
nuevo
camino
para
el
ejercicio
de
derechos
del
género
femenino,
EXPERIENCIAS JURIDICAS
Los
casos
que
a
continuación
se
relatan
no
son
excepcionales,
ni
muy
distintos
a
los
que
habitualmente
se
presentan
para
una
solución
pero
tienen
la
particularidad
de
que
las
violaciones
a
los
derechos
de
las
que
dan
cuenta
fueron
asumidos
como
una
afrenta
colectiva,
más
allá
del
caso
concreto,
El
hecho
que
provocó
la
acción
produjo
un
impaCI1l
social
y a
partir
del
hecho
individual
se
logra
una
toma
de
concienció
colectiva
de
las
mujeres
y
la
comunidad
respecto
de
vulnerabilidad
en
que
se
encuentran
sus
derechos
esenciales,
como
producto
de
la
discriminación
de
género,
Es
importante
señalar
que
faclüres
tales
como
el
actuar
colectivo
de
las
mujeres
y
el
seguinriento
del
caso
por
parte
de
los
medios
de
comunicación
ayudaron
en
algunos
casos
a
obtener
una
solución
justa
y,
en
otros,
a
sensibilizar
a
la
comunidad
poniendo
en
el
debate
público
temas
que
generalmente
están
invisibilizados,
No
todos
los
casos
pudieron
ser
conocidos
por
los
Tnbunales,
toda
vez
que
aún
existen
vacíos
legales
en
importantes
materias
que
impiden
poner
en
movimiento
el
aparataje
judicíaL
l.-
Discriminación
por
edad:
Caso
Mississippi.
Este
caso,
que
ocurtió
en
un
conocido
pub
del
barrio
alto
de
Santiago,
marcó
de
alguna
manera
un
hito
sobre
el
tratanriento
legal
contra
la
discriminación
en
nuestro
país,
Descripción
de
los
hecho&'
Con
fecha
26
de
noviembre
de
1996
un
grupo
de
mujeres
decidió
juntarse
en
el
pub
Mississippi
para
celebrar
la
despedida
de
soltera
de
una
de
ellas,
En
el
grupo
se
encontraban
cinco
mujeres
de
edades
entre
los
40
y
63
años
de
edad
y
otras
cinco
más
jóvenes;
a
la
entrada
del
local
un
hombre
sin
identificarse
comenzó
a
seleccionar
a
su
gusto
a
las
personas
que
ingresaban
al
local.
Aduciendo
que
sólo
podían
ingresar
mujeres
jóvenes,
detuvo
e
impidió
el
paso
de
la
madre
de
la
novia
y
de
otras
del
nrismo
grupo,
En
un
momento,
éstas
pudieron
entrar;
pero
fueron
sorprendidas
por
el
hombre,
quien
las
expulsó
señalando
que
«ese
era
su
local
y
que
podía
hacer
lo
que
quisiera
y
dejar
entrar
a
quien
quisiera»,
y
agregó,
además,
que
«alli
sólo
entraban
señoritas
y
más
jóvenes
que
ellas»,
Iniciativas
sociales:
Acción
judicial:
Las
afectadas
interpusieron
una
demanda
por
infracción
a
la
Ley
de
Defensa
del
Consumidor
ante
el
juzgado
de
Policía
Local
de
la
Comuna
de
Las
Condes,
Esta
se
basó
en
la
violación
a
un
articulo
que
sanciona
a
quien
niega
la
venta
de
un
bien
o
la
prestación
de
servicio
que
está
siendo
ofrecido
por
una
empresa
en
su
respectivo
rubro,
Resultado:
El
Juzgado
resolvió
multar
al
pub
con
una
indemnización
de
$500,000
pesos
para
cada
una
de
las
mujeres
y
una
multa
de
$475,000,
La
resolución
confirma
lo
declarado
por
las
afectadas
y
4i.

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