Acciones y recursos que pueden hacerse valer contra la partición - Novena parte. La partición de bienes - Derecho Sucesorio. Tomo II - Libros y Revistas - VLEX 326633427

Acciones y recursos que pueden hacerse valer contra la partición

AutorManuel Somarriva U.
Páginas648-654

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CAPÍTULO V

ACCIONES Y RECURSOS QUE PUEDEN HACERSE VALER CONTRA LA PARTICIÓN

815. La nulidad en la partición. Generalidades. El precepto fundamental al respecto es el artículo 1348, inciso primero, en conformidad al cual “las particiones se anulan o se rescinden de la misma manera y según las mismas reglas que los contratos”.

La afirmación del artículo 1348 es plenamente aplicable a la partición, pues, a la vez que un juicio, presenta caracteres de contrato. Evidentemente no lo es, y el mismo precepto lo da a entender, pues si el legislador considerara la partición como contrato, hubiera dicho que ella se anula y rescinde de acuerdo con las reglas de los “demás contratos”, cosa que no ha hecho. Pero por la importancia fundamental que en ella juega la voluntad de las partes, la partición presenta caracteres de convención.

La afirmación del artículo 1348 es plenamente aplicable a la partición hecha por el causante o los coasignatarios de común acuerdo, pero tratándose de la partición hecha ante partidor ella debe ser completada, porque en tal caso junto a las nulidades de carácter civil, existen en la partición nulidades procesales, como lo veremos más adelante.

816. La nulidad en la partición puede ser total o parcial, absoluta y relativa. Los vicios capaces de producir nulidad pueden afectar a la partición toda ella o incidir solamente en alguno de sus actos. En el primer caso, la nulidad deja sin efecto toda la partición efectuada, como, si por ejemplo, un incapaz ha concurrido a ella por sí solo y no representado por su representante legal. Si el vicio incide solamente en un acto de la partición, será éste el que quedará

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sin efecto, quedando válido el resto de ella. Así lo ha declarado la jurisprudencia.380En seguida, la nulidad en la partición puede ser tanto absoluta como relativa. Así lo manifiesta el artículo 1348 transcrito, al decir que aquélla “se anula o se rescinde”.

Así, por ejemplo, si el curador de un incapaz provoca la partición sin autorización judicial, si el nombramiento de partidor, cuando no es hecho por la justicia y existían incapaces, no es sometido a la aprobación judicial, cuando algún asignatario sufre de error o dolo en alguna actuación de la partición, etc., la nulidad será relativa.

En cambio, si en la partición actúa por sí solo un absolutamente incapaz, el representante legal concurre a la partición en representación del pupilo, siendo que tiene interés en ella; si se procede a hacer la partición no obstante tratarse de un caso de indivisión forzada, etc., la partición es nula de nulidad absoluta. En este último caso se trata de un acto prohibido por las leyes y, en consecuencia, hay en él objeto ilícito y nulidad absoluta. La Corte Suprema ha declarado la nulidad de la partición a la cual el padre concurrió en representación del hijo a quien el testador había dejado una herencia con la condición de que no la administrara el padre.381Aún más, en la partición, como hemos visto, no sólo habrá nulidades absolutas y relativas, sino que también casos de inoponibilidad por falta de concurrencia. Así ocurre si los coasignatarios realizan la partición de común acuerdo, omitiendo a uno de los interesados, o, en iguales circunstancias, designan partidor. Los acuerdos a que se ha llegado son inoponibles, no afectan al indivisario omitido.

En conclusión, en la partición pueden presentarse todas las sanciones propias de los actos y contratos: nulidad, rescisión e inoponibilidad.

817. Suplemento de partición. El artículo 1349 del Código Civil dispone: “El haber omitido involuntariamente algunos objetos no será motivo para rescindir la partición. Aquella en que se hubieren omitido, se continuará después, dividiéndolos entre los partícipes con arreglo a sus respectivos derechos”.

Es lo que se llama suplemento de partición, esto es, la partición no queda sin efecto, pero el bien omitido continúa indivi-

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