La aceptación del cargo - De la Aceptación y Repudiación del Cargo - Parte X De los Ejecutores Testamentarios - Derecho Sucesorio. Tomo III - Libros y Revistas - VLEX 358222106

La aceptación del cargo

AutorRamón Dominguez Aguila - Ramón Domínguez Benavente
Páginas1210-1216
DERECHO SUC ESORIO
1210
Sección I
LA ACEPTACIÓN DEL CARGO
1127. Principio. El cargo de ejecutor testamentario se constituye en
dos momentos: el nombramiento y la aceptación (vid. Nº 1111).
En otras palabras: el cargo queda perfecto mediante dos decla-
raciones unilaterales de voluntad, la del testador, que en el acto
de última voluntad lo designa, y la aceptación del llamado por
el testador para ejecutar sus disposiciones.
Nos hemos detenido en la designación. Veamos lo referente
a la aceptación del cargo.
1128. Acto voluntario. Caracteriza a la aceptación del cargo de
albacea que es voluntario. El designado no tiene obligación de
aceptar. El art. 1277, inciso 1º, expresa: “El albacea nombrado puede
rechazar libremente este cargo”. Pasa a ser ejecutor testamentario
si quiere. Nadie le puede obligar. No tiene que alegar excusas,
como se impone a los guardadores. Así lo anota el fundamento
de la sentencia de la C. de Santiago, de 7 de noviembre de 1966:
“Que por escritura otorgada el 5 de julio de 1962, ante el notario
don F.F., que corre a fs. 15, el señor N.N. repudió la herencia de
la señora J.J. y rechazó el cargo de albacea que la misma testadora
le dio por la cláusula 12” (Rev. de Der., t. 64, sec. 1ª, pág. 386).
No siempre tuvo el cargo esta particularidad. Así, durante los
siglos XIV y XV los tratadistas del Derecho Canónico consideran el
carácter público del albaceazgo y declaran obligatorio su ejercicio,
porque no derivaría propiamente del testamento. El designado
por el difunto ha de obrar con el carácter de delegado del obispo
o del juez secular. Si rehúsa, la ejecución de las disposiciones co-
CAPÍT ULO II
DE LA ACEPTACIÓN Y REPUDIACIÓN
DEL CARGO

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