Aceptación del cargo - De los Albaceas Fiduciarios - Parte X De los Ejecutores Testamentarios - Derecho Sucesorio. Tomo III - Libros y Revistas - VLEX 358222674

Aceptación del cargo

AutorRamón Dominguez Aguila - Ramón Domínguez Benavente
Páginas1309-1312

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DERECHO SUCESORIO

Es aplicable lo que se dijo, en su día y en su hora, sobre el albacea general, por lo que a esta materia se refiere (vid. Nº 1128).

Si rechaza el cargo sin acreditar inconveniente grave para la aceptación, será indigno de suceder al testador. El artículo 971, inc. 2º, es aplicable, desde que este precepto no distingue alguna especie de albacea, mayormente si se tiene en cuenta la confianza especial que el testador deposita en el albacea fiduciario.

1239.  Consecuencias. Esta particularidad del albaceazgo fiduciario es digna de ser considerada de una manera especial. En efecto, si rechaza la designación, con o sin fundamento legal, los encargos secretos y confidenciales no podrán ser cumplidos. No tiene, en este caso, aplicación lo que dispone el art. 1271, cuando rechaza el cargo el albacea general.

1240.  Renuncia. Se ha indicado su concepto (vid. Nº 1135). No vemos inconveniente para que esta causal de terminación del albaceazgo general tenga cabida en este especial. ¿Qué de la remuneración que le haya podido asignar el testador? Por la naturaleza del cargo será difícil que le haya señalado una remuneración; pero si se llega a establecer que la tiene, pensamos que el art. 1278 es aplicable al albacea fiduciario.

1241.  Formas de aceptación. El albaceazgo general puede ser aceptado expresa o tácitamente (vid. Nº 1131). así lo dispone el art. 1278. Esta forma de aceptar la designación no se aplica al albacea fiduciario. El art. 1314 impone al designado una aceptación expresa y solemne. Ésta consiste en el juramento ante el juez competente; juramento enderezado a lo siguiente:
a) “Que el encargo no tiene por objeto hacer pasar parte alguna de los bienes del testador a una persona incapaz”: la incapacidad para suceder es de orden público. Está destinada no sólo a cautelar los intereses del causante, sino también los colectivos (vid. Nº 245). Por ello la ley se preocupa de que sus normas no sean vulneradas, bien directamente por el de cujus, bien por interpósita persona. Por ello esta finalidad del juramento, dado que el encargo es un asunto muy personal entre testador y albacea. Este juramento comprende todos los bienes puestos a disposición del albacea particular. Por tanto, debe jurar que parte alguna pasará a un incapaz, por módica que sea.

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DE lOS EJECUTORES TESTaMENTaRIOS

Si en el hecho hay falsedad en el juramento y el encargo tenía por finalidad hacer pasar los bienes o...

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