Recurso de casación en el fondo acogido, juicio ejecutivo, excepción de falta de personería, fotocopia simple dezdelegación de mandato otorgado por escritura pública y la copia de un mandato judicial - Núm. 1, Junio 2014 - Jurisprudencia de la Araucanía. Revista del centro de Estudios Procesales - Libros y Revistas - VLEX 516176494

Recurso de casación en el fondo acogido, juicio ejecutivo, excepción de falta de personería, fotocopia simple dezdelegación de mandato otorgado por escritura pública y la copia de un mandato judicial

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Santiago, cuatro de septiembre de dos mil trece.

VISTO:

En estos autos Rol N° 274-2012, seguidos en procedimiento ejecutivo de obligación de dar ante el Tercer Juzgado Civil de Temuco, doña Margot Barriga Manríquez, Agente de la Oficina de Temuco Torremolinos, compareciendo en representación del Banco del Estado de Chile, interpuso demanda en contra de don

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Víctor Figueroa Castillo, basada en que ese banco es dueño de un pagaré suscrito por el ejecutado por la cantidad de $15.000.000, por concepto de capital, más los intereses que puntualizó, con vencimiento fijado para el 24 de agosto de 2009. Hizo presente que con fecha 27 de agosto de 2010, el señalado deudor suscribió una hoja de prolongación y modificación de aquel pagaré, fijando el monto adeudado a esa fecha en $14.950.000, con vencimiento al 22 de agosto de 2010 y ajustando los intereses de la manera que también detalló, más el pago de un comisión.

Afirmó que el deudor incumplió el pago de la cuota con vencimiento al mes de agosto de 2011 (sic), por lo que adeuda la cantidad ya indicada por concepto de capital, más los intereses y la comisión que expresó, más gastos y las costas de la causa. Terminó solicitando que se despachara mandamiento de ejecución y embargo en contra del ejecutado y seguir adelante con la ejecución, hasta el entero y cumplido pago de lo adeudado, con costas.

El ejecutado compareció a ejercer su defensa, lo que hizo mediante la oposición de la excepción prevista en el segundo numeral del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, alegando al efecto la falta de personería o representación legal de la persona que comparece por el ejecutante. Argumentó que en el tercer otrosí de la demanda, la compareciente expuso que para efectos de acreditar su personería acompañaba dos documentos, a saber: la fotocopia de una delegación de mandato otorgado por escritura pública y la copia de un mandato judicial, y que frente a ello la providencia del tribunal fue “Téngase presente la personería y por acompañado el documento, con citación”. Sin embargo, la parte ejecutada se pregunta a cuál de esos documentos se refiere el decreto del tribunal.

Adujo que por mucho que se tenga presente la personería de la compareciente por el Banco del Estado con alguno de esos dos documentos, lo cierto es que ella no tiene la representación judicial de esa entidad y, en consecuencia, no podía comparecer accionando en la causa, atendido que, de acuerdo a la escritura pública de delegación de mandato, al momento de presentar la demanda la compareciente debió haber acreditado que a esa época tenía la calidad de Agente de la Oficina de Temuco, como señala dicho documento, siendo esa la única oportunidad que tenía para hacerlo.

Agregó que si bien la escritura de mandato judicial que se allegó junto a la demanda menciona a la señora Barriga como Agente, no es menos cierto que en la cláusula quinta se dice que el mandato terminará por el hecho de cesar la mandataria de ser trabajadora del Banco del Estado de Chile y es lógico suponer -sostuvo el ejecutado- que pasados más de tres años desde el otorgamiento de ese mandato, su calidad de trabajadora pueda haber cesado.

Evacuando el traslado que le fue conferido con ocasión de la excepción promovida por la contraria, el ejecutante afirmó que su parte cumplió en autos con lo dispuesto en la Ley Nº 18.120 sobre

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Comparecencia en Juicio, toda vez que la persona que comparece en representación del banco tiene la facultad suficiente para ello, lo que consta en la escritura pública de delegación de mandato con facultades judiciales. Por consiguiente –añadió-, la Agente del Banco del Estado de Chile ha actuado en representación de éste conforme a las facultades recibidas al efecto, según consta en los documentos acompañados a la demanda, calidad en la que designó abogado patrocinante y apoderado en la causa, con todo lo cual dio cumplimiento al artículo 6º del Código de Procedimiento Civil. Por último, señaló que la alegación de cesación de funciones de la mandataria debería ser acreditada por el ejecutado.

Por sentencia de seis de junio de dos mil doce, escrita a fojas 22, dictada por la señora juez titular del tribunal mencionado en el primer párrafo, se acogió la excepción planteada por la parte ejecutada, razón por la que se la absolvió de la ejecución iniciada en su contra.

Apelado ese fallo por el actor, la Corte de Apelaciones de Temuco, en sentencia de veinticuatro de diciembre del año pasado, escrita a fojas 54, lo confirmó.

En contra de esta última decisión, la ejecutante ha deducido recurso de casación en el fondo.

Se ordenó traer los autos en relación.

CONSIDERANDO:

PRIMERO: Que en su postulado de nulidad, la recurrente denuncia la transgresión de lo preceptuado en los artículos 342, número 3, del Código de Procedimiento Civil; 1698 del Código Civil; del Código de Procedimiento Civil; 2116 “y demás pertinentes del título XXIX del Libro IV del Código Civil” y 464, segundo numeral, del Código de Procedimiento Civil.

En concepto de la impugnante, los sentenciadores han incurrido en error de derecho toda vez que el ejecutado no objetó las copias acompañadas por su parte y que corresponden al mandato por el cual doña Margot Barriga actúa en representación del Banco del Estado de Chile, por lo que el fallo debió dar fuerza probatoria de instrumento público a ese mandato y rechazar la excepción de falta de personería, puesto que había sido acreditada por el actor y no fue desvirtuada por la contraria.

En seguida, acusa vulnerada la regla de la carga de la prueba en cuanto ésta recaía sobre el ejecutado, no sobre el ejecutante, aún más si este último acreditó la existencia de la deuda y acompañó documentación pertinente para acreditar la capacidad de la compareciente en la demanda para hacerlo en representación del banco acreedor.

Hace presente que el artículo 6º del Código de Procedimiento Civil sólo exige que quien comparece en juicio a nombre de...

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