El acoso laboral: tutela y prueba de la lesión de los derechos fundamentales - Núm. 20-1, Enero 2014 - Ius et praxis - Libros y Revistas - VLEX 643819905

El acoso laboral: tutela y prueba de la lesión de los derechos fundamentales

AutorEduardo Caamaño Rojo - José Luis Ugarte cataldo
CargoProfesor de Derecho del Trabajo, Pontificia Universidad Católica de Valparaíso - Profesor de Derecho del Trabajo, Universidad Diego Portales
Páginas67-90
Trabajo recibido el 21 de agosto de 2013 y aprobado el 26 de diciembre de 2013
El acoso laboral: tutela y prueba de la
lesión de los derechos fundamentales*1
worK Harassment: Defense anD proof of Damage to basic rigHts
eDuarDo caamaño rojo**2
josé luis ugarte catalDo***3
resumen
El presente estudio efectúa un análisis general de la reforma introducida al Código del Trabajo
por la ley que tipif‌ica y sanciona las conductas de acoso laboral, con el f‌in de presentar una
visión dogmática unitaria que concilie las acciones tradicionales de despido y autodespido
previstas por esta modif‌icación legal, con la tutela de los derechos fundamentales en el ámbito
de la empresa. Desde esta perspectiva, el estudio se concentra en la procedencia del proceso
de tutela de derechos fundamentales para denunciar los casos de acoso laboral y en la prueba
de la lesión de las garantías conculcadas por el acosador sobre la base de las reglas de la
prueba indiciaria.
abstract
This study makes a general analysis of the reform to the Labour Code introduced by the law that
penalizes and punishes work harassment, in order to give a single dogmatic view that combines
both the traditional legal actions of dismissal and self-dismissal set forth by this reform, and the
protection of basic rights in the business sphere. From this perspective, the study focuses on
the appropriateness of the process of protection of basic rights in order to report cases of work
harassment and on the proof of damage to rights violated by the harasser, according to the rules
of circumstantial proof.
palabras clave
Acoso laboral, Mobbing, Derechos fundamentales, Prueba indiciaria
KeyworDs
Work harassment, Mobbing, Basic rights, Circumstantial proof
*1 El presente artículo se ha desarrollado en el marco de la investigación asociada al Proyecto Fondecyt
Regular Nº 1110457 “El acoso moral o mobbing y la acción de tutela en la nueva justicia laboral”. Los
autores agradecen a Fondecyt el f‌inanciamiento de esta investigación.
**2 Profesor de Derecho del Trabajo, Pontif‌icia Universidad Católica de Valparaíso. Doctor en Derecho
(Universidad de Colonia, Alemania). Correo electrónico: eduardo.caamano@ucv.cl.
***3 Profesor de Derecho del Trabajo, Universidad Diego Portales. Doctor en Derecho (Universidad
de Salamanca, España). Correo electrónico: jose.ugarte@udp.cl.
Revista Ius et Praxis, Año 20, Nº 1, 2014, pp. 67 - 90
ISSN 0717 - 2877
Universidad de Talca - Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales
“El acoso laboral:
tutela y prueba de la lesión de los derechos fundamentales”
Eduardo Caamaño Rojo - José Luis Ugarte Cataldo
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Revista Ius et Praxis, Año 20, Nº 1
2014, pp. 67 - 90
Artículos de InvestIgAcIón / reseArch ArtIcles Eduardo Caamaño Rojo - José Luis Ugarte Cataldo
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Introducción
El 8 de agosto de 2012, a través de la publicación en el Diario Of‌icial de
la ley Nº 20.607, se puso término a un largo y lento debate legislativo sobre
la necesidad de tipif‌icar y sancionar los actos de acoso laboral. Este dilatado
proceso de gestación de la ley mencionada, que la convierte en una especie de
“elefante jurídico”, aunque sin el peso ni la prestancia propia de un paquider-
mo, ha planteado una serie de críticas y dudas en nuestro medio, pues si bien
la ley ha traído consigo algunos avances, no es menos cierto que esta reforma
ha implicado también varios retrocesos en nuestro sistema de reconocimiento
y tutela de los derechos fundamentales, como ocurrió también en su tiempo
con la ley de acoso sexual, dado que el excesivo retardo en su tramitación no
ha permitido una sinergia entre la respuesta normativa y los avances derivados
de la reforma procesal laboral.
En efecto, y como lo ha puesto de manif‌iesto la doctrina1, es un aspecto
positivo el que se haya tipif‌icado jurídicamente el acoso laboral como un com-
portamiento atentatorio en contra de la dignidad de los trabajadores2 y, por lo
mismo, lesivo de sus derechos fundamentales, con lo cual se viene a fortalecer
la noción de “ciudadanía en la empresa” y a consolidar una nueva forma de en-
tender las relaciones laborales, centrada en el respeto de los derechos esenciales
de las personas. Asimismo, es valorable que la ley Nº 20.607 haya incorporado
a la legislación laboral un concepto de acoso que recoge las diversas clases o
modalidades de este comportamiento lesivo de derechos fundamentales y que
lo conciba como un ilícito objetivo o de resultado, siguiendo la senda iniciada
por reformas anteriores como ocurrió con la sanción de los actos de discrimi-
nación y de acoso sexual.
Con todo, no es posible desconocer que la ley Nº 20.607 presenta def‌icien-
cias al no haber explicitado la procedencia del proceso de tutela de derechos
fundamentales como la vía natural de resguardo de las víctimas, como de hecho
lo había reconocido la jurisprudencia posterior a la reforma procesal laboral de
2008. De igual manera, la reforma incluye vías tradicionales de sanción para el
acoso laboral que no se condicen con un sistema coherente de reconocimiento
y resguardo de las garantías constitucionales en el trabajo, como es el despido
por una causal de caducidad del artículo 160 del Código del Trabajo (en ade-
1 Véase: lópez perán (2012), p. 203 y ss.; Caamaño Rojo (2013), p. 65 y ss.
2 Un esquema similar asume el Estatuto de los Trabajadores en España, el cual dispone en su artículo
4.2.e) que las personas trabajadoras tienen derecho “al respeto de su intimidad y a la consideración
debida a su dignidad, comprendida la protección frente al acoso por razón de origen racial o étnico,
religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual, y frente al acoso sexual y al acoso
por razón de sexo”.
Revista Ius et Praxis, Año 20, Nº 1
2014, pp. 67 - 90

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