Acostúmbrate a pensar que la muerte para nosotros no es nada' (epicuro): ¿o lo es todo? - Núm. 25, Diciembre 2015 - Revista Chilena de Derecho Privado - Libros y Revistas - VLEX 651663113

Acostúmbrate a pensar que la muerte para nosotros no es nada' (epicuro): ¿o lo es todo?

AutorAlfredo Ferrante
CargoUniversidad Alberto Hurtado
Páginas185-192
Doctrina y jurisprudencia
comparada
185
DICIEMBR E 2015 “ACOSTÚMBRATE A PENSAR QUE LA MUE RTE PARA NOSOTROS NO ES NADA”...
ACOSTÚMBRATE A PENSAR
QUE LA MUERTE PARA NOSOTROS
NO ES NADA” (EPICURO)... ¿O LO ES TODO?
Alfredo Ferrante
Universidad Alberto Hurtado
1. HECHOS
1
Un automóvil Fiat Punto entra en una
carretera por el lado izquierdo y choca
frontalmente con el vehículo Renault
Espace. El conductor del primer coche
pierde la vida de inmediato, pasando
solo tres horas entre accidente y falle-
cimiento.
Padres y hermanas reclaman tanto
daños patrimoniales como no patri -
moniales al propietario del vehículo y
a su compañía aseguradora2, presen-
tándose en juicio solo la segun da.
Entre otras voces se reclaman los da -
ños patrimoniales futuros y el daño no
patrimonial (danno biologico), iure here-
ditatis, derivados de la muerte de su pa -
riente.
La primera3 y segunda4 instancia
deniegan ambas indemnizaciones,
aunque conceden los daños no patri-
moniales iure propio de los demandan-
tes, si bien se identif‌ica una responsa-
bilidad conjunta con el perjudicado.
1 Corte Suprema di Cassazione, Sezioni
Unite Civili, Nº 15350/15, de 22 de julio.
2 El coche, sin embargo, era conducido
por otro sujeto, el hijo del propietario.
3 Tribunale Cuneo de 1 de diciembre de 2003.
4 Corte di Appello di Torino Nº 423/2007,
de 16 de marzo.
En primera instancia se conside-
ran las partes concausantes del daño
en una medida del 70% y 30%. Luego,
en apelación, la responsabilidad del
vehículo que provocó la muerte es
aumentada a un 80%5. Se considera
responsable, también, a la víctima, al
conducir sin cinturón de seguridad y a
una velocidad mayor de la convenida
en un lugar fuera del centro habitado.
Sin embargo, la apelación cambia los
parámetros concausales al quedar de-
mostrado, por prueba pericial, que,
cuando el sujeto conducía a 120 km/h
–frente a una velocidad permitida de
90 km/h– al ver al otro vehículo fre -
nó de inmediato, reduciendo la velo-
cidad a 103 km/h al momento del im -
pacto. Aún más, se considera que,
incluso si la velocidad hubiera sido la
regular (90 km/h), no se hubiera podi-
do evitar el choque, pero sí los efectos
hubieran sido menores.
Se desestima el pago de una in-
demnización patrimonial por gastos
futuros. Aunque los demandantes ha-
yan probado que la víctima convivía
5 Este aspecto es cuestión relativa a los
hechos y por lo tanto no es revisable en ca sa -
ción.
Revista Chilena de Derecho Privado, Nº 25, pp. 185-192 [diciembre 2015]

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