Acreedor de primera clase goza de preferencia en el pago aun sobre el bien dado en prenda - Obligaciones - Jurisprudencias esenciales. Derecho Civil. Tomo I - Jurisprudencias Esenciales. Derecho Civil - Libros y Revistas - VLEX 253346522

Acreedor de primera clase goza de preferencia en el pago aun sobre el bien dado en prenda

AutorRaúl Tavolari Oliveros
Cargo del AutorDirector
Páginas1119-1124

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Corte de Apelaciones de Santiago 27 de septiembre de 1982

Vistos:

Eliminando de la sentencia apelada sus considerandos 5 al 13 inclusive, reproduciéndola en lo demás, y teniendo en su lugar presente:

  1. Que es previo señalar que conforme a lo dispuesto por el artículo 17 del D.L. 1.509, de 21 de junio de 1976, que establece normas sobre enajenación de unidades económicas en caso de quiebras o convenios judiciales, el Síndico General de Quiebras en uso de la facultad que le otorga el artículo 14 de la Ley

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    de Quiebras, y siempre que existan antecedentes documéntanos que lo justifiquen, puede instruir a quien administre los bienes de la quiebra en conformidad a la ley, para que con cargo a los primeros fondos del fallido de que pueda disponer proceda a pagar administrativamente los sueldos y salarios insolutos, sin que sea necesario que los respectivos acreedores verifiquen tales créditos en la quiebra. Es así que pagará, sin necesidad de verificación previa los créditos laborales provenientes de indemnizaciones u otras causas con el solo mérito de la sentencia judicial ejecutoriada o de informe fundado de la Dirección del Trabajo, que en uso de sus atribuciones legales precise el exacto sentido y alcance de las cláusulas contractuales o de las disposiciones legales que sean fuente cíe tales créditos laborales;

  2. Que, sin embargo, el pago de estos créditos no puede exceder, respecto ele cada beneficiario, de 10 ingresos mínimos mensuales, rigiendo respecto del saldo, si lo hubiere, las normas generales de verificación de créditos dentro del procedimiento general de la Ley de Quiebras;

  3. Que, por lo tanto, esta facultad que la ley otorga al Síndico de Quiebras está comprendida dentro de su gestión administrativa, sin perjuicio de la responsabilidad que le cabe en relación a la observancia de los requisitos que establece la misma ley para el pago de estos créditos laborales, facultad que puede ejercer libremente al margen del proceso mismo de verificación de créditos de la quiebra;

  4. Que el mismo artículo 17 del D.L. 1.509 agrega que los pagos que se efectúen conforme a ese mismo artículo no quedarán sin efecto, por demandas de acreedores con mejor derecho, lo que indica claramente la preferencia que tienen los trabajadores del fallido en cuanto a los créditos laborales provenientes de indemnizaciones u otras causas, hasta por un monto de 10 ingresos mínimos por trabajador sobre cualquier otro acreedor;

  5. Que el Instituto de Autogestión ha solicitado que se ordene el pago del crédito que adquirió por cesión efectuada por la Sociedad Financiera de Interés Social S. A. Fintesa ascendente a $ 3.112.841,84 con antelación a todo otro incluyendo los de primera clase, por estar garantizado con prenda industrial y tener la preferencia establecida en el artículo 25 de la ley 5.687 sobre Prenda Industrial, petición a lo que se oponen tanto los trabajadores del fallido a quienes representa en la causa el abogado señor Pedro Foncea, como el Síndico de Quiebras, esencialmente por considerar que la prenda industrial no goza de tal preferencia;

  6. Que, en consecuencia, es preciso dilucidar si la prenda industrial goza de preferencia aún sobre los créditos de primera clase a que se refiere el artículo 2472 del Código Civil;

  7. Que el inciso primero del artículo 25 de la Ley 5.687, de 17 de noviembre de 1935, sobre Prenda Industrial, establece que el contrato de prenda industrial, garantiza el derecho del acreedor para pagarse con preferencia a cual-

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    quiera otra obligación del monto del préstamo, intereses, gastos y costas, si las hubiere;

  8. Que a su vez el artículo 2465 del Código Civil expresa que toda obligación personal da derecho al acreedor para...

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