El acto humano - Lección tercera. Los elementos de la responsabilidad extracontractual - Lecciones de responsabilidad civil extracontractual - Libros y Revistas - VLEX 352775998

El acto humano

AutorHernán Corral Talciani
Páginas112-117

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1. La voluntad: acción u omisión

Para que haya responsabilidad es menester que se dé un acto humano, es decir, lo que suele denominarse en la nomenclatura civilista un hecho del hombre voluntario. Puede consistir en una conducta positiva (facere) u omisiva (non facere). Un ejemplo de responsabilidad por omisión la proporciona el art. 2333, por el que se concede acción popular en todos los casos de daño contingente que, por imprudencia o negligencia de alguien, amenace a personas indeterminadas.

La omisión se configura cuando el deber general de cuidado prescribía al agente el asumir una determinada conducta y éste no la realizó. Esta posición en la que el agente "debe" actuar la conocen los penalistas como "posición de garante", es decir, de protección de ciertos bienes jurídicos valiosos. No es necesario que el acto omisivo se dé en el contexto de una conducta activa; por ejemplo, conducir un vehículo o construir una casa. Es suficiente que el autor no haya actuado, debiendo y pudiendo hacerlo sin grave menoscabo para su propia persona. La omisión de socorro prevista como falta en el art. 49414 CP ("El que no socorriere o auxiliare a una persona que encontrare en despoblado herida, maltratada o en peligro de perecer, cuando pudiere hacerlo sin detrimento propio"), proporciona una buena herramienta conceptual para construir el ilícito civil por omisión.

En la dogmática penal se habla de omisión pura (para designar los casos tipificados expresamente como delitos omisivos, como la omisión de socorro) y de comisión por omisión (para aludir a los tipos que parecen describir conductas activas y que se aplican también en caso de omisión, por ejemplo, un homicidio por omisión). La posición de garante se requiere para configurar estos últimos. La ciencia penal encuentra dificultades para punir los delitos de comisión por omisión en razón de que, si los tipos penales describen conductas activas, castigar la omisión vulnera el principio de legalidad. Por eso, se abre paso una corriente que quiere ver en los tipos llamados "de acción" no una descripción de un resultado causal, sino más bien una atribución normativa de un determinado resultado. De modo que cuando el agente vulnera un deber de evitación de un resultado (posición de garan-

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te), éste le es imputable y su conducta satisface el tipo.170En derecho civil la cuestión es más simple porque no existe el principio de legalidad ligado a un tipo como en el derecho penal. Los desarrollos de la posición de garante (por vínculo familiar, comunidad de peligro, asunción voluntaria, injerencia, control de peligros que se encuentran en el propio ámbito de dominio y deberes de control para con la conducta de terceros) pueden ser utilizables en sede civil. Pareciera, sin embargo, que la construcción de estos deberes de actuación, si no están expresados en la ley o sancionados penalmente, debe ser excepcional, pues de lo contrario podría llegar a ponerse en crisis la esfera de libertad del individuo.171Es necesario no confundir la estructura del acto humano que está en la base de la responsabilidad y la calificación de culpabilidad que se establece sobre ella. Aunque la culpa emane de una omisión en haber adoptado medidas de cuidado en la realización de la conducta, no por ello ésta debe calificarse de omisiva.172

2. Casos de exclusión de responsabilidad por falta de voluntad

La doctrina suele asimilar a la demencia estados transitorios de pérdida del uso de la razón. Se entiende, así, exonerado de responsabilidad el que actúa en estado de hipnosis o sonámbulo.173Tapia agrega que podría llegar a considerarse estado de demencia, si bien transitoria, la ausencia de voluntad producida por una violencia física o moral.174

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A nuestro juicio, estos casos no deben asimilarse a la demencia que es una causal de falta de capacidad delictual y que por lo tanto califica la situación de una persona de un modo permanente. Los estados transitorios de falta de...

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