De algunos Actos no Contenciosos en particular - Quinta parte. Los Actos Judiciales no Contenciosos - Manual de Derecho Procesal. Derecho Procesal Civil. Tomo VI - Libros y Revistas - VLEX 275055679

De algunos Actos no Contenciosos en particular

AutorMario Casarino Viterbo
Cargo del AutorProfesor Emérito en la Universidad de Valparaiso, Universidad de Valparaiso
Páginas156-166
156
Mario Casarino Viterbo
I. El inventario solemne
1144. Fuentes legales. El inventario
solemne, como acto judicial no conten-
cioso, se encuentra reglamentado en el
Título VII del Libro IV del Código de Pro-
cedimiento Civil, o sea, en los artícu-
los 858 al 865.
1145. Definición. Inventario solemne
es el que se hace, previo decreto judicial,
por el funcionario competente, y con los
requisitos que la ley expresa (art. 858,
inc. 1°, CPC).
También se considera inventario solem-
ne para todos los efectos legales el que
practica el Servicio de Impuestos Internos
en las gestiones sobre dación de posesión
efectiva de herencias inferiores a cincuen-
ta unidades tributarias anuales (arts. 34 y
36 Ley N°16.271, de 10 de julio de 1965).*
1146. ¿Quién decreta su formación? En
primer término, la justicia ordinaria. Así se
desprende de la misma definición del in-
ventario solemne antes reproducida.
Pueden también decretar la forma-
ción de inventario solemne los jueces ár-
bitros en los asuntos de que conocen
(art. 858, inc. 2°, CPC).
1147. Diversas personas que intervie-
nen en la diligencia. Dichas personas pue-
den ser:
a) El notario (art. 859, N°1°, CPC).
Es el ministro de fe que interviene en la
diligencia; su presencia le atribuye auten-
ticidad al acto de que se trata. Con auto-
rización del tribunal, podrá hacer las veces
de notario otro ministro de fe o un juez
de menor cuantía (art. 859, N°1°, CPC).
Ejemplo: un receptor.
b) Los testigos (art. 859, N°1°, CPC).
Deben ser dos, y reunir las siguientes cali-
dades: mayores de dieciocho años, saber
leer y escribir y ser conocidos del notario.
c) El manifestante (art. 859, N°2°,
CPC). Es la persona que hace la relación
de los bienes que se van a inventariar.
Dicha persona debe ser el tenedor de los
bienes, siempre que esté presente. A
contrario sensu, si el tenedor de los bie-
nes no está presente, hará la manifesta-
ción cualquier interesado. Ante todo, el
notario o el funcionario que lo reempla-
ce, si no conoce a la persona del mani-
festante, se cerciorará de su identidad y
la hará constar en la diligencia.
d) Cualquier interesado que, según la
ley, tenga derecho de asistir (art. 860,
inc. 1°, CPC). Ejemplo: un codueño de
los bienes a inventariar, un heredero de
los bienes a inventariar, etc.
e) El mandatario de los interesados,
siempre que tenga poder bastante (art. 860,
inc. 3°, CPC).
f) El defensor de ausentes, en represen-
tación de los interesados que residan en
país extranjero y que no tengan consti-
tuido procurador con poder bastante
(art. 860, inc. 3°, CPC).
Capítulo Segundo
DE ALGUNOS ACTOS NO CONTENCIOSOS
EN PARTICULAR
SUMARIO: I. El inventario solemne, II. La dación de la posesión efectiva
de la herencia; III. La autorización judicial para enajenar, gravar o dar
en arrendamiento por largo tiempo bienes de incapaces, o para obligar
a éstos como fiadores.
* Los artículos 34 a 37 de la Ley N°16.271 fue-
ron derogados por la Ley N°19.903, publicada en
el Diario Oficial de 10 de octubre de 2003, que es-
tableció normas para el otorgamiento de la pose-
sión efectiva de la herencia.
El inventario practicado conforme las normas
de la Ley 19.903, se considerará como inventario
solemne para todos los efectos legales (art. 4°
inc. 3°).

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