Actos ejecutados personal mente por los Interesados - Formas en que puede faltar la voluntad o el consentimiento, y su sanción - Sexta causal. Falta de voluntad o de consentimiento - Segunda parte. La nulidad absoluta - La Nulidad y la Rescisión en el Derecho Civil Chileno. Tomo I - Libros y Revistas - VLEX 326765447

Actos ejecutados personal mente por los Interesados

AutorArturo Alessandri Rodríguez
Páginas373-397

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CAPÍTULO II - CAUSALES DE NULIDAD ABSOLUTA

del que fue indebidamente representado no es indispensable para que haya contrato, no es un requisito de la formación de éste, sino que sólo se toma en cuenta para comprobar los efectos que produce el acto celebrado a su respecto”.656seCCión 2ª

FORMAS EN QUE PUEDE FALTAR LA VOLUNTAD O EL CONSENTIMIENTO, Y SU SANCIÓN

Título I


ACTOS EJECUTADOS PERSONALmENTE POR LOS INTERESADOS

§ i. lA mAniFestACión de voluntAd es independiente

del instrumento en el CuAl ConstA

430.  Si el acto jurídico es solemne, la manifestación de voluntad debe hacerse con las solemnidades que establece la ley. Según decíamos, la regla general es que la persona interesada concurra personalmente a la ejecución del acto jurídico, sea éste unilateral o bilateral, y que manifieste, en la forma prescrita por la ley, su intención de producir los efectos jurídicos propios del acto.

En este caso, es menester distinguir si el acto o el contrato es solemne o no, es decir, si la ley ha establecido una forma determinada mediante la cual debe expresarse la voluntad de ejecutar el acto o de celebrar el contrato.

Si el acto o contrato es solemne, es decir, si debe constar en instrumento público o privado, no existe otra manera de expresar la voluntad o de dejar constancia del consentimiento que mediante ese instrumento, y si falta éste, o es defectuoso y nulo, se considera que no existe dicha expresión de voluntad. En consecuencia, la expresión de la voluntad se identifica en todo con el instrumento en que consta el acto o contrato, de modo que faltando éste, falta aquélla.

431.  La manifestación de voluntad se identifica con el otorgamiento de la  solemnidad exigida para la validez de un acto o contrato. La existencia del consentimiento se identifica, pues, en los contratos solemnes con el otorgamiento de la solemnidad, cuyo objeto es, precisamente, dar constancia auténtica del consentimiento, garantizarlo con prueba preconstituida. “En los contratos solemnes, existencia o falta de consentimiento equivale, pues, a existencia o falta del instrumento o solemnidad”.657Lo mismo sucede si el instrumento público o la escritura pública son nulos por vicios de forma; al ser nulos, carecen del carácter público o au-

656CArmonA perAltA, JuAn de dios, obra citada, Nº 175, p. 83.

657rodríguez sAlAzAr, enrique, obra citada, p. 158.

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SEGUNDA PARTE - LA NULIDAD ABSOLUTA

téntico y no tienen existencia en cuanto a instrumento o escritura pública. Por esta razón, se considera que falta la solemnidad, lo que por sí acarrea la nulidad absoluta del acto o contrato; y, además, como dicho instrumento es el único medio de exteriorizar el consentimiento, o la voluntad, cuando se trata de un acto unilateral, al faltar aquél, falta esta expresión de la voluntad, elemento esencial de los actos y contratos, lo que constituye una causa adicional de nulidad absoluta, como después veremos.

En un fallo reciente la Corte Suprema sancionó con nulidad absoluta la omisión de formalidades omitidas en unas compraventas, que el vendedor se encontraba físicamente imposibilitado de manifestar su consentimiento y únicamente estampó su huella digital en los contratos, constando simplemente la firma de un tercero, sin que constara la petición de la firma a ruego, la individualización de la persona que suscribió las escrituras a ruego del vendedor y el atestado del ministro de fe dejando testimonio de la forma en que el vendedor habría firmado la escritura. Así estimó la Corte Suprema que “cuando la escritura pública es requerida por vía de solemnidad, como lo es en la compraventa de inmuebles, se incorpora a uno de los requisitos o formalidades para que el acto o contrato tenga valor, en consideración exclusiva a su naturaleza, y es por esto que si el instrumento desaparece por defectos de forma, el acto es nulo de nulidad absoluta.”658432.  Falta el consentimiento cuando el instrumento en que consta carece de  autenticidad. Puede suceder, sin embargo, que el instrumento esté perfecto en cuanto a su forma, dejando constancia de la celebración de un acto o contrato y de las manifestaciones de voluntad respectivas. En este caso, se ha cumplido con la formalidad exigida por la ley; pero si quienes aparecen suscribiéndolo no han realmente consentido, porque sus firmas han sido suplantadas por otras personas, no puede decirse que hayan expresado su voluntad, aunque el acto o contrato conste en un instrumento público o privado. En este caso, el acto o contrato no es nulo por faltarle un requisito de forma exigido por la ley para su validez, sino que es nulo porque no existe la manifestación de voluntad necesaria para generar el acto o contrato, o no se ha producido el consentimiento que requieren las convenciones y contratos, pues una o ambas partes no han suscrito realmente el instrumento en que consta el acto o contrato.

En consecuencia, el instrumento carece de autenticidad con respecto a las personas que intervinieron en su otorgamiento, es decir, se le puede atacar por ser falsificado. Es preciso demostrar que las firmas de las partes –que, según vimos, constituyen la manera en que éstas exteriorizan su voluntad de aceptar y de quedar obligadas por lo que se ha declarado en el instrumento, sea público o privado– no son verdaderas, que son falsas, o sea, que otras personas las han estampado en el instrumento en lugar de las partes que, según el mismo instrumento, aparecen otorgándolo.

658Corte Suprema, Rol Nº 2339-01, 22/04/2002, disponible en LexisNexis: Jurisprudencia On-line

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CAPÍTULO II - CAUSALES DE NULIDAD ABSOLUTA

No se trata de demostrar que el instrumento es nulo, sino que es falsificado. “No es lo mismo, jurídicamente hablando, un instrumento nulo que un instrumento falsificado. El instrumento es nulo cuando en su otorgamiento no se han observado las formalidades prescritas por la ley, según su naturaleza. En cambio, un instrumento es falsificado o carece de autenticidad cuando no ha sido otorgado, entre otros casos, por las personas que aparecen otorgándolo, porque han sido suplantadas. De aquí se desprende que puede haber instrumentos falsificados que no sean nulos, como cuando otorgados con todas las solemnidades legales ante funcionario competente, se hayan suplantado las personas de los otorgantes”.659En este caso, el acto o contrato no es nulo por haberse omitido una formalidad prescrita por la ley, sino por no haber consentido en él las personas que aparecen ejecutándolo, o sea, por faltar la expresión de la voluntad o del consentimiento. Esta expresión se traduce en los actos jurídicos que se otorgan por escrito en la firma de la persona estampada al final del documento; mediante la firma, la persona acepta todo lo declarado en él, y se compromete a cumplir las obligaciones consignadas en dicho instrumento. La firma constituye el modo práctico de manifestar la voluntad de ejecutar un acto jurídico, la forma práctica de exteriorizar el deseo de producir efectos jurídicos mediante un acto, o de quedar obligado a cumplir lo que se estipule en un contrato.

De lo dicho se desprende que cuando falta la firma en un instrumento y esta omisión no importa un vicio que acarrea la nulidad absoluta de él, por constituir dicha firma un requisito de forma, de validez del instrumento, como sucede en los casos a que nos referimos en el capítulo anterior, debe considerarse que falta el consentimiento de la persona que debió haber firmado, porque, como decíamos, la firma implica la forma práctica de manifestar la voluntad, de aceptar lo que en un instrumento se declare o estipule.

Así ocurrió en el caso de un contrato de arrendamiento de predio agrícola celebrado por escritura pública y que fue declarado nulo absolutamente por la Corte de Chillán, por cuanto faltaba el consentimiento del dueño del inmueble como arrendador, habiéndose falsificado su firma y siendo imposible que lo hubiese otorgado, pues se encontraba fuera de Chile al momento de la celebración del contrato. Además, la misma arrendataria reconoció que nunca tuvo la intención o el ánimo de tomar en arriendo el predio, y que sólo se pretendía exhibirlo a compradores forestales que desearen comprar el predio a fin de que éstos se percataran que la venta no podía hacerse de inmediato.660433.  Situación de los actos no solemnes. Si el acto no necesita de formalidades especiales en las cuales conste la voluntad de la persona que lo ejecuta, o si el contrato es consensual, perfeccionándose por el solo acuerdo de las partes, el problema de la falta de voluntad o del consentimiento presenta un aspecto diferente.

659AlessAndri rodríguez, Arturo, Teoría de las Obligaciones, obra citada, p. 440.

660Corte de Apelaciones de Chillán, Rol Nº 1594-00, 17/05/2001, disponible en LexisNexis: Jurisprudencia On-line.

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SEGUNDA PARTE - LA NULIDAD ABSOLUTA

El acto unilateral adquiere su plena eficacia desde que la persona interesada manifiesta su voluntad de ejecutarlo; del mismo modo, en las convenciones y contratos se produce el perfeccionamiento desde que existe un acuerdo de las voluntades, que no necesita de ninguna forma externa para que quede constituido.

Sin embargo, “en los contratos en los cuales el objeto tiene un valor importante, el consentimiento de las partes se hace constar generalmente por escrito. Pero la escritura no es la manifestación primera del consentimiento, el que, en las más de las veces, se ha producido con anterioridad en forma verbal, directamente o por teléfono. Si se redacta un acto escrito o si se intercambian cartas llamadas “confirmatorias”, es únicamente “ad probationem”, para reservarse una prueba fácil del contenido de los acuerdos, y no “ad validitatem” es decir, no se trata de una solemnidad del acto”.661Esto es lo que ocurre casi siempre en la práctica: se deja constancia por escrito del contenido del acto o contrato, con el objeto de tener una prueba...

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