Actuaciones de la investigación - La policía frente al código procesal penal - Libros y Revistas - VLEX 369311210

Actuaciones de la investigación

AutorMiguel Otero Lathrop
Cargo del AutorProfesor Titular de Derecho Procesal, Universidad de Chile
Páginas99-104
99
Cap ítu lo XI
ACTUACIONES DE LA INVESTIGACIÓN
• ACTIVIDADES DE LA INVESTIGACIÓN
Artículo 180 del C.P.P. “Investigación de los fiscales. Los fis-
cales dirigirán la investigación y podrán realizar por sí mismos o
encomendar a la policía todas las diligencias de investigación que
consideraren conducentes al esclarecimiento de los hechos.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el Párrafo 1º de este Título, den-
tro de las veinticuatro horas siguientes a que tomare conocimiento
de la existencia de un hecho que revistiere caracteres de delito de
acción penal pública por alguno de los medios previstos en la ley,
el fiscal deberá proceder a la práctica de todas aquellas diligencias
pertinentes y útiles al esclarecimiento y averiguación del mismo, de
las circunstancias relevantes para la aplicación de la ley penal, de
los partícipes del hecho y de las circunstancias que sirvieren para
verificar su responsabilidad. Asimismo, deberá impedir que el hecho
denunciado produzca consecuencias ulteriores.
Los fiscales podrán exigir información de toda persona o fun-
cionario público, los que no podrán excusarse de proporcionarla,
salvo en los casos expresamente exceptuados por la ley. Los notarios,
archiveros y conservadores de bienes raíces, y demás organismos,
autoridades y funcionarios públicos, deberán realizar las actua-
ciones y diligencias y otorgar los informes, antecedentes y copias
de instrumentos que los fiscales les solicitaren, en forma gratuita y
exentos de toda clase de derechos e impuestos”.

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