Addenda - Derecho Procesal Penal chileno I. Principios, sujetos procesales, medidas cautelares, etapa de investigación - Libros y Revistas - VLEX 57103234

Addenda

AutorMaría Inés Horvitz Lennon/Julián López Masle
Cargo del AutorProfesora asistente de Derecho Penal, Universidad de Chile/Profesor asistente de Derecho Procesal, Universidad de Chile
Páginas591-609

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La reforma al CPP producida por la Ley Nº 19.789, de 30 de enero de 2002. 1

I Fundamentos politico-criminales de la reforma

Con fecha 30 de enero de 2002, se publicó en el Diario Oficial la Ley Nº 19.789 que introdujo importantes modificaciones al Código Procesal Penal en el ámbito de materias que han sido tratadas en el primer tomo de nuestro Derecho Procesal Penal Chileno. Habiéndose publicado en circunstancias que el libro se encontraba en prensa, hemos decidido añadir esta Addenda a fin que el lector, en conocimiento de los principios que alentaban la regulación original, se informe y aprecie por sí mismo la magnitud de los cambios introducidos.

La Ley Nº 19.789 es el resultado de las principales conclusiones y recomendaciones del trabajo realizado por una Comisión de Evaluación de la Implementación de la Reforma Procesal Pe-Page 592nal constituida por el Ministro de Justicia Sr. José Antonio Gómez en el curso del segundo semestre de 2001. La Comisión estuvo conformada por Rafael Blanco, asesor del Ministro de Justicia; Cristián Riego, investigador de la Escuela de Derecho de la Universidad Diego Portales, quien además integró la Comisión Técnica que redactó el Proyecto de nuevo Código Procesal Penal; Carlos Valdivieso, ex Gerente de Fundación Paz Ciudadana, y Juan Enrique Vargas, Director Ejecutivo del Centro de Estudios de Justicia de las Américas. Conforme se expresa en el Informe Final entregado por dicha Comisión en octubre de 2001, los insumos para la realización del mismo se obtuvieron a través de reuniones con jueces de garantía, representantes de las fiscalías regionales del Ministerio Público; oficiales y personal de Carabineros de Chile y defensores públicos; entrevistas con el Fiscal Nacional del Ministerio Público y el Defensor Público Nacional. También se revisaron "materiales y antecedentes, tales como estadísticas del funcionamiento del sistema, encuestas de percepción pública e información relativa a los recursos invertidos en la reforma".

No obstante que la propia Comisión reconoce que "muchos de los problemas detectados se deben, particularmente al nivel de Carabineros, a una comprensión limitada de los alcances y el funcionamiento del nuevo sistema de justicia criminal" (...), "a ver obstáculos donde realmente no los hay, a ser poco creativo para idear soluciones y, finalmente, a abstenerse de actuar ante la duda de cómo hacerlo correctamente y al temor de cometer posibles errores o ilegalidades"; se escoge, sin embargo, el camino de efectuar modificaciones legales justamente en un ámbito que es especialmente sensible para los derechos fundamentales, como es el de las facultades policiales en el curso de un procedimiento penal. A esta decisión político-criminal se le pueden oponer las siguientes objeciones:

  1. La principal preocupación de los autores de la reforma legal que comentamos es "el tratamiento de la delincuencia menor y los problemas de orden público, cuyo deficiente tratamiento es hoy lo que estaría generando percepciones negativas a la reforma dentro de la comunidad". 2

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    El fundamento principal de esta reforma es, en consecuencia, la fuerte inseguridad subjetiva que afectaría el orden público, tarea especialmente atribuida a Carabineros de Chile. Es decir, esta iniciativa legislativa se adopta en base únicamente a percepciones y conceptos tan vagos como el de "orden público". Ya en 1994, RIEGO y GONZALEZ escribían, en un artículo sobre las garantías de la detención en Chile, que "el régimen militar deja la herencia de una policía militarizada (especialmente en el caso de Carabineros). El desafío es, entonces, ofrecer a la policía un modelo distinto al militar, que no la aísle sino que la acerque a la sociedad civil". Sin embargo, señalan, "persiste (...) un concepto de orden público que no se condice con los ideales democráticos y de respeto a los derechos de las personas (...)", pues, "continúa siendo extendida la percepción de que el orden público es algo diferente a los derechos humanos y que, en consecuencia, la protección del orden público entra en colisión con el ejercicio de los derechos individuales. De allí la frecuente percepción de que proteger los derechos de los detenidos conspira contra la eficacia del actuar de los organismos policiales". 3

    La realización de una modificación parcial al Código Procesal Penal, que se traduce -como veremos más adelante- en una ampliación de facultades en un ámbito que es principalmente preventivo policial y sin un estudio empírico serio que la avale, nos parece una decisión no sólo injustificada sino también equivocada, pues debilita el propósito de la reforma de afianzar las garantías, educar a la policía en el respeto de los derechos fundamentales, y buscar la eficacia de la investigación criminal en un mejoramiento de la gestión y la capacitación.

  2. En efecto, el informe de la Comisión de Evaluación de la Reforma justifica sus propuestas en la existencia de un aumento del temor ciudadano, fenómeno que se habría verificado en encuestas realizadas por la Fundación Paz Ciudadana y Adi-Page 594mark que mostrarían que aquél subió, en la ciudad de La Serena, de un 9,3% según cifras de octubre de 2000 a un 15,9% en mayo de 2001, y de un 7,4% a un 14,8% en el mismo período, en la ciudad de Temuco. Sin embargo, el propio informe señala que, revisadas las cifras de denuncias y aprehensiones practicadas por Carabineros en el primer semestre de 2001 y comparadas con las de los años anteriores, las variaciones detectadas "impiden sacar conclusiones definitivas sobre el impacto de la reforma", añadiendo que "las denuncias por delitos no muestran en las dos regiones un crecimiento significativo y menos aún es posible asignarlo éste a la reforma". Asimismo, se señala que aunque las aprehensiones registran una variación de mayor significación, disminuyendo en un 26%, no es posible sacar conclusiones respecto a las consecuencias que en ello puede haber tenido la reforma, en cuanto a la capacidad de Carabineros para detener a los autores de los delitos y faltas que crean la sensación de inseguridad, ya que ella coincidió con la entrada en vigencia de la Ley Nº 19.708 que elimina las detenciones por consumo de alcohol en la vía pública y ebriedad simple".

    Sin embargo, y de modo sorprendente, el informe señala que "sin perjuicio de lo anterior, la Comisión llegó a la conclusión de que en determinadas materias los funcionarios policiales deberían tener facultades adicionales, necesarias para el ejercicio adecuado de sus funciones, las que en nada comprometen la lógica del nuevo sistema acusatorio, siendo precisamente ésta la que garantiza un adecuado control de su ejercicio".

    Es decir, se fundan las modificaciones legales en un aumento de la percepción de inseguridad ciudadana que sin embargo no va acompañada de aumento significativo de algún componente objetivo que respalde tal percepción, como sería el incremento en la interposición de denuncias -fenómeno que constatado aisladamente podría deberse, por lo demás, a un aumento de las expectativas en el funcionamiento del nuevo sistema y, por tanto, a una mayor satisfacción de los intereses de la víctima--. Se afirma, pues, que no existe ningún elemento objetivo que justifique esta mayor inseguridad, pero que, sin embargo , es necesario aumentar las facultades policiales, pues la garantía del control de su ejercicio está en el sistema acusatorio.

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    Las conclusiones anteriores nos conducen a las siguientes reflexiones:

    En primer lugar, todo cambio produce una cierta ansiedad y genera expectativas. Una reforma de tal magnitud como la operada en Chile a partir de 1999, necesariamente debía producir efectos en este ámbito, sobre todo si se considera que las promesas del cambio iban fundamentalmente encaminadas a enfrentar de manera más eficaz el problema de la criminalidad. En consecuencia, las variaciones del índice de temor ciudadano no necesariamente guardan correspondencia con fenómenos reales y objetivos. Como señala MERA , las percepciones sociales son susceptibles de ser influidas, de modo de crear imágenes distorsionadas o sobredimensionadas que presentan un cuadro de peligro para los bienes más relevantes de las personas que es significativamente mayor que el que realmente existe". 4

    Como es sabido, Wilson y Kelling escribieron en la década del 80 un artículo en el que sostienen que el temor al crimen no sólo se vincula a la ocurrencia de actos delictivos, sino a una serie de otros hechos que contribuyen a la sensación de inseguridad y a un deterioro de la calidad de vida. 5

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    La metáfora de las "ventanas rotas" sugiere, entonces, un proceso de deterioro que empieza cuando se permite dicha situación en un edificio, circunstancia que atraerá más vandalismo, producirá la destrucción del propio edificio y luego del barrio completo. Las demandas por mayor orden y seguridad (subjetiva) inciden, entonces, en un reclamo a la policía para que responda, incluso punitivamente, a dichas demandas. En efecto, un dato demostrativo de este fenómeno es que cada vez que los medios de comunicación instalan ciertas sensaciones de inseguridad en la población, ganan espacios los reclamos por un poder autónomo o mayores facultades de la instancia policial en la investigación de los delitos.

    Esta situación lleva a una sobreutilización del sistema de justicia criminal y a su saturación, no resuelve los problemas de criminalidad y suele...

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