La Administración del Estado desde el punto de vista funcional: administracion activa, consultiva, fiscalizadora y jurisdiccional
Autor | Rolando Pantoja Bauza |
Cargo del Autor | Doctor en Derecho. Profesor Titular de Derecho Administrativo. Facultad de Derecho, Universidad de Chile |
Páginas | 340-363 |
340 LA ORGANIZACION ADMINISTRATIVA DEL ESTADO
CAPITULO DECIMO
LA ADMINISTRACION DEL ESTADO
DESDE EL PUNTO DE VISTA FUNCIONAL:
ADMINISTRACION ACTIVA, CONSULTIVA,
FISCALIZADORA Y JURISDICCIONAL
SUMARIO: 71. El punto de vista de la doctrina. 72. La exposición doctri-
nal: las administraciones activa, consultiva, fiscalizadora y jurisdiccional.
73. La Constitución Política de la República consagra, desde un nuevo
punto de vista, las administraciones activa, consultiva, fiscalizadora y juris-
diccional. 73.A. La administración activa. La administración para el desarro-
llo. 73. B. Las administraciones consultiva y fiscalizadora. 73. B. a) La fun-
ción consultiva. 73. B. b) La función fiscalizadora o de control. 73. C. La
función estatal de control. 73. C. a) Las superintendencias como institucio-
nes fiscalizadoras. 73. C. b) Las demás instituciones fiscalizadoras: la Fisca-
lía Nacional Económica, el Servicio de Aduanas y la Dirección del Trabajo.
73. D. La administración jurisdiccional. 74. Síntesis.
71. EL PUNTO DE VISTA DE LA DOCTRINA. Según la doctrina iusadmi-
nistrativa, la Administración del Estado como centro de deci-
siones, en cuanto atribuciones que ejerce, se presenta como
una actividad decisora troncal complementada por tres subfun-
ciones complementarias que le permiten cumplir idóneamente
sus finalidades, la asesora, la controladora y la juzgadora.
Se habla, así, de administración activa, como actividad prin-
cipal, y de las actividades consultiva, fiscalizadora y jurisdiccio-
nal, en tanto complementarias de ella.
72. LA EXPOSICIÓN DOCTRINAL: LAS ADMINISTRACIONES ACTIVA, CONSUL-
TIVA, FISCALIZADORA Y JURISDICCIONAL. Conforme a esta perspectiva,
dice don Santiago Prado en los Principios Elementales de Derecho
Administrativo Chileno que “la administración tiene el encargo
de ejecutar i hacer ejecutar las leyes de interés común, i para
esto se organiza su poder en una serie de ajentes directos i
auxiliares que trasmiten la acción de unos a otros desde el
341LA CLASIFICACION DE LOS ORGANOS Y ORGANISMOS...
centro del Gobierno hasta los más remotos confines del territo-
rio nacional. Mas, aunque las atribuciones de la administración
sean esencialmente activas, no por eso se escluye de sus actos
toda deliberación ni consejo; pues ocurren con frecuencia ca-
sos en que importa, antes de resolverse a obrar, oir el dictamen
de alguna corporación instituida por la lei para ilustrar a los
ajentes administrativos en negocios arduos, en materias facul-
tativas o en asuntos de interés local.
“Como el auxilio de la ciencia y las luces de la esperiencia
son necesarios en todos los grados de la jerarquía administrati-
va, la lei debe cuidar de colocar al lado de cada ajente un
consejo que le alumbre i le guíe con acierto; de modo que
toda organización administrativa, conforme a los principios es-
puestos, se divida en dos series paralelas de ajentes i consejos;
aquéllos, únicos dispensadores de la acción, i éstos, instituidos
solamente para ilustrar i preparar la solución de las más difíci-
les e importantes cuestiones administrativas.
“No existe entre nosotros –a 1859– esta doble organización,
sino en parte: el Gobierno central se encuentra auxiliado por
las luces i la esperiencia del Consejo de Estado en materias
arduas de administración, i por la Universidad en materias
facultativas; pero al lado del Intendente de provincia no hai un
cuerpo que le ilustre i auxilie, fuera del Juez de Letras, cuando
aquel, como se ha visto, tiene que resolver en materias de
derecho o que estén en relación con el derecho mismo; lo
mismo sucede con los demás miembros de la jerarquía admi-
nistrativa: carecen de un punto de apoyo en las luces i espe-
riencia de algún cuerpo que los ilustre.”
Junto a la administración activa y a la administración con-
sultiva se halla la administración jurisdiccional.
Mientras las autoridades de los diversos grados de la jerar-
quía administrativa dictan actos de imperio, las autoridades de
la jurisdicción administrativa juzgan, dice don Santiago Prado.
“La administración ejerciendo actos de imperio se llama
activa; ejerciendo actos de jurisdicción se denomina contencio-
sa”: “el tercer objeto del derecho administrativo –es– la juris-
dicción administrativa”, agrega.
¿Por qué existe una “jurisdicción administrativa”? Porque
“se ha creido jeneralmente que la intervención de una autori-
dad extraña en los actos reservados al poder ejecutivo turbaría
el concierto entre los poderes constituidos, porque si fuesen
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