De la administración de la sociedad - Undécima Parte. De las sociedades por acciones - La Sociedad Anónima y otras sociedades por acciones en el Derecho chileno y comparado - Libros y Revistas - VLEX 352773534

De la administración de la sociedad

AutorJuan Esteban Puga Vial
Páginas735-735

Page 735

En silencio de los estatutos, la sociedad será administrada por un directorio de tres miembros en todos aquellos asuntos, que son la generalidad, que la ley o los estatutos no confíen a la junta de accionistas, pues ello surge de la aplicación supletoria de las normas de las sociedades anónimas cerradas a las SPA (art. 2 del Código de Comercio en relación con los arts. 3 y 0 LSA).

Pero los estatutos pueden establecer otra forma de administración y en esto la creatividad de los constituyentes y/o de los accionistas pareciera irrestricta, pues se pueden fijar formas de administración unipersonal, bipersonal, orgánica o no, etc., y distribuir los poderes entre la junta de accionistas y la administración también en la forma que más acomode a esa sociedad. Nada impide que la administración se confíe a una o varias personas jurídicas y que estas actúen como administradores de una sociedad de personas o como un órgano colegiado a modo de directorio de personas jurídicas o de mezcla entre personas jurídicas y físicas. Puede también dotar...

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