De la administración de la sociedad - Duodécima Parte. La sociedad en comandita por acciones - La Sociedad Anónima y otras sociedades por acciones en el Derecho chileno y comparado - Libros y Revistas - VLEX 352773642

De la administración de la sociedad

AutorJuan Esteban Puga Vial
Páginas748-749

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La gran diferencia entre la legislación chilena y las más recientes leyes en el derecho comparado en materia de sociedades en comandita por acciones es precisamente las reglas sobre su administración. En Chile estas sociedades tienen la misma mecánica de administración que las sociedades en comandita simple, la que se reduce a aplicar a los gestores las normas sobre administración propias de las sociedades colectivas mercantiles. De allí surge la irrevocabilidad y, es más,

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a inamovilidad de los socios gestores que constituyen un elemento esencial de estas sociedades, muchas veces la razón para preferirlas a una sociedad anónima para un determinado tipo de negocio. De allí que en vez de tener "nombre" siguen operando bajo el sistema personalista de la "razón social", y ella formada siempre por el nombre de uno o más de los socios gestores o comanditados.

En consecuencia la sociedad siempre será administrada por los socios gestores. Sin embargo, la ley admite que los socios gestores no administren por sí, sino por intermedio de sus delegados. Esta administración no será la inherente a las sociedades capitalistas, esto es, orgánica. Se tratatará más bien de la típica modalidad administrativa de las sociedades personalistas y que afectará también en la circunstancia de que estas sociedades se disolverán cada vez que al socio gestor le sobrevenga una causal de inhabilidad de aquellas que son causa de la disolución de las sociedades personalistas señaladas en los arts. 2 00 y ss., del Código Civil.

En suma, estas sociedades son...

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