Delitos que afectan la confianza pública depositada en los funcionarios públicos - Delitos Cometidos por los Empleados Públicos en el Desempeño de sus Cargos - Lecciones de Derecho Penal chileno. Parte Especial - Libros y Revistas - VLEX 68989982

Delitos que afectan la confianza pública depositada en los funcionarios públicos

AutorSergio Politoff L. - Jean Pierre Matus A. - María Cecilia Ramirez G.
Cargo del AutorProfesor de Derecho Penal - Profesor Asociado de Derecho Penal
Páginas509-516

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§ 1 Infidelidad en la custodia de documentos (arts. 242 a 245 CP)

El § 7 del Tít. V Libro II comprende aquí una serie de figuras donde la conducta del funcionario no sólo lesiona la confianza en él depositada, sino también la buena marcha de la Administración, y hace extensivas sus disposiciones a los particulares que, cumpliendo ocasionalmente una función pública, se encuentran encargados accidentalmente del despacho o custodia de tales documentos o papeles (art. 245 CP). Los delitos que aquí se comprenden son la sustracción y supresión de documentos, la rotura de sellos, y la apertura de papeles.

A Sustracción y supresión de documentos

Comprendido en el art. 242 CP, este delito contempla dos figuras diferentes y alternativas: por una parte, la supresión de un documento confiado a un funcionario o a un eclesiástico; y por otra, su sustracción.1

El objeto material de este delito son los documentos o papeles confiados al funcionario por ley, reglamento o comisión de otro empleado público en el ejercicio de sus atribuciones. En cuanto a la conducta, la sustracción consiste más bien en la apropiación de losPage 510documentos o papeles por parte del funcionario, sacándolos de la esfera de resguardo de la Administración. Y en cuanto a la supresión, se contempla su destrucción total, ya sea material o jurídicamente, en el sentido que ya no sean utilizables por la Administración. Ambas figuras pueden verse desplazadas por otros delitos que se refieren a esta clase de papeles, como la mal llamada falsificación por ocultación del art. 1938 CP, la sustracción y destrucción de expedientes administrativos o judiciales del art. 4º de la Ley Nº 5.507, y la estafa del art. 470 Nº 5. La pena en estos delitos se gradúa según el daño producido a la causa pública, aunque éste no es necesario para su consumación, tratándose, como la mayor parte de estos delitos que consisten en el incumplimiento de un deber, de una figura formal o de mera actividad.

B Rotura de sellos (art. 243)

Tres figuras contempla esta disposición: la dolosa de quebrantar los sellos de los papeles o efectos sellados por la autoridad; la dolosa de consentir en su quebrantamiento; y la negligente de quebrantar o consentir en el quebrantamiento. El objeto material aquí se extiende más allá de los papeles o documentos y comprende también cualquier efecto, en el sentido de cosa corporal, susceptible de sellarse por la autoridad. Como señala ETCHEBERRY, lo castigado aquí parece ser más el valor simbólico del sello que el verdadero daño a la causa pública, el que no es considerado ni siquiera para la graduación de la pena.2 La fuerza de este valor simbólico en nuestros redactores se refleja en el especial tratamiento que se dispensa a la rotura negligente de sellos.

En cuanto a la participación de terceros extraneus aquí, como en el art. 233 CP, aparece el problema de la autoría mediata con agente doloso: el funcionario siempre responderá conforme a este art. 243; y en cuanto al tercero, el art. 270 CP le reserva en el delito común de rotura de sellos penas especiales, según la naturaleza del objeto sellado.

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C Apertura de papeles cerrados (art. 244)

La falta del valor simbólico ínsito en el sello, según el parecer que suponemos en los redactores del Código, lleva a la configuración de este delito, menos grave que el anterior, pero en el cual la conducta es similar, faltando sólo el sello en los papeles o documentos “cerrados” objeto material de este delito. La menor gravedad que la ley le asigna a esta conducta se refleja también en que no se castiga, como en el caso anterior, su forma culposa. En cuanto a la participación, estese a lo dicho respecto del quebrantamiento de sellos.

§ 2 Violación de secretos (arts. 246 y 247 CP)

Es evidente que la esfera de intimidad y privacidad no se cautela sólo a través de la incolumidad de la morada y de la correspondencia, de los papeles y de las conversaciones o comunicaciones telefónicas privadas, según analizamos en el Capítulo 7. Hay muchos datos altamente personales que para ciertas personas no se mantienen secretos: Así, las enfermedades no lo son para el médico, diversos hechos eventualmente deshonrosos o perjudiciales son de conocimiento del abogado (p. ej., en un juicio sobre divorcio toda clase de datos de la vida íntima), hay informaciones personales en poder de los encuestadores –secreto estadístico–, de la policía, del empleador, etc. Por lo mismo, la violación de secretos puede considerarse un delito pluriofensivo, que afecta tanto la intimidad personal como la confianza pública en el respeto del secreto por quienes acceden a ellos en calidad de funcionarios públicos o por la profesión que desempeñan.3

Además, la ley ha contemplado sanciones específicas para muchos de esos funcionarios o profesionales que tienen el deber de guardar el secreto confiado, en el caso que no cumplan con esa obligación. En efecto, más adelante veremos que el artículo 231 CP incluye en la prevaricación la violación del secreto por el abogado o procurador (también en el Tít. V). También se castiga en el...

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