Afiliación de los extranjeros al sistema general de pensiones en Colombia dentro del marco jurídico internacional - Núm. 20-2, Junio 2014 - Ius et praxis - Libros y Revistas - VLEX 643823057

Afiliación de los extranjeros al sistema general de pensiones en Colombia dentro del marco jurídico internacional

AutorAdriana Camacho Ramírez - Mónica Rodríguez Ronderos
CargoProfesora de Carrera y miembro del Grupo de Derecho Privado de la Facultad de Jurisprudencia de la Universidad del Rosario (Bogotá, Colombia) - Abogada de la Universidad del Rosario
Páginas445-471
Revista Ius et Praxis, Año 20, Nº 2, 2014, pp. 445 - 472
ISSN 0717 - 2877
Universidad de Talca - Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales
“Aliación de los extranjeros al Sistema General de Pensiones
en Colombia dentro del marco jurídico internacional”
Adriana Camacho Ramírez - Mónica Rodríguez Ronderos
Revista Ius et Praxis, Año 20, Nº 2
2014, pp. 445 - 472
445
Colaboración recibida el 16 de enero y aprobada el 8 de abril de 2014
afiliación De los extranjeros al sistema general De Pensiones en
colombia Dentro Del marco juríDico internacional
aDriana camacho ramírez*
mónica roDríguez ronDeros**
1. Introducción
Colombia es un país que no ha sido ajeno a todo el proceso de globalización,
y en él se ha incrementado la auencia de trabajadores foráneos, principalmente
como consecuencia de las inversiones realizadas por empresas extranjeras (por
el movimiento económico transnacional que se ha desarrollado a nivel mun-
dial1) y por los cambios en la organización del trabajo como consecuencia de
la modernización empresarial2.
La actividad globalizadora ha signicado cambios importantes en las econo-
mías y ha impuesto retos de competitividad muy altos, llevando a los mercados
laborales a exibilizarse, buscando nuevas formas de trabajo extraídas de normas
comerciales o mercantiles3; ello ha tenido un impacto serio en las relacionales
laborales y, por ende, en todo el sistema de seguridad social de los trabajadores.
Profesora de Carrera y miembro del Grupo de Derecho Privado de la Facultad de Jurisprudencia
de la Universidad del Rosario (Bogotá, Colombia). Maestría en Derecho Laboral y Administración
del Personal (Universitá Cattolica del Sacro Cuore di Milano, Italia). Correo electrónico: adriana.
camacho@urosario.edu.co.
∗∗ Abogada de la Universidad del Rosario. Experta en Recursos Humanos y Administración de Empresas
(Universidad Complutense de Madrid, España). Abogada Consultora para empresas en el área de RRHH
y Derecho Laboral. Correo electrónico: monicarodriguez.legal@gmail.com.
1 DePartamento nacional De Planeación DNP, República de Colombia (2013): “Estadísticas de la Inver-
sión Extranjera en Colombia, Registros de Inversión en Colombia 1992-2102”. Disponible en: https://
www.dnp.gov.co/Programas/DesarrolloEmpresarial/ComercioExterioreInversi%C3%B3nExtranjera/
Estad%C3%ADsticas.aspx [visitado el 01/10/2013].
2 gonzález, María Candelaria (2006): “Flexibilización de las relaciones laborales. Una perspectiva
teórica postfordista”, en: Gaceta Laboral (Vol. 12, Nº 1).
3 monsalve, Martha Elisa (2012): “Trabajo decente y seguridad social”, en: Biblioteca Jurídica Virtual
del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM. Disponible en http://biblio.juridicas.unam.mx/
libros/7/3142/16.pdf[visitado 08/04/2014].
Adriana Camacho Ramírez
Ensayos / Essays Mónica Rodríguez Ronderos
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Como bien lo plantea Oscar Ermida Uriarte, las normas internas se han vuelto
inecaces para regular los fenómenos que se han desarrollado o tenido su origen en
otro nivel, por lo cual resulta lógico que se desarrolle la tendencia a re-regularizar
las relaciones de trabajo en el ámbito internacional, de manera que las normas
están al nivel del desarrollo de los fenómenos que debe regular4.
En el ámbito de la seguridad social ha ocurrido lo mismo: se ha requerido del
desarrollo paulatino de lineamientos a nivel internacional en cuanto a la protección
de los derechos de los trabajadores migrantes y sus familias. En consecuencia,
se ha generado la necesidad de que cada país en su interior ajuste su normati-
vidad a los requerimientos internacionales5 y que adopte de manera particular
mecanismos que faciliten y garanticen el ejercicio de los derechos en materia de
seguridad social de sus nacionales, así como de los extranjeros vinculados labo-
ralmente y que habitan en su territorio. A través de convenios internacionales y
de tratados multilaterales la seguridad social está siendo un Derecho tendiente a
la internacionalización, con el reconocimiento de los derechos previsionales de
los trabajadores sin importar el país en donde trabajan sino el país en donde se
produce el riesgo o bien donde el trabajador desea trasladarse a vivir6.
Colombia, por ejemplo, ha realizado un esfuerzo alineando su normativi-
dad interna con los preceptos desarrollados a nivel internacional y de manera
particular para el caso de los trabajadores migrantes, tal y como se evidenciará
en líneas posteriores.
Con la expedición de la Ley Nº 797 de 2003, quedó establecido cómo las
personas extranjeras naturales que residan en Colombia y que no estén cubiertas
por ningún régimen pensional en su país de origen o en cualquier otro, pueden
vincularse jurídica y voluntariamente (aliación) con una entidad administradora
de Pensiones de Colombia7.
Esta aliación al sistema general de pensiones es el vínculo jurídico que se
establece entre la entidad administradora y el aliado, que constituye la fuente
4 ermiDa uriarte, Oscar (2001): “Globalización y Relaciones Laborales”, en: Revista Pistas, 3, Instituto
Mundo del Trabajo. Disponible en:
http://wilfredosanguineti.les.wordpress.com/2011/06/globalizacion-y-relaciones-laborales-oscar-
ermida.pdf [visitado el 15/10/2013].
5 Para poder realizar la tentativa de unicación del derecho en el campo internacional o al menos el
ajuste de las distintas normativas nacionales para aplicar un régimen adecuado en las relaciones entre
Estados, es importante comprender los pueblos extranjeros acudiendo sobre todo a un análisis desde
el derecho comparado de la materia interesada. Ver: martínez cárDenas, Betty (2011): “Nueva pers-
pectiva del Sistema de Derecho Continental en Colombia”, en: Ius et Praxis (Año 17, Nº 2), pp. 25-52.
Disponible en: http://www.scielo.cl/pdf/iusetp/v17n2/art03.pdf [visitado el 30/10/2013].
6 humeres noguer, Héctor (2010): Derecho del trabajo y de la seguridad social (Santiago de Chile,
Editorial Jurídica de Chile), Tomo III.
7 Ley 797 del 29 de enero de 2003, Artículo 3º, inciso 2, numeral 2.
Revista Ius et Praxis, Año 20, Nº 2
2014, pp. 445 - 472

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