Corte Suprema, 3 de mayo de 2001. Aguirre Román, Francisco (recurso de casación en el fondo) - Núm. 2-2001, Abril 2001 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 226902214

Corte Suprema, 3 de mayo de 2001. Aguirre Román, Francisco (recurso de casación en el fondo)

Páginas49-55

Véase la prevención del Ministro Sr. Cury, con respecto a la circunstancia agravante del artículo 12 Nº 14 del C. Penal.


Page 50

Conociendo del recurso interpuesto,

LA CORTE:

Vistos:

En esta causa Nº 20.031-1 Tomo 1 B del Cuarto Juzgado del Crimen de Antofagasta seguida en contra de Guillermo Orlando Díaz Pérez, de Patricio Eder Rojas Alquinta, de Francisco Manuel Aguirre Román y de Uberlinda Andrea Berríos Bascuñán, para investigar nueve delitos de robo y de un quebrantamiento de condena en que habrían tenido participación, se dictó sentencia a fojas 605 el día 22 de noviembre de mil novecientos noventa y nueve. En ella el señor juez de la instancia condenó a Guillermo Díaz Pérez, en calidad de cómplice de dos delitos de robo con intimidación en la persona de Bernabé Nicanor Quiroga Larraguibel en perjuicio de Cervecera Santiago, Ex Comercial C.C.U. Ltda. y de Guillermo Pereira Flores en perjuicio de Embotelladora Granic, hechos sucedidos el 27 de mayo de 1998, a sendas penas de sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo y a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y al pago de las costas de la causa. También condenó a Patricio Rojas Alquinta, como autor de los mismos dos delitos de robo con intimidación recién indicados, a sendas penas de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio y a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y al pago de las costas de la causa. Además declara que condena a Uberlinda Berríos Bascuñán como autora de tres delitos de robo con intimidación en perjuicio de Marcelo Iván Mella Sepúlveda, de Ema Haydée Parra Valeria y a Alexander Bernabé Quiroz del Canto, éste en perjuicio de Cervecera Santiago, ex Comercial C.C.U. Ltda., hechos acaecidos el 4 de abril de 1998, a cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo y a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, y al pago de las costas de la causa. Finalmente la sentencia condena a Francisco Aguirre Román a la pena de presidio perpetuo y accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos, la sujeción a la vigilancia de la autoridad por cinco años y al pago de las costas de la causa, como autor de los siguientes nueve delitos de robo con intimidación: uno en perjuicio de Claudia Castillo Araya causando lesiones graves a Nancy Vidal Fres; de cuatro delitos de robo con intimidación en la persona de Marcelo Mella Sepúlveda, de Ema Parra Valeria, de Elena Gutiérrez Briceño, éste en perjuicio de Elena Briceño Prieto y de Alexander Quiroz del Can-Page 51to, este en perjuicio de Cervecera Santiago, ex Comercial C.C.U. Ltda., todos cometidos el 4 de abril de 1998; de dos robos con intimidación en la persona de Bernabé Quiroz Larraguibel en perjuicio de Cervecera Santiago, ex Comercial C.C.U. Ltda., de René Pereira Flores en perjuicio de Embotelladora Granic, ambos cometidos el 27 de mayo de 1998 y de dos robos con intimidación de Manuel Díaz León en perjuicio de Cervecera Santiago, ex Comercial C.C.U. Ltda., y de Luis Chávez Trigo en perjuicio de Embotelladora Granic, hecho acaecido el 23 de mayo de 1998. Termina condenándolo a la pena de quince días de incomunicación con personas extrañas al establecimiento penal, debiendo quedar durante este lapso sujeto al régimen más estricto, como autor del delito de quebrantamiento de condena cometido el 18 de noviembre de 1996, sanción que se le tiene por cumplida con el tiempo que estuvo incomunicado.

Elevado el mencionado fallo en apelación por parte de los acusados Aguirre Román y Berríos Bascuñán y en consulta por parte de los encausados Díaz Pérez y Rojas Alquinta, una de las salas de la Corte de Apelaciones de Antofagasta, el 28 de agosto del año pasado, a fojas 706, lo confirmó y lo aprobó respecto de Francisco Aguirre Román, sin modificaciones.

En contra de esta sentencia de la Corte de Apelaciones, sólo la defensa del procesado Francisco Aguirre Román, interpuso el recurso de casación en el fondo que se lee a fojas 712 y siguientes.

Se trajeron los autos en relación.

Con lo relacionado y considerando:

Primero. Que el recurrente en su libelo de fojas 712, impugna la sentencia recurrida para lo cual invoca las causales 1ª y 7ª del artículo 546 del Código de Procedimiento Penal, porque si bien califica el delito con arreglo a la ley, impone al procesado Aguirre Román una pena superior a la que correspondía y porque se vulneraron los preceptos establecidos en los artículos 11 Nº 1 en relación con el 10 Nº 1, 12 Nº 14 y 16, 62, 63, 66, 69, 74 del Código Penal y 509 del de Procedimiento Penal.

Segundo. Que la infracción de ley en que se basa la causal del Nº 1 del artículo 456 del Código de Procedimiento Penal la hace consistir en una triple causa. En primer lugar, el recurrente ha señalado que se ha cometido error de derecho al confirmar la sentencia de primera instancia que estimó procedente la agravante del artículo 1216 del Código Penal de ser reincidente en delito de la misma especie, sobre la base de haber sido condenado antes en la causa Nº19.219 del 4º del Juzgado de Letras de Antofagasta por el delito de hurto, y de que habiéndose evadido, la causa por evasión que se incoó en ese mismo tribunal con el rol Nº 23.723-5 se encontraba sobreseída y archivada temporalmente. Al hacerlo así el sentenciador recurrido, según agrega el recurrente, habría infringido el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR