Corte Suprema, 16 de marzo de 1998 Corte de Apelaciones de Punta Arenas, 29 de enero de 1998. Agurto Díaz, Jessica con Agurto Cárdenas, Rigoberto (recurso de protección) - Núm. 1-1998, Enero 1998 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 228089830

Corte Suprema, 16 de marzo de 1998 Corte de Apelaciones de Punta Arenas, 29 de enero de 1998. Agurto Díaz, Jessica con Agurto Cárdenas, Rigoberto (recurso de protección)

Páginas12-16

Sobre dializados vid. en esta Revista, Sepúlveda Farías, t. 84 (1987) 2.5, 277-284 y casos similares citados en nota a pie de pág. 278.


Page 13

LA CORTE

Se reproduce la sentencia en alzada, previa eliminación de sus fundamentos 3º, 4º y 5º.

Y teniendo en su lugar y, además, presente:

Que de acuerdo al mérito de lo informado por el recurrido y documento acompañado a fojas 45, no se puede sostener que incurra en una omisión arbitraria o ilegal, al dejar de celebrar los contratos pertinentes para financiar la atención, en un centro de salud privado, de las sesiones de hemodiálisis que debe recibir su hija Jessica Agurto Díaz, atendida su falta de ingresos económicos suficientes para ello, circunstancias por las cuales el recurso de protección no puede ser acogido.

De conformidad, además, con lo dispuesto en el Auto Acordado de esta Corte Suprema, sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se revoca la sentencia apelada de veintinueve de enero pasado, escrita a fojas 38, y en su lugar se declara que se rechaza el recurso interpuesto en lo principal de fojas 1.

Sin perjuicio de lo resuelto y teniendo presente:

  1. Que constituye una obligación principal del Estado prestar atención médica a sus habitantes, si éstos no cuentan con los recursos económicos suficientes para procurárselos; evento en el cual deberá velar porque se satisfaga dicha atención, incluso en los sistemas de salud privados, si no cuenta con la infraestructura necesaria para prestarla, respaldándola o financiándola, según corresponda, sin perjuicio del derecho a repetir, en su caso.

  2. Que los tribunales, tratándose de personas sujetas a tratamiento de hemodiálisis, han declarado la obligación principal de los órganos de salud públicos, de proteger la vida de quienes se encuentran sujetos a tal procedimiento, lo que ocurre con el caso de autos respecto de la menor Jessica Agurto Díaz, quien padece de una falla renal crónica terminal, con necesidad de hemodiálisis tres veces por semana.

    Por lo razonado precedentemente se resuelve:

    El Hospital Regional de Magallanes y Antártica Chilena, Dr. Lautaro Navarro Avaria, prestará el tratamiento de hemodiálisis a la menor Jessica Agurto Díaz en sus dependencias y en el evento que carezca de las instalaciones pertinentes, la procurará en el sistema de salud privado, garantizando o financiando directamente tal prestación.

    Regístrese y devuélvase, sin perjuicio, comuníquese por la vía más rápida.

    Rol Nº 513-98.

    Pronunciada por los Ministros señores Osvaldo Faúndez V., Ricardo Gálvez B., José Luis Pérez Zañartu y Orlando Alvarez H. y el abogado integrante Sr. José Fernández R.

    La sentencia ordenada reproducir en la forma indicada es del tenor siguiente:Page 14

    LA CORTE

    Vistos:

    Comparece Luis Anselmo Ulloa Domínguez, médico cirujano y Patricia Isabel Almendras Opazo, cirujano dentista, en representación de la sociedad profesional de responsabilidad limitada, denominada Medex Ltda., sociedad dedicada, entre otros objetos, a la prestación de servicios de diálisis, e interponen recurso de protección en favor de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR