Los albaceas o ejecutores testamentarios - Octava parte. Los albaceas o ejecutores testamentarios - Derecho Sucesorio. Tomo II - Libros y Revistas - VLEX 326633295

Los albaceas o ejecutores testamentarios

AutorManuel Somarriva U.
Páginas525-526
525
OCTAVA PARTE
LOS ALBACEAS O EJECUTORES
TESTAMENTARIOS
649. Concepto. El Código reglamenta los albaceas en dos Títulos
del Libro III. El Título VIII, bajo el epígrafe de “Ejecutores Testa-
mentarios”, trata de los albaceas generales, y el Título IX, de “Los
Albaceas Fiduciarios”. Ambos títulos son exageradamente regla-
mentarios.
El artículo 1270 define a los albaceas diciendo que “los ejecu-
tores testamentarios o albaceas son aquellos a quienes el testador da el
encargo de hacer ejecutar sus disposiciones”.
Los albaceas son, entonces, personas a quienes el testador en-
carga hacer cumplir sus disposiciones testamentarias. Es lo mismo
hablar de albaceas y de ejecutores testamentarios; ambos son térmi-
nos idénticos, sinónimos. En efecto, nótese que el epígrafe del Títu-
lo VIII es precisamente de “ejecutores testamentarios” y que la
definición habla de albaceas o “ejecutores testamentarios”, lo cual
está indicando que ambas designaciones son absolutamente iguales.
La institución del albaceazgo no fue conocida en el derecho
romano, y aunque se discute su origen histórico, parece que ella
es propia del derecho español antiguo.
La palabra albacea deriva del árabe, de cabezalero, o sea, que
hace cabeza. Su origen es, entonces, netamente español.
650. Naturaleza jurídica del albaceazgo. También se ha discutido
en doctrina la naturaleza jurídica del albaceazgo. Pero parece evi-
dente que el albacea es una especie de mandatario y, en efecto, el
albaceazgo tiene mucho de un mandato. La propia definición está
evocando de inmediato la idea del mandato, pues habla del “en-
cargo” hecho a una persona para ejecutar las disposiciones testa-
mentarias del causante.

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