Alcances de la cesión de derechos hereditarios - Núm. 8-2, Agosto 2012 - Ars Boni et Aequi - Libros y Revistas - VLEX 645257853

Alcances de la cesión de derechos hereditarios

AutorAdriana Palavecino Cáceres
CargoAbogada, Licenciada en Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de Chile
Páginas185-207
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ALCANCES DE LA CESIÓN DE
DERECHOS HEREDITARIOS
Scopes on transfer of inheritance
rights
adriana CeCilia PalaveCino CÁCeres*
RESUMEN: El presente artículo pretende responder a diversas interro-
gantes que se han planteado en torno a la cesión de derechos here-
ditarios, tales como, si es título o modo de adquirir, si es un contrato
solemne o consensual, si se debe inscribir cuando en la sucesión
hereditaria hay inmuebles y fundamentalmente si se cede la calidad
de heredero o solo los derechos en el activo sucesoral, mediante la
revisión de doctrina y jurisprudencia nacionales, asumiendo que se
cede solo el activo del as hereditario, a partir de algunos postulados
de la teoría del negocio jurídico y de las reglas de interpretación de
los contratos. No se trata de una reexión excesivamente metafísica,
sino que se persigue esbozar algunas ideas y alternativas de solución
a problemas empíricos que suscita la gura, atendida su enorme
aplicación práctica.
PALABRAS CLAVE: cesión derechos hereditarios – herencia - contratos
ABSTRACT: The present article tries to answer to diverse questioning
that have appeared concerning the transfer of inheritance rights such
as if it is a title or a manner of acquisition, if it is solemn or consensual
* Abogada, Licenciada en Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de Chile, Magister
en Derecho con mención en Derecho Privado de la Universidad de Chile, docente de
Derecho Civil, Universidad de Talca.
Artículo recibido el 30 de abril y aprobado el 8 de junio de 2012.
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PALAVECINO CÁCERES, ADRIANA (2012): "ALCANCES DE LA CESIÓN DE DERECHOS
HEREDITARIOS"
contract, if it is necessary to inscribe when in the hereditary succes-
sion there is real estate and fundamentally if the inheritor’s quality is
yielded or only the rights in the assets sucesoral, reviewing for that
nationals doctrine and jurisprudence, assuming that transfer only the
assets of the hereditary ace, from some postulates of the theory of the
juridical business and of the rules of interpretation of the contracts.
It is not a question of an excessively metaphysical reection, but it is
tried to outline some ideas and alternatives of solution to empirical
problems that the gure provokes, attended his enormous practical
application.
KEY WORDS: transfer of inheritance rights – inheritance - contracts
I. LA CESIÓN DE DERECHOS HEREDITARIOS. GENERALIDADES Y
PRESUPUESTOS
Numerosas son las razones para armar que la cesión de derechos here-
ditarios es una gura compleja y su estudio, una tarea ardua. Primeramente,
por su dispersión locativa, ya que es difícil hallarla en la literatura jurídica,
encontrándola en la referida a los Contratos, en los textos sobre Derecho
Sucesorio, o en los concernientes a los Derechos Reales. Luego, porque la
mayor parte de las veces no es abordada con la detención y profundidad que
permita resolver las dudas que suscita su aplicación práctica. Por último, porque
persisten desde el s. XIX hasta hoy posturas doctrinarias disímiles en torno a
su naturaleza jurídica, solemnidades y los derechos que transere.
Con el propósito de delimitar el objeto de esta gura, es útil recordar
que la herencia puede denirse desde una perspectiva objetiva y desde una
perspectiva subjetiva. Mirada desde una perspectiva objetiva es la totalidad de
los derechos y obligaciones transmisibles del causante, su patrimonio. Mirada
desde una perspectiva subjetiva, es un derecho real “que consiste en la facultad
o aptitud de una persona para suceder en el patrimonio del causante o en una
cuota de él”.1 Usualmente el objeto de la cesión de derechos hereditarios es la
totalidad o una cuota de la herencia considerada como universalidad jurídica,
es decir, en sentido objetivo.
Ahora bien, el modo natural y obvio a través del cual el heredero adquiere
la herencia es la sucesión por causa de muerte, denida por rodrígueZ como
“un modo de adquirir gratuitamente el dominio del patrimonio de una persona
cuya existencia legal se ha extinguido natural o presuntivamente y que consiste
1 soMarriva (2003) p. 46.

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