Corte Suprema, 1º de agosto de 2001. Alfaro Torres, Alan Percy (casación en el fondo) - Núm. 3-2001, Julio 2001 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 226904814

Corte Suprema, 1º de agosto de 2001. Alfaro Torres, Alan Percy (casación en el fondo)

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La Corte Suprema invalidó de oficio el fallo de segundo grado y procedió a dictar la correspondiente sentencia de reemplazo, confirmando el fallo de primera instancia y teniéndose por no interpuesto el recurso de casación en el fondo.

  1. S., rol 1.902-01.

  2. de A. de Valparaíso, rol 279-00.

Primer Juzgado de Letras de Los Andes, rol Nº 60, "Alfaro Torres, Alan Percy con Sierra & Plaza Ingeniería y Servicios Ltda."


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La Corte Suprema, conociendo del recurso de casación en el fondo:

Vistos:

En estos autos Rol Nº 60-99 del Primer Juzgado del Trabajo de Los Andes, caratulados "Alfaro Torres, Alan Percy con Sierra & Plaza Ingeniería y Servicios Ltda.", sobre juicio ordinario del trabajo por despido injustificado, se dictó sentencia el veintiocho de junio del año pasado, como se lee a fojas 163 y siguientes. Por ella se acogió, con costas, la demanda, toda vez que al considerar el contrato de trabajo que unía a las partes del juicio como indefinido, estimó improcedente la causalPage 153de término alegada por la empleadora, sustentada en el numeral 5º del artículo 159 del Código del Trabajo, esto es, conclusión del trabajo que dio origen al contrato; así, condenó a la demandada al pago de la indemnización sustitutiva por falta de aviso previo y la por años de servicios, esta última aumentada en un veinte por ciento, más reajustes e intereses.

Apelado tal fallo por la parte empresarial, una sala de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, con fecha tres de abril último, como se lee a fojas 192 y siguientes, procedió a revocarlo, al estimar que la relación contractual laboral que existió entre los litigantes lo era para la realización de una obra determinada, de manera tal que al concluir ésta se dan los presupuestos para poner fin al contrato por la causal invocada por la empleadora.

En contra de esta última resolución, el apoderado de la demandante interpuso recuso de casación en el fondo, el que se trajo en relación, como aparece a fojas 210.

En la vista de la causa se constató la posible existencia de un vicio de casación en la forma, materia sobre la cual se invitó y escuchó a los abogados de las partes que concurrieron a estrados.

Considerando:

Primero: Que en la perspectiva de la facultad contemplada en el artículo 775 del Código de Procedimiento Civil, aplicable en la especie, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 463 del Código del Trabajo, esta Corte estima del caso examinar si la sentencia en estudio se encuentra...

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