Corte Suprema 12 de mayo del 2003. Aliste Montenegro, Rodrigo. Recurso de casación en el fondo - Núm. 1-2003, Junio 2003 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 218930337

Corte Suprema 12 de mayo del 2003. Aliste Montenegro, Rodrigo. Recurso de casación en el fondo

Páginas65-70

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Conociendo del recurso interpuesto,

LA CORTE:

Vistos:

En esta causa Rol Nº 58.532-1 del Vigésimo Quinto Juzgado del Crimen de Santiago, se ha investigado la posible comisión del delito de tráfico ilícito de estupefacientes, previsto en el artículo 5º de la Ley Nº 19.366, y sancionado en el artículo 1º de esa misma ley, y la participación que en la comisión de dicho ilícito le habría cabido a Rodrigo Alfredo Aliste Montenegro.

Por sentencia de siete de mayo de dos mil dos, rolante a fojas 278 y siguientes del expediente, se condenó al procesado como autor del referido delito, a las penas de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos, e inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, y al pago de una multa de cuarenta unidades tributarias mensuales, a beneficio del Fondo Nacional de Desarrollo Regional, y de las costas de la causa.

Apelado dicho fallo por el condenado, una sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago lo confirmó, mediante sentencia de fecha veintiuno de octubre de dos mil dos, escrita a fojas 406 y siguientes del proceso.

En contra de esta última resolución, el apoderado del condenado interpuso recurso de casación en el fondo, basado en las causales de los Nos 3º y 7º del artículo 546 del Código de Procedimiento Penal.

Se trajeron los autos en relación.

Considerando:

  1. Que, como se ha dicho, el recurso de casación en el fondo se basa en las causales 3ª y 7ª del artículo 546 del Código de Procedimiento Penal, fundándose la primera en que en el proceso no se habría establecido la intervención de Rodrigo Aliste en un hecho al que la ley califique como delito, ya que no existe en él evidencia fiable de que el encausado hubiese incurrido en un tráfico de estupefacientes, y la segunda en que, precisamente se ha intentado por los falladores dar por acreditada dicha intervención con infracción de las reglas de la sana crítica, las cuales, a juicio del recurrente, se identifican con las contenidas en el artículo 488 del Código de Procedimiento Penal, cuyos numerales 1º y 2º establecen los requisitos para la eficacia probatoria de las presunciones judiciales.

  2. Que, para una acertada resolución del recurso en examen, conviene precisar en primer término, cuáles son los hechos que la sentencia recurrida dio por establecidos al reproducir, con modificaciones, el razonamiento tercero del fallo de primera instancia, el cual, con las rectificaciones que se le introdujeron, los configura de la siguiente manera: “que el día treinta de mayo de dos mil uno, funcionarios de la policía de Investigaciones de la Brigada Antinarcóticos procedieron a fiscalizar un vehículo que era conducido por un sujeto encontrándose en el interior del móvil, en el asiento trasero, al lado de otro individuo que allí viajaba, dos bolsas plásticas que en su interior contenían cocaína, las que arrojaron un peso de 30,2 gramos”. A este hecho es al que el razonamiento cuarto de esa sentencia de primer grado, también reproducido por la impugnada –esta vez sin modificaciones– considera constitutivo del “delito de tráfico ilícito de estu-Page 68pefacientes, previsto y sancionado en los artículos y de la Ley Nº 19.366, ya que los encausados transportaban, portaban y poseían 30,2 gramos de cocaína, y no justificaron ninguna de las circunstancias excepcionales del inciso segundo del artículo de la Ley Nº 19.366”.

  3. Que, como puede deducirse de la sola lectura de los razonamientos de la sentencia recurrida que se han reproducido en el considerando anterior, ésta concluye que las conductas de transportar, portar y poseer una cierta cantidad de droga satisfacen el tipo del delito de tráfico ilícito de estupefacientes o, cuando menos, que constituyen...

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