Juicio (alteración de la causa de pedir). Causa de pedir (alteración durante el juicio). Indemnización de perjuicios (incumplimiento). Indemnización de perjuicios (determinación legal). Recurso de casación en el fondo (formalización defectuosa) - Responsabilidad extracontractual - Jurisprudencias esenciales. Derecho Civil. Tomo III - Jurisprudencias Esenciales. Derecho Civil - Libros y Revistas - VLEX 252342418

Juicio (alteración de la causa de pedir). Causa de pedir (alteración durante el juicio). Indemnización de perjuicios (incumplimiento). Indemnización de perjuicios (determinación legal). Recurso de casación en el fondo (formalización defectuosa)

AutorRaúl Tavolari Oliveros
Cargo del AutorDirector
Páginas419-424

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Cas. fondo 30 de octubre de 1970

Considerando:

  1. Que por la demanda de fojas 13 el actor y actual recurrente persiguió del demandado el pago de lo siguiente: a) de la suma de Eº 3.473,76, por concepto de impuesto a las compraventas; b) la cantidad de Eº 1.017,44, a título de recargo del 1 % correspondiente a gastos generales; c) la indemnización de los perjuicios sufridos por el actor derivados del no pago del recargo del impuesto a las compraventas; y d) la cantidad de Eº 1.017,74, por intereses que se le adeudan por los gastos generales;

  2. Que la referida demanda se funda en el incumplimiento del demandado de pagar el precio convenido de un contrato de compraventa de diversas partidas de algodón en rama, precio en el que se encontraban comprendidas las sumas cobradas en el libelo ya indicado, más la indemnización de perjuicios correspondientes;

  3. Que el actor en su demanda indica como fundamentos de ella los artículos 1489, 1873 y 1545 a 1559 del Código Civil, esto es, como ya se expresó en el incumplimiento del mencionado contrato, lo que le da derecho a las prestaciones que solicita y a la indemnización de perjuicios derivados de la mora del demandado en cumplir las obligaciones que emanaban de la referida compraventa.

    En efecto, el actor en su libelo expresa textualmente "De lo anotado y de lo que disponen los artículos 1489, 1873, 1545 a 1559, todos del Código Civil y demás disposiciones legales pertinentes, se desprende que el Instituto Nacional de Comercio tiene derecho a cobrar al demandado, además de las sumas que éste dejó de pagar por recargo de impuestos, todos los perjuicios sufridos por aquél y que derivan de ese no pago, perjuicios que están representados por las sanciones, multas e intereses penales que está cobrando la Dirección General de Impuestos Internos. El monto de estos perjuicios se acreditará dentro del juicio por medio de tos giros efectuados por el Servicio de Impuestos Internos, en la proporción en que afecten a las ventas a que refiere esta demanda";

  4. Que los fundamentos de derecho de la demanda, en el aspecto de cobro de perjuicios, romo se dijo en el considerando que precede, provienen todos de la mora del demandado en cumplir las obligaciones del contrato de compraven-

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    ta, perjuicios que, de acuerdo con el artículo 1556 del Código Civil, comprenden el lucro cesante y el daño emergente, esto es, en toda disminución o menoscabo que haya sufrido el patrimonio del contratante afectado con el incumplimiento de su contraparte;

  5. Que, por lo tanto, dentro de la acción planteada por el demandante, dichos perjuicios, en su monto, como él mismo los reconoce en la parte transcrita de su libelo, eran susceptibles de prueba, tanto que ofrece acreditarlos por medio de los giros efectuados por el Servicio de Impuestos Internos;

  6. Que en la forma indicada quedó trabada la litis, esto es, perjuicios producidos por el incumplimiento de un contrato de compraventa, cuyo monto se acreditaría por medio de la prueba correspondiente;

  7. Que así lo entendió, también el Juez de la causa, puesto que en le punto 6º del auto de prueba de fojas 144; expresó: "Existencia, naturaleza y monto de los perjuicios sufridos por el actor, como consecuencia del presente incumplimiento de la parte demandada";

  8. Que lo anterior fue expresamente aceptado y acatado por el actor, el que en los puntos 14 y 15 de su minuta de puntos de prueba de fojas 146 hace referencia a la existencia de los perjuicios;

  9. Que no obstante que el curso de la litis duró nueve años en primera instancia, el...

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