El amparo iberoamericano - Núm. 2-2006, Noviembre 2006 - Revista de Estudios Constitucionales - Libros y Revistas - VLEX 42820591

El amparo iberoamericano

AutorEduardo Ferrer Mac-Gregor
CargoPresidente fundador del Instituto Mexicano de Derecho Procesal Constitucional
Páginas40-65

The Iberoamerican «Amparo»

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El presente trabajo tiene su origen en el ensayo "Breves notas sobre el amparo iberoamericano (desde el Derecho Procesal Constitucional Comparado)", que presentamos en el Congreso Internacional de Derecho Constitucional y Sexto Congreso Nacional de Derecho Constitucional, organizado por el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM (México D.F., 6-10 febrero, 2006) y que aparece publicado en la obra colectiva Fix-Zamudio, Héctor y Ferrer Mac-Gregor, Eduardo (coords.), El derecho de amparo en el mundo, México, Porrúa-UNAM-Fundación Konrad Adenauer, 2006, pp. 3-39. Ahora se presenta en una versión actualizada y sintética como ponencia para el IV Encuentro Iberoamericano de Derecho Procesal Constitucional (Santiago de Chile, 25-27 noviembre, 2006), debido a la invitación del destacado constitucionalista chileno Humberto Nogueira Alcalá, respetando la extensión conforme al Reglamento del evento.

I Derecho procesal constitucional comparado

Desde el siglo XIX existe la preocupación por el estudio del derecho comparado.1 Puede afirmarse que es a partir del I Congreso Internacional de Derecho Comparado, celebrado en París en 1900,2 cuando se inicia de manera sistemática el estudio científico de la comparación jurídica. Esta tendencia que se gestó en la primera mitad del siglo XX,3 se ha venido desarrollando de manera notable en Page 41 la segunda mitad de dicho siglo y en los umbrales del siglo XXI, a tal grado que en la actualidad la tendencia se dirige a considerar al Derecho Comparado como una ciencia autónoma y no sólo como un método.4

La aplicación del método comparativo para el análisis de los fenómenos jurídicos y en particular de sus instituciones, ha cobrado relevancia desde la segunda posguerra. A partir de entonces y derivado del fortalecimiento del derecho internacional, del derecho comunitario, del derecho internacional de los derechos humanos y de la creación de tribunales internacionales y transnacionales, existe una tendencia creciente en uniformar o armonizar los sistemas jurídicos, especialmente aquellos pertenecientes a diversas familias, como el civil law (romano-germánico) y el common law (angloamericano), o bien los que aún existen del sistema socialista o de los sistemas jurídicos religiosos, como el derecho musulmán.5 Este fenómeno abona a la idea de generalidad y, por consiguiente, de cientificidad del saber jurídico, contra aquellas tendencias que opinan que el derecho no es ciencia.6 De ahí que el derecho comparado contribuye a otorgarle al Derecho el carácter universal que tiene toda ciencia,7 al propiciar el entendimiento universal de las instituciones con un lenguaje jurídico internacional común.8 Page 42

La investigación comparativa en las ciencias sociales, y en particular de la ciencia del derecho,9 como afirman Biscaretti di Ruffia10 y René David,11 conduce con frecuencia a una mejor interpretación y valoración de las instituciones jurídicas de los ordenamientos nacionales, de la misma manera en que los astrónomos descubrieron las leyes de la gravitación de la tierra mediante la acuciosa observación de otros planetas. Ha de utilizarse la comparación jurídica como instrumento educativo que facilite el mejor conocimiento del Derecho nacional y desarrolle el espíritu crítico del jurista.12 Y precisamente esta lógica encuentra aplicación en aquellos ordenamientos e instituciones que provienen de la misma cepa genealógica y que poseen analogía sustancial de principios informadores y de estructuras constitucionales, como es el caso del constitucionalismo iberoamericano, lo cual facilita, en no pocas ocasiones, la identificación de principios y criterios que hasta entonces habían permanecido latentes y casi ocultos a los comentaristas analíticos del derecho positivo interno.13

El derecho comparado encuentra vinculación con todas las áreas que para efecto de estudio se divide la ciencia jurídica. De esta forma pueden combinarse los métodos y técnicas propias del Derecho Comparado y del Derecho Constitucional, lo que ha propiciado la aparición del denominado Derecho Constitucional Comparado,14 considerado por algunos como una parcela de carácter enciclopédico del Derecho Constitucional,15 y por otros, dentro del estudio del Dere- Page 43 cho Público Comparado.16 Mediante la utilización del método comparativo se confrontan los distintos ordenamientos, así como su práctica constitucional y jurisprudencial, llegando a través de una operación lógica de contraste de similitudes y diferencias, logrando a través del examen conjunto al establecimiento de conclusiones, principios y conceptos básicos generales con características sistemáticas.

El Derecho Constitucional Comparado ha tenido un notable desarrollo a partir de la segunda mitad del siglo pasado, siendo cada vez mayor los estudios de microcomparación, es decir, la confrontación de institutos o grupos de institutos dentro de los subsistemas comparados y no de los ordenamientos conjuntos (macrocomparación) que puede llevar a resultados excesivamente generales y por consiguiente poco provechosos. La focalización comparativa ofrece la posibilidad de no sólo realizar un análisis descriptivo normativo, sino también de analizar la manera en que operan las normas constitucionales en la realidad, teniendo en cuenta factores políticos y la jurisprudencia de los tribunales, especialmente de los intérpretes finales de la Constitución.

Esta confrontación comparativa adquiere, a la vez, una nueva dimensión si se refieren a las garantías constitucionales, es decir, a los mecanismos preferentemente procesales que se encuentran previstos en los ordenamientos supremos para su tutela, debido a que el método comparativo tiene que realizarse teniendo en cuenta los aportes de dos ramas autónomas, como son el Derecho Constitucional y el Derecho Procesal, ambas pertenecientes a la categoría genérica del derecho público y que adquirieron autonomía científica a partir de la segunda mitad del siglo XIX.

En las últimas décadas en Latinoamérica, existe la tendencia en el desarrollo de una nueva disciplina jurídica denominada Derecho Procesal Constitucional17(con autonomía científica del derecho constitucional, aunque con vasos comunicantes importantes), que es reconocida y aceptada con mayor fuerza entre constitucionalistas y procesalistas contemporáneos; entendiendo a esta materia como la rama del derecho que estudia de manera sistemática las garantías, la jurisdicción y la magistratura constitucionales. Si bien en Europa se ha venido Page 44 estudiando la justicia constitucional con enfoque comparativo,18 la aceptación de esta nueva disciplina conduciría a la configuración también de un Derecho Procesal Constitucional Comparado.

Bajo este enfoque y derivado del impresionante desarrollo que en la hora presente está teniendo el derecho procesal constitucional, se contribuiría al estudio interdisciplinario de las instituciones procesales constitucionales, lo que redunda en una mejor comprensión global de los problemas y soluciones, confluyendo la aplicación del método comparativo con los propios métodos y técnicas del Derecho Constitucional y del Derecho Procesal. Esta tendencia que estimamos se ha emprendido por notables constitucionalistas y procesalistas en las últimas décadas, cobra relevancia en los países iberoamericanos, en la medida que el régimen de derechos y libertades fundamentales, así como sus garantías resultan homogéneos, incluso históricamente, además de que tienden a uniformarse debido a las interpretaciones de los tribunales, cortes o salas constitucionales, así como de las Cortes Interamericana y Europea de Derechos Humanos.

Estimamos que el estudio comparativo de una institución como el amparo, resulta más completa y con mayores soluciones prácticas, si además de la utilización de los métodos y enfoques propios de la disciplina constitucional (histórico, sociológico, político, etc.), también se emplea la dinámica del procesalismo científico, lo cual tiene lógica si aceptamos que la naturaleza jurídica del "amparo", además de considerarse como una institución política instrumental para garantizar la supremacía constitucional, constituye un auténtico "proceso jurisdiccional", clasificado como un medio de impugnación extraordinario, materia de estudio de la denominada "teoría general de los medios impugnativos"19 y, por consiguiente, dentro de las nociones de la "teoría general del proceso". De ahí la importancia y utilidad que puede brindar el Derecho Procesal Constitucional Comparado, al emplearse diversos principios, métodos y técnicas jurídicas.

La necesidad del estudio comparativo de garantías constitucionales específicas, como el juicio de amparo, se ha puesto de relieve por importantes constitucionalistas mexicanos del siglo XIX, como Ignacio L. Vallarta20 o Emilio Rabasa;21 Page 45 y en el siglo XX por Alfonso Noriega,22 Felipe Tena Ramírez23 y especialmente por Héctor Fix-Zamudio,24 quien ha señalado en importantes trabajos la necesidad del estudio comparativo del amparo, incluso como "una exigencia científica",25 y anotando la paradoja de que a pesar de que esta institución naciera en México, se ha quedado rezagada en comparación con los ordenamientos de otros países que tomaron como modelo el amparo mexicano, y ello debido principalmente al acentuado nacionalismo que propició un asilamiento de la doctrina y jurisprudencia en nuestro país, llegando al extremo de ser calificada nuestra doctrina como "apologética".26

Como precisión metodológica inicial, debe mencionarse que el estudio comparativo que emprendemos no pretende abarcar la totalidad de los diversos mecanismos que comprenden a la "jurisdicción constitucional de la libertad",27denominada así por Cappelletti desde...

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