Corte Suprema, 17 de diciembre de 1996. Ana Rosa Bahamondez Ibarra (casación en el fondo)

Resumen


DOCTRINA: En los procedimientos regidos por el Código del Trabajo los jueces del fondo aprecian la prueba con arreglo al sistema de la sana crítica, estando facultados para asignarles el valor probatorio que en su razón ella les produzca, con arreglo a la lógica y al conocimiento que da la experiencia, según se ha sostenido en reiterada jurisprudencia.

La bilateralidad del contrato de trabajo supone, para las partes, el nacimiento de obligaciones recíprocas, como son la prestación de servicios personales, bajo dependencia y subordinación, por parte del trabajador y el pago de una remuneración por parte del empleador, según definición encerrada en el artículo 7º del Código del Trabajo.

En la especie, la demandada, alegando razones de buen servicio, procedió a trasladar de sus funciones a la actora, no presentándose ésta al desempeño ni de las antiguas ni de las nuevas actividades asignadas, alegando que fue trasladada con menoscabo y en forma unilateral y encontrarse en estado de embarazo, lo que motivó su reincorporación inmediata al conocerse ese hecho, pero sin que presentara licencias pre y postnatal o maternal para justificar su inasistencia durante el período de ausencia, lo que llevó, a los jueces del fondo, a estimar que en este caso no existía la obligación de remunerar el tiempo no trabajado por la actora.

Por otra parte, el artículo 12 del Código del Trabajo faculta al empleador para alterar los términos del contrato en determinadas situaciones y condiciones, estableciendo, para evitar arbitrariedades, un procedimiento de reclamación ante la Inspección del Trabajo y jurisdiccional ante el juez competente, procedimiento al cual la actora no recurrió.

Según también se ha sostenido por la jurisprudencia, los hechos establecidos en sus fallos por los jueces del fondo, como sus consecuencias jurídicas, no pueden ser modificados por el Tribunal de Casación, razón por la cual el recurso de nulidad que se intenta por razones de fondo no puede prosperar.


VOCES: Prueba (apreciación de acuerdo con el sistema de la sana crítica) - Contrato de trabajo (reciprocidad de obligaciones) - "Ius variandi" (facultad del empleador) - Hechos (su establecimiento corresponde a los jueces del fondo).

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Extracto


Corte Suprema, 17 de diciembre de 1996. Ana Rosa Bahamondez Ibarra (casación en el fondo)

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo deducido en contra de la sentencia de segunda instancia, la que, por su parte, revocó el fallo de primer grado.

C.S., rol 33.781-95.

C. de A. de Talca, rol 325.

Segundo Juzgado del Trabajo de Talca, rol 7.388- 95, "Bahamondez Ibarra, Ana Rosa con I. Municipalidad de Maule".

LA CORTE SUPREMA, conociendo del recurso de casación en el fondo:

Vistos:

En esta causa rol Nº 7.388-95 ...

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