Corte Suprema, 17 de diciembre de 1996. Ana Rosa Bahamondez Ibarra (casación en el fondo) - Núm. 3-1996, Septiembre 1996 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 229228186

Corte Suprema, 17 de diciembre de 1996. Ana Rosa Bahamondez Ibarra (casación en el fondo)

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La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo deducido en contra de la sentencia de segunda instancia, la que, por su parte, revocó el fallo de primer grado.

C.S., rol 33.781-95.

  1. de A. de Talca, rol 325.

Segundo Juzgado del Trabajo de Talca, rol 7.388- 95, "Bahamondez Ibarra, Ana Rosa con I. Municipalidad de Maule".


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LA CORTE SUPREMA, conociendo del recurso de casación en el fondo:

Vistos:

En esta causa rol Nº 7.388-95 del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Talca, caratulados "Bahamondez Ibarra, Ana Rosa con I. Municipalidad de Maule", el actor accionó contra la demandada, representada por don José Sebastián Parra Zúñiga, indicando que en el mes de octubre de 1994 su empleador procedió a trasladarla de funciones desde la Posta de Linares de Perales a la del Maule, lo cual motivó una reclamación a la Contraloría General de la República, y ante su negativa de presentarse al nuevo lugar asignado, su empleador procedió al despido con fecha 13 de enero de 1995, fundado en inasistencia injustificada por tres días consecutivos; más aún, señala que es improcedente dicha decisión por el estado de embarazo en que se encuentra, razón por la cual solicita que se declare que su despido es infundado y se ordene al empleador su reincorporación, pagando el período durante el cual ha estado separada de sus funciones.

La demandada al contestar la demanda indica que por razones de buen servicio su parte precedió al traslado que alega la demandante, pero la trabajadora no se presentó a desempeñar sus funciones ni en la Posta de Linares de Perales ni en la del Maule, lo cual motivó su despido con fecha 13 de enero de 1995; siendo reincorporada el día 1º de marzo del citado año, al acreditar la trabajadora su estado de embarazo, por medio del respectivo certificado médico; por las razones antes dichas concluye solicitando el rechazo de las pretensiones de su contraparte.

El fallo de primera instancia de veinticuatro de julio de mil novecientos noventa y cinco, escrito a fs. 59, acoge con costas la acción deducida.

Apelada la sentencia por la demandada, la Corte de Apelaciones de Talca el veinte de octubre del año pasado, según resolución escrita a fs. 73, revocó el fallo del tribunal de primer grado, sólo en cuanto ordena pagar las remuneraciones correspondientes al período que estuvo separada de sus funciones la actora y, en su lugar decidió que no procede dicho pagoPage 147en atención a que la demandante no se encontraba...

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