Análisis de sentencias dictadas por los Tribunales Tributarios y Aduaneros - Núm. 2-2013, Julio 2013 - Revista de Derecho. Transparencia y acceso a la información - Libros y Revistas - VLEX 649016361

Análisis de sentencias dictadas por los Tribunales Tributarios y Aduaneros

AutorJaime García Escobar
CargoAbogado egresado de la Pontificia Universidad Católica de Chile
Páginas125-162
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Revista de De recho Universidad Fi nis Terrae | Segun da época año I, Nº2-2013
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1 Abogado eg resado de la Pontificia Universid ad Católica de Chile, Magíster en Economía
y Gestión para Abo gados; trabajó en el SII y en e l Consejo de Defensa del Es tado. En la
actua lidad , ejerce libreme nte la profesión, ded icándose d e preferencia a la a sesoría y d efensa
tributar ia. Profesor de preg rado de Derec ho Tributario e n la Universidad d el Desarrol lo
y Andrés Bel lo. Profesor de posgrad o del Magíster en De recho Tributar io y Diplomado
en Tributación y Plan ificación Tributa ria en la Escu ela de Ciencias Empresa riales d e la
Universidad d e Chile; del Magíster en Tribu tación de la Universidad Fi nis Terrae; profesor
del MBA en Políticas P úblicas de la Uni versidad Mayor de Temuco; y del Diploma do en
Tributación de la Un iversidad del De sarrollo; Profesor d e la Academia Judicial. Autor de
los siguientes lib ros: Reformas Tributarias Ley N °19.738; Infrac ciones Tributarias no Constit utivas
de Delito; Curso sobre De litos e Infracciones Tributar ias; Elusión, Planificación y Evasión Tributar ia;
Prescr ipción en Materia Tributaria; y Tribuna les Tributarios y Aduaneros. P ublicación de artíc ulos
en diversas re vistas esp ecializ adas. E x Director del In stituto Chi leno de Derecho
Tributario. Mie mbro de las comisiones t ributarias de la Cáma ra Nacional de Comercio y
del Colegio de Aboga dos.
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Resumen: Este ar tículo tiene por objeto a naliza r algunas sentencias dictadas
por Jueces Tributarios y Adua neros en el marco de la Nueva Justicia Tributa ria. Se
estudia n temas que han generado alg ún grado de polémica tanto doc trinal como
jurispru dencialmente, como por ejemplo la inter pretación que debe otorgársele
a la inadmisibilidad probatoria, situaciones relativa s a la aplicación de la Ley
Nº18.320 o, en general, a la prescr ipción de la acción tributari a.
Palabras clave: Inad misibilidad probator ia. Incentivo al cumpli miento tributar io.
Prescripción.
Abstract: This a rticle intends to anali ze certai n judgements adjudicated by
special judges of tax and customs ju risdiction within the f rame of the new ta x
legislation and procedu re. Issues that have generated a certain d egree of doctrina l
and jurispr udential discu ssion are studied as for ex ample the interpretation that
should be given to the ina dmissibility of elements of proof, situations related to
the application of Law No. 18.320 or in genera l to the statute of limitat ions referred
to the tax fil ing.
Key words: Ina dmissibilit y of elements of proof. Tax compliance incentive. Statute
of limitations.
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Jaime García Escoba r | Aná lisis de se ntencias d ictada s por los Tribu nales Tribut arios y Adu aneros
El sistema de Tribunales Tributarios y Aduaneros termina de entrar en
vigencia en todo Chile, el primero de febrero del año dos mi l trece. A la fecha,
se han dictado u na gran cantidad de sentencias y, en general, en la mayoría
de ellas, se aprecia un acabado análisis de los antecedentes de hecho y de
Derecho de las causas que se someten a l conocimiento de estos nuevos jueces.
Sin perjuicio de la decisión del asu nto (que puede favorecer o perjudicar a la
parte del contribuyente), resulta gratificante estud iar los fallos que se dictan
al efecto, toda vez que se realiza, como señalábamos, un pormenorizado
estudio de la causa, que es, justamente, lo que es dable esperar de las
sentencias de los jueces, al margen, insisto, del resu ltado definitivo de esta.
Presentaremos, a vuestra consideración, un conjunto de temas que han
generado polémica tanto a nivel de doctr ina como desde el punto de vista
de la propia jurisprud encia. Ellos son los siguientes:
I. I 
Los incisos 11º y 12º del a rtículo 132 del Cód igo Tributa rio, establecen que:
No serán admisibles aquellos antecedentes que, teniendo relación directa con las
operaciones fiscalizadas, hayan sido solicitados determinada y específicamente por
Servicio al rec lamante en la citación a que se refiere el artículo 63 y que este último, no
obstante disponer de ellos, no haya acompañado en for ma íntegra dentro del plazo del
inciso segundo de dicho artículo. El reclamante siempr e podrá probar que no acompañó
la documentación en el plazo señala do, por causas que no le hayan sido imputables”.
El Juez Tributario y Aduanero se pronunciará en la sentencia sobre esta
inadmisibilidad”.
Como señalábamos en alguna oportu nidad2: “se trata de una sanción procesal
para el contribuyente que –en cierto modo– se encuentra de mala fe, puesto que
disponiendo de los antecedentes que el Servicio de Impuestos Internos requiere en la
CITACIÓN prevista en el ar tículo 63, no los acompaña dentro del plazo para c ontestar
la citación, esto es, un mes”.
La verdad es que esta norma encierra un grave peligro de afectación al
debido proceso y, específicamente, al derecho a defensa del contribuyente,
2 Ugalde, Rodr igo; Ga rcía, Jaime; Ugar te, Alfredo (2011). Tribunales Tributar ios y Aduaneros.
Santiago: Editor ial Legalpublish ing, cuarta ed ición, p. 151.
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esto es, de dársele la posibilidad qu e en el marco del juicio (procedimiento
de reclamo tributario) pueda probar sus alegaciones y defensas, toda
vez que la sanción al hecho de no entregar la docu mentación solicitada
determinad a y específicamente, es, ni más ni menos, que no ser admisibles
los documentos que no se acompañaron en la respuesta a la citación. En
definitiva, esta drástica sanción de segu ro le aca rreará al contribuyente el
perder su reclamo tributa rio, toda vez que casi no tendrá medios de prueba
que le permitan probar lo seña lado en su reclamo tributario.
Vistas así las cosas, la interpretación de esta disposición legal debe ser
necesariamente restrictiva, esto es, sólo en la medida que se den todos los
presupuestos que establece la ley, se podrá ESTIMAR INADMISIBLE LA
PRUEBA NO ACOMPAÑADA EN LA RESPUESTA A LA CITACIÓN, porque
en definitiva, esta es la terr ible espada de Damocles que se cierne sobre el
contribuyente: que toda la prueba acompañada a autos, no sea considerada
por el Juez Tributario y Aduanero. La aplicación de esta norma debe dota rse
de la mayor prudencia y reali zarse siempre a favor del contr ibuyente, para
así cumplir los fines del texto, di rigidos a no castigar con ella la omisión del
contribuyente producida por ignorancia, incomprensión o simplemente
inexperiencia al enfrentarse a la Administración. Como señalábamos en
un principio, se trata de una sa nción al contribuyente que se encuentra de
MALA F E.
Ahora bien, ¿cuáles son los presupuestos que habilitan la aplicación de la
norma en estudio? Ellos son los siguientes:
1. Que los antecedentes sean solicitados por el Serv icio de Impuestos
Internos en la citación, a que se refiere el artícu lo 63 del Código
Tributario. Esta exigencia no ha generado mayores problemas, toda
vez que de no exigirse en tal oportunidad, sencillamente, no se puede
aplicar la sanción en estudio.
2. Que los antecedentes tengan relación directa con las operaciones
fiscalizadas. Esta relación es “en línea recta”, sin detenerse en puntos
intermedios, como señala el Diccionario de la R AE. Se trata de un
vínculo entre la operación y los antecedentes que permite establecer
con claridad de qué documento se trata en la “operación” concreta a
fiscaliza r. Para establecer la relación directa con la operación fiscaliza da,
deberá examina rse el enunciado de la solicitud utiliz ado por el Servicio
en el caso concreto, extrayendo de él las referencias fácticas de lugar,
tiempo o circunstancia que permiten asociarlo “directamente” con

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