Anexo de disposiciones chilenas citadas - Retroactividad e irretroactividad de las leyes penales - Libros y Revistas - VLEX 327829731

Anexo de disposiciones chilenas citadas

AutorGuillermo Oliver Calderón
Cargo del AutorProfesor de Derecho Penal, Pontificia Universidad Católica de Valparaíso
Páginas523-536
523
Art. , párrafo . “El Estado reconoce y ampara a los grupos intermedios a
través de los cuales se organiza y estructura la sociedad y les garantiza la ade-
cuada autonomía para cumplir sus propios fines específicos”.
Art. 3º. “El Estado de Chile es unitario.
La administración del Estado será funcional y territorialmente descentra-
lizada, o desconcentrada en su caso, de conformidad a la ley.
Los órganos del Estado promoverán el fortalecimiento de la regionalización
del país y el desarrollo equitativo y solidario entre las regiones, provincias y
comunas del territorio nacional”.
Art. 19, Nº 3, párrafo 4º. “Nadie podrá ser juzgado por comisiones especiales,
sino por el tribunal que señalare la ley y que se hallare establecido por ésta
con anterioridad a la perpetración del hecho”.
Art. 19, Nº 3, párrafo 7º. “Ningún delito se castigará con otra pena que la que
señale una ley promulgada con anterioridad a su perpetración, a menos que
una nueva ley favorezca al afectado”.
Art. 19, Nº 3, párrafo 8º. “Ninguna ley podrá establecer penas sin que la con-
ducta que se sanciona esté expresamente descrita en ella”.
Art. 19, Nº 26. “La Constitución asegura a todas las personas: [...] 26º La seguri-
dad de que los preceptos legales que por mandato de la Constitución regulen o
complementen las garantías que ésta establece o que las limiten en los casos en
que ella lo autoriza, no podrán afectar los derechos en su esencia, ni imponer
condiciones, tributos o requisitos que impidan su libre ejercicio”.
Disposición transitoria 8ª. “Las normas del capítulo VII ‘Ministerio Público’,
regirán al momento de entrar en vigencia la ley orgánica constitucional del
Ministerio Público. Esta ley podrá establecer fechas diferentes para la entrada
en vigor de sus disposiciones, como también determinar su aplicación gradual
en las diversas materias y regiones del país.
ANEXO DE DISPOSICIONES CHILENAS CITADAS

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