Animales... ¿En peligro de extinción o en peligro de que los extingamos? - Núm. 14-1, Enero 2008 - Ius et praxis - Libros y Revistas - VLEX 43484171

Animales... ¿En peligro de extinción o en peligro de que los extingamos?

AutorGustavo Rodríguez García
CargoAbogado por la Pontificia Universidad Católica del Perú

    Quiero agradecer la apreciada colaboración del profesor Richard A. Epstein; por sus valiosos e ilustrativos comentarios. Asimismo, dejo constancia de la influencia de Enrique Ghersi, quien con sus ideas ha inspirado este trabajo. Dejo constancia, sin embargo, de que todo error es exclusivamente imputable a mi persona. Trabajo decepcionado el 20 de enero de 2008, y aprobada su publicación el 18 de mayo de 2008.

"Sí- dijo el zorro-. Para mí no eres todavía más que un muchachito semejante a cien mil muchachitos. Y no te necesito. Y tú tampoco me necesitas. No soy para ti más que un zorro semejante a cien mil zorros. Pero si me domesticas, tendremos necesidad el uno del otro.

Serás para mí único en el mundo. Seré para ti único en el mundo... "

ANTOINE de SAINT-EXUPERY (El Principito)

¿Se ha puesto a pensar en la razón por la que los gatos y los perros no se encuentran en peligro de extinción? ¿Qué pasaría si el día de mañana se declara que los pollos se encuentran en riesgo de desaparición? Hace ya algún tiempo tuvimos la oportunidad de escribir un breve ensayo1 en el cual exponíamos que, en verdad, la razón principal por la que el terrible fenómeno del peligro de extinción de algunos animales venía acrecentándose, era originado por una errónea concepción que parte de la premisa de que los animales son bienes públicos que no deben ser apropiados por las personas. En efecto -y a diferencia de lo que podría creerse- un análisis detenido del problema nos permite plantear que, quizás, la propiedad privada resulta ser la clave para afrontar la problemática planteada. De la misma forma, consideramos que una propuesta que apueste por la propiedad privada, tiene no solo un fundamento teórico sólido sino un basamento ético innegable.

I Repasando la función de los property rights

No es un secreto que la Propiedad Privada tiene una importancia capital en el desarrollo económico de una sociedad. En un sistema en el que no existe una propiedad claramente definida; y que se encuentra regido por un esquema comunal de titularidad de los bienes; el caos es perfectamente predecible. Todos pretenden maximizar sus beneficios aprovechándose de lo que, en estricto, es de "todos y de nadie". Esta racionalidad elemental ha sido ampliamente trabajada por el Law & Economics; y tiene una indiscutible fuerza para explicar diversos problemas contemporáneos.

El sistema de property rights pretende la asignación a los individuos de una titularidad exclusiva sobre el bien materia de la misma. Este sistema, se ha señalado, debe caracterizarse por tres notas esenciales: la universalidad, la exclusividad y la transferibilidad. La primera nota determina que todos los recursos deben ser poseídos por alguien; la segunda nota, permite garantizar la exclusión de aquellos que no ostentan la titularidad; finalmente, la transferibilidad garantiza que los recursos puedan pasar de los usos menos valiosos a los más eficientes, mediante intercambios voluntarios. En general, "los property rights son la condición necesaria para la asignación eficiente de los recursos y, desde el punto de vista individual, la que hace posible alcanzar la máxima utilidad"2.

En efecto, "es importante tener en cuenta que los derechos de propiedad suponen el derecho a que el titular u otra persona obtengan un beneficio o resulten perjudicados (...) así pues, los derechos de propiedad especifican en qué forma las personas pueden obtener beneficios o pérdidas, y por tanto, quien debe pagar a quien para que unas personas cambien su modo de actuación"3. En dicha línea, los property rights cumplen una función delimitadora entre quienes se encuentra autorizados al aprovechamiento del bien sobre el que recae la titularidad, y quienes se encuentra excluidos de dicho ámbito; estando obligados a negociar con los titulares a efectos de beneficiarse también.

La propiedad, de la forma en que venimos explicándola, resulta ser "un conjunto de derechos sobre los recursos que el propietario puede ejercer con libertad y cuyo ejercicio está protegido contra la interferencia de otros. La propiedad crea, así, una zona de privacidad en la que los propietarios pueden ejercer su voluntad sobre las cosas sin tener que responder a otros"4. Los property rights permiten que los titulares de los bienes, inviertan en el cuidado de su propiedad particular; como veremos en seguida.

Un ejemplo citado por Alfredo Bullard, resultará ilustrativo. Se nos cuenta que "en África, en las regiones del sur del Sahara viene desarrollándose un tragedia de dimensiones colosales. El desierto se viene expandiendo a un ritmo acelerado amenazando, en palabras del ex-secretario general de las Naciones Unidas, Kurt Waldheim, "... con borrar del mapa a cuatro o cinco países africanos", trayendo hambre y desolación. Una de las naciones víctimas directas de este fenómeno es Libia, cuyo territorio está compuesto en un 90% por desiertos. Pero esto no siempre fue así. Durante el Imperio Romano, Libia estaba cubierta de árboles y el pastoreo era productivo. No existen variaciones climáticas que puedan explicar la desertización producida desde la época romana.

Este cambio es atribuido por Burton a una diferente regulación jurídica del régimen de propiedad. En la actualidad, como producto de la organización tribal, el uso de la tierra y de los pastos es común. Todos los pastores y agricultores usan este bien como un bien de todos. El efecto es el sobrepastoreo y la extinción de las escasas fuentes de agua existentes. La consecuencia final es el avance imparable del desierto. Por el contrario, durante la invasión romana existió un régimen de propiedad privada donde cada titular podía excluir a los demás del uso de la porción de la tierra que se le asignaba. Así, cada propietario cuidaba sus fuentes de agua y evitaba que el sobrepastoreo convirtiera su tierra en inservible"5.

Este ejemplo, permite constatar la importancia de los property rights como instrumentos de generación de incentivos al cuidado de las titularidades. En efecto, si yo tengo una casa de playa que empleo intermitentemente durante algunos días de verano, y en la cual invierto considerables sumas de dinero para su adecuada conservación, pero a la que todos pueden acceder cuando yo no me encuentro en ella de forma libre, aprovecharse de sus comodidades, ensuciarla a discreción sin invertir un solo céntimo en ella, mi incentivo para cuidar la casa de playa se reduce considerablemente. El valor de mi titularidad se encuentra seriamente afectado por el comportamiento de \osfree riders6 que no puedo excluir.

De esta forma, la asignación de property rights a favor de una persona determinada, le confiere facultades de aprovechamiento pleno sobre la titularidad que ostenta. Evidentemente, dichos beneficios se reducirán cuando exista una definición inadecuada de los property rights o cuando el ordenamiento jurídico no proporciona la seguridad jurídica de que dichos derechos serán plenamente amparados. Así, "la consecuencias económicas y financieras de la falta de certeza legal son profundas. El agricultor no puede hipotecar su propiedad en donde no existe una infraestructura legal que proteja su propiedad (...) y si no puede hipotecar su propiedad, no puede solicitar préstamos para mejorar su propiedad, o para comprar más tierras o para iniciar un nuevo negocio"7.

En dicho sentido, la propiedad tiene una sólida base ética en tanto su correcta delimitación conlleva al progreso, a la innovación, al desarrollo humano y a la riqueza individual. Como se ha dicho acertadamente, "la vigencia de la propiedad establece incentivos, pone de manifiesto señales, coordina los usos alternativos de los recursos escasos, protege derechos y atiende una función social de una notable potencia para incrementar ingresos y aliviar necesidades"8. Como veremos en seguida, "la propiedad permite internalizar las externalidades que se producen en el uso de los bienes. La propiedad permite crear los incentivos para que el titular de un bien asuma los beneficios y los costos que se derivan del bien"9.

Ahora imaginemos, como el caso de nuestra casa de playa, que nos encontramos en un escenario de propiedad comunal, "x" tiene la titularidad del bien pero "y" puede apropiarse de los beneficios de esa misma titularidad sin costo alguno o a costos sumamente inferiores a los incurridos por "x" para la conservación del bien. Como maximizador racional de beneficios, "y" tiene incentivos para sacarle el máximo provecho al bien de "x" a costos reducidos. Por otro lado, "x" incurre en costos de inversión del bien compartiendo los beneficios con "y". Sin embargo, el aprovechamiento de "y" apresurarán el deterioro del bien e impondrá externalidades negativas que deberá asumir "x". Se habrán incurrido en altos costos de inversión asumidos por uno para beneficio de ambos.

Esta situación representa lo que Hardin evidenció con su famoso ejemplo del pastizal abierto a todos (es decir, una suerte de propiedad comunal)10. Un típico caso de "la tragedia de los comunes", que elimina los incentivos para la inversión unilateral por parte del propietario ante el estratégico aprovechamiento por parte d&free-riders en un esquema comunal. De esta manera, se retrasa el progreso, se desperdician recursos y se genera pobreza, condenando a los bienes sometidos a un esquema de apropiación libre a la ruina y la extinción definitiva.

Ello explica la razón por la que se ha afirmado lúcidamente que "un sistema de propiedad privada...

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